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Documento DOUE-L-1992-81971

Reglamento (CEE) núm. 3529/92 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2294/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 1765/92 del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 358, de 8 de diciembre de 1992, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81971

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 11,

Considerando que, según el Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión, de 31 de julio de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de apoyo a los productores de semillas oleaginosas a las que se refiere el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 2890/92 (3), la subvención a los productores de semillas de colza y nabina acogida al pago compensatorio queda limitada a los productores de las variedades y calidades de semillas que se mencionan en el Anexo II; que los productores pueden disponer de una variedad más de semillas de colza; que esta variedad se ajusta a los criterios requeridos para la subvención con las mismas características que las variedades que ya pueden subvencionarse; que, por tanto, es conveniente añadir esta variedad a la lista actual con efectos retroactivos a partir del 6 de agosto de 1992 para no perjudicar a los productores que hayan sembrado dicha variedad desde esa fecha;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade la variedad de colza « Briol » a la lista de variedades que figuran en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 2294/92, con efectos a partir del 6 de agosto de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 6 de agosto de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12. (2) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22. (3) DO no L 288 de 3. 10. 1992, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 07/12/1992
  • Fecha de publicación: 08/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/1992
  • Aplicable desde El 6 de agosto de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 658/96, de 9 de abril; (Ref. DOUE-L-1996-80548).
  • Fecha de derogación: 01/07/1996
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Semillas

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