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Documento DOUE-L-1992-80835

Reglamento (CEE) Nº 1475/92 de la Comisión, de 5 de junio de 1992, por el que se modifica, para la campaña 1992/93, la fecha límite de presentación en Alemania de las declaraciones de superficie sembrada de lino oleaginoso.

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 6 de junio de 1992, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-80835

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 569/76 del Consejo, de 15 de marzo de 1976, por el que se establecen medidas especiales para las semillas de lino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 4003/87 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 1799/76 de la Comisión, de 22 de julio de 1976, por el que se establecen las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de lino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 3633/91 (4), establece que todo productor de lino oleaginoso presente una declaración de superficie sembrada a más tardar el 20 de mayo de cada año; que dificultades de tipo administrativo debidas a la huelga de los servicios públicos en Alemania no han permitido respetar dicha fecha en la campaña 1992/93; que, por consiguiente, procede prorrogar, para dicha campaña, la fecha límite anteriormente contemplada hasta el 4 de junio de 1992 en ese Estado miembro;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENT0:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CE) nº 1799/76, las declaraciones de superficie sembrada de lino oleaginoso de la campaña 1992/93 podrán presentarse en Alemania a más tardar el 4 de junio de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 20 de mayo de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO nº L 67 de 15. 3. 1976, p. 29.

(2) DO nº L 377 de 31. 12. 1987, p. 46.

(3) DO nº L 201 de 27. 7. 1976, p. 14.

(4) DO nº L 344 de 14. 12. 1991, p. 45.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/06/1992
  • Fecha de publicación: 06/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1992
  • Aplicable desde el 20 de mayo de 1992.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el plazo del art. 8.1 del Reglamento 1799/76, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1976-80194).
Materias
  • Lino
  • Semillas

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