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Documento DOUE-L-1992-81624

Reglamento (CEE) núm. 2934/92 de la Comisión, de 8 de octubre de 1992, por el que se modifican los límites máximos indicativos previstos en el Reglamento (CEE) núm. 3810/91 en el marco del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) respecto al comercio con España en el sector de la carne de vacuno, y con Portugal.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 293, de 9 de octubre de 1992, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81624

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 y el apartado 3 de su artículo 85 para España, y su artículo 251 y el apartado 3 de su artículo 252 para Portugal,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión (1) fija, para el quinto y sexto bimestre de 1992 en 30 000 cabezas para España y 2

000 para Portugal, los límites máximos indicativos de importación de animales vivos procedentes de la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

Considerando que, en lo que respecta a los animales vivos, la Comisión suspendió provisionalmente, por el Reglamento (CEE) no 2576/92 (2), la expedición de certificados MCI en concepto de medidas cautelares; que, en concepto de medidas definitivas en aplicación del apartado 3 del artículo 85 y del apartado 3 del artículo 252 del Acta de adhesión, habida cuenta de la evolución previsible de los mercados español y portugués, procede elevar el límite máximo indicativo fijado para el quinto y el sexto bimestre de 1992;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los Anexos del Reglamento (CEE) no 3810/91 quedan sustituidos por el Anexo del presente Reglamento.

2. Las solicitudes de certificado MCI correspondientes a los animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y los animales de lidia se podrán volver a presentar a partir del 5 de octubre de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53. (2) DO no L 258 de 4. 9. 1992, p. 8.

ANEXO

« ANEXO I

Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para 1992 1 0102 90 Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 240 000 cabezas

enero-febrero: 45 000

marzo-abril: 45 000

mayo-junio: 25 000

julio-agosto: 25 000

septiembre-octubre: 50 000

noviembre-diciembre: 50 000 2

3 0201 10

0201 20

0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 35 000 toneladas

enero-febrero: 6 000

marzo-abril: 6 000

mayo-junio: 6 000

julio-agosto: 5 000

septiembre-octubre: 6 000

noviembre-diciembre: 6 000

ANEXO II

Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para 1992 1 ex 0102 90 Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas, distintos de los animales para corridas (en número de cabezas) 19 000 cabezas

enero-febrero: 4 000

marzo-abril: 4 000

mayo-junio: 1 500

julio-agosto: 1 500

septiembre-octubre: 4 000

noviembre-diciembre: 4 000 2

3 0201 10

0201 20

0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 35 000 toneladas

enero-febrero: 6 000

marzo-abril: 6 000

mayo-junio: 6 000

julio-agosto: 5 000

septiembre-octubre: 6 000

noviembre-diciembre: 6 000 4

5 0202 10

0202 20

0202 30 - carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 3 800 toneladas

enero-febrero: 635

marzo-abril: 635

mayo-junio: 635

julio-agosto: 635

septiembre-octubre: 630

noviembre-diciembre: 630 »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/10/1992
  • Fecha de publicación: 09/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/10/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos del Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81967).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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