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Documento DOUE-L-1992-81086

Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 187, de 7 de julio de 1992, páginas 45 a 45 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81086

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 24,

Vista al propuesta de la Comisión,

Considerando que la Decisión 90/424/CEE prevé la posibilidad de que se conceda ayuda financiera comunitaria para la erradicación y control de las enfermedades indicadas en la lista que figura en su Anexo; que dicha lista puede ser completada o modificada en función de la evolución de la situación sanitaria de la Comunidad;

Considerando que la Decisión 86/649/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en Portugal (2), y la Decisión 86/650/CEE, de 16 de diciembre de 1986, por la que se establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación de la peste porcina africana en España (3), prevén la concesión de ayuda financiera durante un período de cinco años; que el período de cinco años expira en el primer semestre de 1992;

Considerando que los planes de erradicación adoptados y ejecutados con arreglo a la Decisión 86/649/CEE y a la Decisión 86/650/CEE han propiciado una mejora sustancial de la situación sanitaria; que, no obstante, la peste porcina africana todavía no ha sido totalmente eliminada;

Considerando, a la vista de lo anterior, que la peste porcina africana debería añadirse al grupo 1 de la lista de enfermedades que figura en el Anexo de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, con objeto de que pueda obtenerse ayuda financiera comunitaria para la aplicación de programas de erradicación y control de la enfermedad.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el grupo 1 del Anexo de la Decisión 90/424/CEE se añade el siguiente guión:

« - Peste porcina africana. »

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/1992
  • Fecha de publicación: 07/07/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/470, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2009-81101).
  • Fecha de derogación: 18/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el grupo I del anexo de la Decisión 90/424, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81102).
Materias
  • Ayudas
  • Sanidad veterinaria

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