EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1696/71 del Consejo, de 26 de julio de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del lúpulo (1), y en particular el apartado 4 de su artículo 12,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que el apartado 3 del artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71 establece que en las regiones de la Comunidad donde las agrupaciones de productores reconocidas sean capaces de garantizar a sus miembros unos ingresos justos y realizar una gestión racional de la oferta, se concederá la ayuda a la producción a dichas agrupaciones; que en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 (2) figura una lista de dichas regiones;
Considerando que el examen de los datos facilitados por Alemania hace ver que nuevas regiones cumplen las condiciones previstas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 1696/71, a partir de la cosecha del año 1991; que es conveniente modificar el Reglamento (CEE) no 1981/82 en consecuencia,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la lista que figura en el Anexo del Reglamento (CEE) no 1981/82 se añaden las regiones « Sachsen, Sachsen-Anhalt y Thueringen ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será aplicable a partir de la cosecha del año 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de noviembre de 1992. Por el Consejo
El Presidente
J. GUMMER
(1) DO no L 175 de 4. 8. 1971, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23). (2) DO no L 215 de 23. 7. 1982, p. 3; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1808/89 (DO no L 177 de 24. 6. 1989, p. 5).
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