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Documento DOUE-L-1992-81658

Reglamento (CEE) núm. 3001/92 de la Comisión, de 16 de octubre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2561/90 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2503/88 del Consejo relativo a los depósitos aduaneros.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 17 de octubre de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81658

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2503/88 del Consejo, de 25 de julio de 1988, relativo a los depósitos aduaneros (1) y, en particular, su artículo 28,

Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2561/90 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2485/91 (3), se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2503/88;

Considerando que conviene, para paliar ciertas ambigueedades, adaptar las disposiciones relativas a la inclusión de mercancías en el régimen de depósito aduanero en un determinado tipo de depósitos a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2503/88 y a la definición de este tipo de depósitos en el Reglamento (CEE) no 2561/90;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de depósitos aduaneros y de zonas francas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 2561/90 quedará modificado de la manera siguiente:

1) El artículo 23 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 23

1. Los procedimientos previstos en el presente capítulo se aplicarán a todos los depósitos aduaneros salvo a los de tipo F.

2. Por lo que respecta a los depósitos de tipo B, únicamente se les aplicará el procedimiento previsto en la letra b) del apartado 1 del artículo 24, salvo que no sea posible utilizar un documento comercial.

Cuando el documento administrativo no incluya todos los elementos mencionados en el Anexo III/A, estos elementos deberán suministrarse en la solicitud de inclusión en el régimen que acompañe al documento. ».

2) En el artículo 29, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:

« 2. En un depósito de tipo B, la aduana de control conservará las declaraciones de inclusión en el régimen mencionadas en el artículo 14 o los documentos administrativos utilizados para esta inclusión para controlar su liquidación. No se llevará contabilidad de existencias.

Sin perjuicio de las demás disposiciones comunitarias relativas a la conservación de los documentos aduaneros, la aduana de control podrá fijar, dentro de su organización administrativa, plazos para la conservación in situ de dichas declaraciones o documentos. Dichos plazos podrán prorrogarse.

En caso de que las mercancías a que se refiere la declaración o el documento no hayan recibido uno de los destinos contemplados en el artículo 21 del Reglamento de base a la expiración de estos plazos, la aduana de control solicitará que se atribuya uno de dichos destinos a estas mercancías o que se sustituya la declaración o el documento iniciales de inclusión de las mercancías en el régimen por una nueva declaración que recoja todos los elementos de la antigua declaración o del antiguo documento. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 246 de 10. 9. 1990, p. 1. (3) DO no L 228 de 17. 8. 1991, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/10/1992
  • Fecha de publicación: 17/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2454/93, de 2 de julio; (Ref. DOUE-L-1993-81647).
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Depósitos

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