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Documento DOUE-L-1992-81294

Reglamento (CEE) nº 2070/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3493/90 por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 215, de 30 de julio de 1992, páginas 63 a 63 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81294

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Considerando que los conceptos de «oveja elegible» y «cabra elegible» establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 del Consejo, de 31 de marzo de 1984, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de la prima en beneficio de los productores de carnes de ovino y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2643/80 (3), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino (4), dispone que las definiciones actuales sigan aplicándose a las primas pagaderas con cargo a la campaña de 1991;

Considerando que las medidas adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2069/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3013/89 (5) y, especialmente, las que se refieren a la fijación de los límites individuales para la concesión de la prima, permiten superar las citadas dificultades mediante la aplicación de definiciones relativamente sencillas que permiten llevar a cabo, de forma fácilmente controlable, el recuento de los animales destinados a la producción de carne de ovino;

Considerando que es conveniente, para una correcta gestión administrativa, aplicar las nuevas definiciones solamente a partir del inicio de la campaña de 1993 y, por consiguiente, mantener en aplicación para la campaña de 1992 las definiciones establecidas en el Reglamento (CEE) no 872/84;

Considerando que conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 3493/90 queda modificado como sigue:

En el apartado 1 del artículo 1, se añaden los puntos siguientes:

«4. oveja elegible: toda hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año;

5. cabra elegible: toda hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga como mínimo un año.»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El punto 1 del artículo 1 será aplicable a las primas pagadas con cargo a la campaña de comercialización de 1993 y a las campañas siguientes.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (véase la página 59 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39.(3) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3493/90 (DO no L 337 de 27. 11. 1990, p. 7).(4) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.(5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1992
  • Fecha de publicación: 30/07/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/08/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2529/2001, de 19 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2001-82759).
  • Fecha de derogación: 22/12/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1 del Reglamento 3493/90, de 27 de noviembre (Ref. DOUE-L-1990-81616).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Primas

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