Está Vd. en

Documento DOUE-L-1992-81459

Decisión de la Comisión, de 30 de julio de 1992, sobre la concesión de Ayuda Comunitaria para determinadas medidas específicas de ejecución del programa de opciones específicas por la lejania y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN).

Publicado en:
«DOCE» núm. 248, de 28 de agosto de 1992, páginas 75 a 76 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81459

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32,

Considerando que las islas Canarias tienen planteados problemas de desarrollo específicos; que para dar respuesta a dichos problemas, conviene reforzar el apoyo de la Comunidad, para garantizar la plena participación de dichas islas en la dinámica del mercado interior;

Considerando que el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las islas Canarias (POSEICAN) (3), establece un programa de acción para estas islas; que dicho

programa, que figura en el Anexo de la mencionada Decisión, incluye la adopción de ciertas medidas en el sector de la pesca;

Considerando que las autoridades españolas han presentado solicitudes de ayuda comunitaria para algunas medidas que se inscriben en el programa de acción que figura en el Anexo de la mencionada Decisión;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Quedan aprobadas las medidas específicas que suponen la concesión de ayuda comunitaria de un montante máximo de 6 200 000 ecus al sector de la pesca de las islas Canarias.

2. Las medidas mencionadas en el apartado 1 y la participación financiera de la Comunidad figuran en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España. Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1992. Por la Comisión

Manuel MARIN

Vicepresidente

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. (2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.

ANEXO

PROGRAMA POSEICAN

1. Objetivos generales

Realización de un programa por el que se crea una ayuda estructural destinada a compensar el exceso de coste provocado por la situación ultraperiférica en los casos de la producción y congelación de atún y la congelación y transformación de la sardina.

2. Medida compensatoria del exceso de coste inducido por la situación ultraperiférica en el sector del atún

Esta medida se calcula a partir de los costes adicionales relacionados con las dificultades de transporte y almacenamiento en el sector de la producción y comercialización del atún.

3. Medida compensatoria del exceso de coste inducido por la situación ultraperiférica en la transformación de la sardina

Esta medida se calcula a partir de los costes adicionales de transporte y almacenamiento en las fases tanto de entrada como de salida de la industria de transformación de la sardina.

4. Fechas y cálculo financiero

a) Su importe se fija de la manera siguiente:

- 2 200 000 ecus para el sector del atún a razón de 150 ecus por tonelada para el atún destinado a la comercialización en estado fresco y 50 ecus por tonelada para el atún destinado a la congelación, distribuidos como sigue:

- 1 500 000 ecus para una cantidad máxima de 10 000 toneladas de atún destinado a la comercialización en estado fresco,

- 700 000 ecus para una cantidad máxima de 14 000 toneladas de atún destinado a la congelación.

- 4 000 000 de ecus para el sector de la sardina a razón de 100 ecus por

tonelada para la sardina destinada a la conservación y 50 ecus para la sardina destinada a la congelación distribuidos como sigue:

- 3 000 000 de ecus para una cantidad máxima de 30 000 toneladas de sardina destinada a la transformación,

- 1 000 000 de ecus para un cantidad máxima de 20 000 toneladas de sardina destinada a la congelación.

Total: 6 200 000 ecus.

b) Los pagos serán realizados en dos períodos anuales a lo largo de los ejercicios 1992 y 1993. Su montante será determinado en función de las peticiones presentadas por el organismo encargado del seguimiento de la acción.

Un anticipo del 50 % del período de pago 1992 será efectuado tras la presentación de la petición del organismo encargado del seguimiento de la acción. El período de pago 1993 será objeto de un anticipo del 50 % que será entregado a principios de año. El saldo de cada uno de los períodos será entregado al final de cada año y en todo caso antes del 1 de marzo siguiente sobre la base de las piezas justificativas que atestigueen la ejecución de la misma.

5. Disposiciones generales

5.1. La designación del organismo encargado del seguimiento del programa corresponde a las autoridades del Estado miembro correspondiente. Este organismo se encarga, en concreto, de distribuir la ayuda financiera de la Comisión según las normas acordadas entre las autoridades del Estado miembro y la Comisión.

5.2. El control y el seguimiento del programa se efectuarán según las normas establecidas en los artículos 44 a 46 del Reglamento (CEE) no 4028/86.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/07/1992
  • Fecha de publicación: 28/08/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre Tramitación de las ayudas Comunitarias a los Productores de Atún y Sardinas de Canarias: Orden de 11 de febrero de 1993 (Ref. BOE-A-1993-4185).
Materias
  • Canarias
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid