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Documento DOUE-L-1992-80631

Reglamento (CEE) Nº 1163/92 de la Comisión, de 4 de mayo de 1992, por el que se fijan los tipos de interés compensatorio aplicables en caso de nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar (régimen de perfeccionamiento activo) durante el segundo semestre de 1992.

Publicado en:
«DOCE» núm. 122, de 7 de mayo de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80631

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 2228/91 de la Comisión, de 26 de junio de 1991, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo relativo al régimen de perfeccionamiento activo (2) y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 62,

Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el segundo semestre de 1992 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91, aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1992, son los siguientes:

Estados miembros en % Bélgica 9,37 Dinamarca 9,31 Alemania 9,30 Grecia 22,82 España 12,70 Francia 9,60 Irlanda 10,17 Italia 11,94 Luxemburgo 9,37 Países Bajos 9,38 Portugal 17,85 Reino Unido 10,66

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de mayo de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1. (2) DO no L 210 de 31. 7. 1991, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/05/1992
  • Fecha de publicación: 07/05/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Intereses
  • Mercancías

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