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Documento DOUE-L-1992-81810

Reglamento (CEE) núm. 3234/92 de la Comisión, de 5 de noviembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen especial de ayuda al mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos vcprd en las islas Canarias.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 321, de 6 de noviembre de 1992, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81810

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19,

Visto el Reglamento (CEE) no 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (3), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1601/92 establece para las islas Canarias un régimen de ayuda por hectárea para el

mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos vcprd en las zonas de producción tradicional; que conviene prever las disposiciones necesarias para la gestión de dicho régimen y para el control de las condiciones adoptadas por el Consejo; que dichas disposiciones deben referirse a las informaciones mínimas que han de figurar en las solicitudes de ayuda para que puedan, en concreto, llevarse a cabo la identificación de las superficies dedicadas a ese cultivo y los controles que deban efectuarse;

Considerando que las medidas previstas en el Reglamento (CEE) no 1601/92 son aplicables a partir del 1 de julio de 1992; que procede prever que las disposiciones del presente Reglamento sean aplicables a partir de esta misma fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda global por hectárea para el mantenimiento del cultivo de las vides destinadas a la producción de vinos vcprd, prevista en el artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1601/92, se concederá a petición de los viticultores o agrupaciones o asociaciones de viticultores por las superficies plantadas con variedades de vides aptas para la producción de vinos vcprd y que:

a) se hayan cultivado y cosechado enteramente y para las que se hayan efectuado todas las labores normales de cultivo;

b) hayan sido objeto de las declaraciones de cosecha y producción previstas en el Reglamento (CEE) no 3929/87 de la Comisión (4);

c) respeten los rendimientos máximos fijados por el Estado miembro y contemplados en el apartado 1 del artículo 19 del Reglamento (CEE) no 1601/92.

Artículo 2

1. Las solicitudes de ayuda por hectárea serán presentadas por los interesados ante la autoridad competente durante el período que determine ésta y a más tardar el 15 de mayo de cada año para la campaña siguiente. No obstante, para la campaña 1992/93, las solicitudes se presentarán a más tardar el 15 de enero de 1993.

2. Las solicitudes de ayuda incluirán al menos las indicaciones siguientes:

a) nombre y apellidos o denominación, y domicilio del viticultor o de la agrupación u organización;

b) superficies cultivadas para la producción de vcprd, en hectáreas y áreas con la referencia catastral de dichas superficies o una indicación que el organismo encargado del control de las superficies reconozca como equivalente;

c) variedad de las uvas utilizadas;

d) estimación de la producción que pueda cosecharse.

Artículo 3

Tras haber comprobado la cosecha y los rendimientos efectivos de las superficies de que se trate, el Estado miembro pagará la ayuda antes del 1 de abril de la campaña por la que se haya concedido la ayuda.

Artículo 4

El Estado miembro en cuestión comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de abril, las superficies que hayan sido objeto de una solicitud de ayuda y por las que la ayuda se haya pagado efectivamente.

Artículo 5

El tipo que deberá utilizarse para la conversión en moneda nacional del importe de la ayuda global por hectárea contemplada en el artículo 1 será el tipo de conversión agrícola aplicable el primer día de la campaña vitivinícola por la que se pague la ayuda.

Artículo 6

1. España comprobará, mediante investigaciones y controles in situ, la exactitud de la información presentada en apoyo de las solicitudes de ayuda.

2. En el caso de que una ayuda se haya pagado indebidamente, los servicios competentes procederán a la recuperación de los importes abonados junto con los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha de pago de la ayuda y la de su recuperación efectiva. El tipo de interés que se aplicará será el vigente para las operaciones de recuperación análogas en Derecho nacional.

3. La ayuda recuperada y, en su caso, los intereses se abonarán a los organismos o servicios pagadores, los cuales los deducirán de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, proporcionalmente a la financiación comunitaria.

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 05/11/1992
  • Fecha de publicación: 06/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 06/11/1992
  • Aplicable desde El 1 de julio de 1992.
  • Fecha de derogación: 21/08/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Vinos
  • Viñedos

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