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Documento DOUE-L-1992-81807

Reglamento (CEE) núm. 3214/92 de la Comisión, de 4 de noviembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 320, de 5 de noviembre de 1992, páginas 14 a 14 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81807

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1754/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 304/92 (4), fija los coeficientes de adaptación que permiten efectuar el cálculo de los precios a los que se compran los productos que presentan características diferentes de las de los productos escogidos para establecer los precios de

base y de compra;

Considerando que procede determinar los coeficientes de adaptación de una serie de variedades de manzanas que tradicionalmente han sido importantes en los nuevos Estados federados alemanes;

Considerando que, con motivo de la analogía existente entre las dos, el coeficiente de adaptación aplicable a la variedad « Ingrid Marie » debe aplicarse también a la variedad « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) »;

Considerando que los datos recogidos sobre las características agronómicas de las variedades « Ingrid Marie », « Red Daugherty » y « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » permiten determinar que no se trata de variedades de manzanas de frutos grandes; que esta nueva clasificación la establece el Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión, de 10 de abril de 1989, por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos y las manzanas y peras de mesa y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 58 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 658/92 (6); que, asimismo, procede excluir estas variedades de la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes que figura en el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo X « Manzanas » del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:

- los términos « Piglos, Pikant, Pilot, Pimona, Pinova, Piros, Reanda, Reglindis, Retina, Revena, Shampion » se añaden al primer guión de la letra a);

- los términos « Apollo, Carola (Kalco), Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » se añaden al segundo guión de la letra a);

- los términos « Auralia, Helios » se añaden al tercer guión de la letra a);

- en la « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes », los términos « Ingrid Marie », « Red Dougherty » y « Red Ingrid Marie (Karin Schneider) » quedarán suprimidos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1. (4) DO no L 32 de 8. 2. 1992, p. 14. (5) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19. (6) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/11/1992
  • Fecha de publicación: 05/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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