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Documento DOUE-L-1992-81429

Decisión de la Comisión, de 15 de julio de 1992, por la que se establece la lista de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados para realizar los controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 237, de 20 de agosto de 1992, páginas 23 a 28 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81429

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), modificada por la Directiva 91/628/CEE (2), y, en particular, su artículo 28,

Considerando que las autoridades nacionales de los Estados miembros presentaron a la Comisión la lista de los puestos de inspección fronterizos que deberán efectuar los controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países;

Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los servicios de la Comisión y los servicios nacionales de los Estados miembros han colaborado en la tarea de comprobar que los puestos de inspección fronterizos propuestos puedan realizar los controles establecidos en la Directiva 91/496/CEE;

Considerando que la Comisión debe visitar los puestos de inspección fronterizos en colaboración con las autoridades nacionales a fin de que éstos puedan ser autorizados con arreglo a las disposiciones del apartado 4 del artículo 6 de la citada Directiva;

Considerando que resulta oportuno conceder a esos puestos de inspección fronterizos un plazo para que puedan adaptarse al conjunto de condiciones requeridas para obtener la autorización; que, no obstante, está justificado establecer con carácter transitorio una lista de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados antes de establecer la lista de los puestos autorizados;

Considerando que durante ese período transitorio deberá examinarse la situación de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados y, en su caso, habrán de aplicarse medidas para mejorar las condiciones existentes;

Considerando que se pueden proponer nuevos puestos para añadirlos en la lista; que algunos puestos pueden figurar en la lista únicamente para realizar los controles de determinados animales;

Considerando que el establecimiento de esta lista no va en detrimento de las disposiciones del artículo 13 de la Directiva 91/496/CEE sobre la aprobación de las normas aplicables a las importaciones en determinadas partes del territorio comunitario para tomar en consideración los condicionantes especiales de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las autoridades nacionales competentes llevarán a cabo los controles

veterinarios de los animales procedentes de terceros países introducidos en la Comunidad en los puestos de inspección fronterizos que se recogen en la lista del Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

1. Antes del 30 de junio de 1993 los servicios de la Comisión y las autoridades nacionales inspeccionarán cada uno de los puestos de inspección fronterizos que figuran en la lista del Anexo.

2. En caso necesario, se elaborará y aplicará con arreglo a un calendario preciso un programa para subsanar las irregularidades observadas.

Artículo 3

Con arreglo a las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los Estados miembros podrán proponer la inclusión de nuevos puestos de inspección fronterizos en la lista que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 4

La presente Decisión se volverá a examinar, como muy tarde, un año después de su fecha de entrada en vigor, una vez hayan finalizado las visitas de inspección mencionadas en el artículo 2 y se haya presentado un informe general al Comité veterinario permanente.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56. (2) DO no L 340 de 11. 12. 1991, p. 17.

ANEXO

Lista de los puestos de inspección fronterizos preseleccionados para realizar controles veterinarios de los animales procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad

Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril BELGICA Antwerpen Oostende Charleroi-Gosselies Zeebrugge Zaventem Bierset Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril DINAMARCA Koebenhavn Esbjerg Kolding-Billund Helsingoer Frederikshavn Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril ALEMANIA Stuttgart Weil/Rhein Bietingen Muenchen Furth im Wald - Schafberg Schirnding-Landstrasse Waidhaus Suben-Autobahn Lindau-Hoerbranz-Autobahn Kiefersfelden-Autobahn Berlin-Tegel Frankfurt/Oder Forst Schoenefeld Hamburg Frankfurt/Main Pomellen Sassnitz Rostock Duesseldorf Koeln Zinnwald Schoenberg Kiel Luebeck Bad Reichenhall Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril GRECIA Hellinikon (Athina) Piree Patra Peplon Thessaloniki Idomeni Evzoni Neos Kafkassos Promachon Ormenion Rodos Kakavia Igoumenitsa Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril ESPAÑA San Sebastián, Pasajes, Irún Vigo Cádiz-Algeciras Málaga Valencia Palma de Mallorca Madrid Barcelona Santa Cruz de Tenerife Las Palmas de Gran Canaria

Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril FRANCIA Le Havre Brest Marseille (port) Roissy Charles de Gaulle Orly Marseille-Marignane Lyon-Satolas Nice Toulouse-Blagnac Saint-Louis Saint-Julien Beauvais ( ) Deauville-Saint-Gatien ( )

( ) Solamente caballos registrados

Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril IRLANDA Dublin Cork Shannon Waterford Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril ITALIA Torino Caselle Chiasso Milano Linate Milano Malpensa Fortezza Pontebba/Coccau Gorizia Prosecco Trieste Venezia Ancona Bari Genova Livorno Roma Fiumicino Napoli Palermo Catania Olbia Mazara del Vallo Ciampino Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril LUXEMBURGO Luxembourg Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril PAISES BAJOS Amsterdam Rotterdam Maastricht Delfzijl Eemshaven Harlingen Eindhoven Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril PORTUGAL Porto Lisboa Funchal/Madeira Praia da Vitória Nombre (ciudad) Mar Aire Carretera o ferrocarril REINO UNIDO Heathrow Gatwick Stansted Manchester Luton Birmingham

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/07/1992
  • Fecha de publicación: 20/08/1992
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1992.
  • Fecha de derogación: 10/02/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Exportaciones
  • Fronteras
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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