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Documento DOUE-L-1992-81536

Reglamento (CEE) núm. 2660/92 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1992, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) núms. 1912/92 y 1913/92 por los que establecen las disposiciones de aplicación de los regímenes de abastecimiento específicos de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a las Azores y Madeira por otra.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 270, de 15 de septiembre de 1992, páginas 5 a 5 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81536

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vistos los Reglamentos (CEE) nos 1601/92 (1) y 1600/92 (2) del Consejo, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias, por una parte, y, por otra, de las Azores y Madeira, relativas a determinados productos agrarios y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, con vistas al cumplimiento de las condiciones específicas que deben cumplir algunas calidades de carne de vacuno acogida a ayudas comunitarias y con destino a Canarias por una parte y, por otra, a Madeira, es conveniente dejar abierta la posibilidad de que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para ello;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se inserta el artículo siguiente en los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 1912/92 (3) y 1913/92 (4):

« Artículo 9 bis

En caso necesario, los Estados miembros designarán el organismo encargado de controlar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Reglamento en aplicación de las notas a pie de página definidas en el Reglamento (CEE) no 3846/87. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente

Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1. (3) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 31. (4) DO no L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/09/1992
  • Fecha de publicación: 15/09/1992
  • Entrada en vigor: 18 de septiembre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; (Ref. DOUE-L-2002-80029).
  • Fecha de derogación: 14/01/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Ganado vacuno
  • Portugal

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