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Documento DOUE-L-1992-80717

Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 1992, relativa a la importación en los Estados miembros de carnes frescas procedentes de Nicaragua.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 26 de mayo de 1992, páginas 21 a 21 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80717

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 del Consejo (2), y, en particular, sus artículos 3 y 16,

Considerando que Nicaragua está incluida en la lista establecida por la Decisión 79/542/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/245/CEE de la Comisión (4), en la que figuran los terceros países desde los que los Estados miembros autorizarán la importación de animales de las especies bovina y porcina, de équidos, de carnes frescas y de productos a base de carne;

Considerando que corresponde a la Comisión adoptar con relación a los terceros países las decisiones relativas a las condiciones sanitarias de los animales y de la salud pública;

Considerando que en el momento actual no se concibe la importación de carnes frescas procedentes de Nicaragua;

Considerando, no obstante, que la Comisión debe adoptar una decisión adecuada;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros no podrán autorizar la importación de carnes frescas procedentes de Nicaragua.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 146 de 14. 6. 1979, p. 15. (4) DO no L 124 de 9. 5. 1992, p.

42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/05/1992
  • Fecha de publicación: 26/05/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Importaciones
  • Nicaragua

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