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Documento DOUE-L-1992-81206

Decisión de la Comisión, de 2 de julio de 1992, relativa a las condiciones zoosanitarias y al certificado sanitario para la importación de carne fresca procedente de Croacia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 207, de 23 de julio de 1992, páginas 53 a 57 (5 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81206

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3763/91 (2), y, en particular, su artículo 16,

Considerando que es necesario establecer condiciones zoosanitarias para la importación de carne fresca de Croacia;

Considerando que, en una misión veterinaria comunitaria, se comprobó que la situación zoosanitaria de Croacia puede equipararse a la de la mayoría de los países de la Comunidad, en especial en lo referente a las enfermedades transmisibles por la carne;

Considerando, además, que las autoridades veterinarias competentes de Croacia han confirmado que en ese país no se ha registrado desde hace al menos doce meses ningún caso de peste bovina o fiebre aftosa y que durante ese período no se han efectuado vacunaciones contra tales enfermedades;

Considerando que existen en Croacia animales vacunados contra la peste porcina clásica; que, por consiguiente la carne fresca de porcino debe excluirse de las importaciones en la Comunidad Europea;

Considerando que las autoridades veterinarias de Croacia se han comprometido a notificar a la Comisión de las Comunidades Europeas y a los Estados

miembros, por télex o telegrama y en el plazo de veinticuatro horas, la aparición de cualquiera de las enfermedades antes mencionadas o la decisión de practicar vacunaciones contra ellas;

Considerando que las condiciones zoosanitarias y el certificado sanitario deben adaptarse teniendo en cuenta la situación zoosanitaria de Croacia;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Estados miembros autorizarán la importación de las siguientes categorías de carne fresca procedente de Croacia:

a) carne fresca de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina que presente las garantías contempladas en el certificado sanitario expedido con arreglo al modelo del Anexo A que deberá acompañar al envío;

b) carne fresca de solípedos domésticos que presente las garantías contempladas en el certificado sanitario expedido con arreglo al modelo del Anexo B que deberá acompañar al envío.

2. Los Estados miembros no autorizarán la importación de categorías de carne fresca procedente de Croacia que no sean las indicadas en el apartado 1.

Artículo 2

La presente Decisión no se aplicará a las importaciones de glándulas y órganos autorizadas por el país de destino para la fabricación de productos farmacéuticos.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 1 de julio de 1992.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28. (2) DO no L 356 de 24. 12. 1991, p. 1.

ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carne fresca (1) de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina destinada a la Comunidad Económica Europea

País destinatario:

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):

País exportador: República de Croacia

Ministerio:

Servicio:

Referencia:

(facultativo)

I. Identificación de la carne

Carne de:

(especie animal)

Tipo de pieza:

Tipo de embalaje:

Número de piezas o de unidades de embalaje:

Peso neto:

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del (de los) matadero(s) autorizado(s):

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la(s) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s):

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de:

(lugar de expedición)

a:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (3):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que:

1) La carne fresca anteriormente descrita procede:

- de animales que han permanecido en territorio de la República de Croacia al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de tres meses,

- de animales procedentes de una explotación ganadera donde no se ha declarado ningún brote de fiebre aftosa en los treinta días anteriores a su marcha y en torno a la cual, en un radio de 10 kilómetros, no se ha producido ningún caso de fiebre aftosa en los treinta últimos días,

- de animales que han sido transportados de su explotación ganadera al matadero autorizado correspondiente sin entrar en contacto con animales cuya carne no reúne las condiciones exigidas para ser exportada a la Comunidad; si han sido trasladados en un medio de transporte, este último ha sido limpiado y desinfectado antes de la carga,

- de animales que han sido sometidos a la inspección sanitaria ante mortem, contemplada en la Directiva 72/462/CEE y efectuada en el matadero en el transcurso de las veinticuatro horas anteriores al sacrificio, y en los que no se ha observado ningún síntoma de fiebra aftosa,

- en el caso de carne fresca de ovinos y caprinos, de animales que no proceden de una explotación que, por razones sanitarias, haya estado sometida a una medida de prohibición, por haberse declarado un brote de brucelosis ovina o caprina en el transcurso de las seis semanas anteriores.

2) La carne fresca arriba mencionada procede de un establecimiento o establecimientos en los que, cuando se detecta un caso de fiebre aftosa, las operaciones de preparación de la carne destinada a ser exportada a la Comunidad sólo pueden reanudarse tras el sacrificio de todos los animales presentes, la eliminación de toda la carne, y la limpieza y desinfección totales de los establecimientos, bajo el control de un veterinario oficial.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha) Sello

(firma del veterinario oficial)

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

(1) Por carne fresca se entiende todas las partes, aptas para el consumo humano directo, de solípedos domésticos que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento encaminado a garantizar su conservación; no obstante, se consideran carnes frescas las carnes refrigeradas y congeladas.

(2) Facultativo cuando el país destinatario autoriza la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.

(3) Para el transporte por vagones o camiones, indíquese el número de matrícula; para el transporte por avión, el número de vuelo, y para el transporte por barco, el nombre del buque.

(1) Por carne fresca se entiende todas las partes, aptas para el consumo humano directo, de animales domésticos de las especies bovina, ovina y caprina que no hayan sido sometidas a ningún tratamiento encaminado a garantizar su conservación; no obstante, se consideran carnes frescas las carnes refrigeradas y congeladas. (2) Facultativo cuando el país destinatario autoriza la importación de carne fresca para usos distintos del consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE. (3) Para el transporte por vagones o camiones, indíquese el número de matrícula; para el transporte por avión, el número de vuelo, y para el transporte por barco, el nombre del buque.

ANEXO B

CERTIFICADO SANITARIO

relativo a carne fresca (1) de solípedos domésticos destinada a la Comunidad Económica Europea

País destinatario:

Número de referencia del certificado de inspección veterinaria (2):

País exportador: República de Croacia

Ministerio:

Servicio:

Referencia:

(facultativo)

I. Identificación de la carne

Carne de solípedos domésticos:

Tipo de pieza:

Tipo de embalaje:

Número de piezas o de unidades de embalaje:

Peso neto:

II. Procedencia de la carne

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del (de los) matadero(s) autorizado(s):

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) de la(s) sala(s) de despiece debidamente autorizada(s):

Dirección(es) y número(s) de registro sanitario (2) del (de los) almacén(es) frigorífico(s) autorizado(s):

III. Destino de la carne

La carne se expedirá de:

(lugar de expedición)

a:

(país y lugar de destino)

por el medio de transporte siguiente (3):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificado sanitario

El veterinario oficial abajo firmante certifica que la carne fresca anteriormente descrita procede de animales que han permanecido en territorio de la República de Croacia al menos durante los tres meses anteriores a su sacrificio o desde su nacimiento, en el caso de animales de menos de tres meses.

Hecho en ,

(lugar) el

(fecha) Sello

(firma del veterinario oficial)

(nombre y apellidos en mayúsculas, cualificación y cargo)

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 02/07/1992
  • Fecha de publicación: 23/07/1992
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1992.
  • Fecha de derogación: 15/06/1998
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Carnes
  • Croacia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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