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Documento DOUE-L-1992-81439

Reglamento (CEE) núm. 2410/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3975/87 por el que se establecen las normas de desarrollo de las reglas de competencia para empresas del sector del transporte aéreo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 24 de agosto de 1992, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81439

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económico Europea y, en particular, su artículo 87,

Vista la propuesta de la Comisión(1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3975/87(4) formaba parte de un paquete de medidas interrelacionadas adoptado por el Consejo como primer paso hacia la realización del mercado interior del transporte; que, por este motivo, su ámbito de aplicación estaba limitado al transporte aéreo internacional entre aeropuertos comunitarios;

Considerando, por consiguiente, que la Comisión no está facultada para investigar directamente presuntas infracciones de los artículos 85 y 86 del Tratado con respecto al transporte aéreo dentro de un Estado miembro y no tiene poder para adoptar las decisiones o imponer las sanciones que se requieran para autorizar acuerdos con arreglo al apartado 3 del artículo 85 o para poner fin a una infracción comprobada por ella en relación con dicho transporte dentro de un Estado miembro;

Considerando que el transporte aéreo efectuado íntegramente dentro de un Estado miembro está sometido también actualmente a las medidas comunitarias

de liberalización; que, por lo tanto, conviene establecer disposiciones que reconozcan a la Comisión la facultad de adoptar, en relación estrecha y permanente con las autoridades competentes de los Estados miembros, las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado a este sector de transporte aéreo cuando el comercio entre Estados miembros pueda resultar afectado;

Considerando que es necesario establecer un marco jurídico seguro y claro para el transporte aéreo interno dentro de un Estado miembro, garantizando al mismo tiempo una aplicación coherente de las normas sobre competencia; que, por consiguiente, debe ampliarse el ámbito de aplicación del Reglamento (CEE) no 3975/87 a este sector de transporte aéreo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3975/87 se suprimirá el término «internacional».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1992.

Por el Consejo El Presidente J. COPE

(1) DO no C 225 de 30. 8. 1991, p. 9.

(2) DO no C 125 de 18. 5. 1992, p. 130.

(3) DO no C 169 de 6. 7. 1992, p. 13.

(4) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/07/1992
  • Fecha de publicación: 24/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/08/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.2 del Reglamento 3975/87, de 14 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81632).
Materias
  • Empresas
  • Prácticas restrictivas de la competencia
  • Transportes aéreos

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