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Documento DOUE-L-1992-81983

Reglamento (CEE) núm. 3550/92 de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 3149/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 361, de 10 de diciembre de 1992, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81983

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que en los artículos 6 y 7 del Reglamento (CEE) no 3149/92 de la Comisión (2) se fijan los porcentajes globales en que debe basarse el reembolso de los gastos de transporte de los productos que se distribuyan a las personas más necesitadas de la Comunidad; que, es conveniente fijar porcentajes diferentes para el transporte refrigerado y el transporte no refrigerado; que, en consecuenda, es conveniente modificar el Anexo II; que esta medida debe surtir efecto la fecha de aplicación del Reglamento (CEE) no 3149/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 3149/92 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el

Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1. (2) DO no L 313 de 30. 10. 1992, p. 50.

ANEXO

« ANEXO II

GASTOS DE TRANSPORTE

Carne de vacuno, mantequilla y otros productos en transporte refrigerado:

- para los primeros 200 kilómetros: 20,00 ecus por tonelada,

- por cada kilómetro suplementario: 0,05 ecus por tonelada.

Cereales y arroz:

- para los primeros 200 kilómetros: 5,50 ecus por tonelada,

- por cada kilómetro suplementario: 0,02 ecus por tonelada.

Aceite de oliva:

- para los primeros 200 kilómetros: 20,00 ecus por tonelada,

- por cada kilómetro suplementario: 0,04 ecus por tonelada.

Leche en polvo:

- para los primeros 200 kilómetros: 10,00 ecus por tonelada,

- por cada kilómetro suplementario: 0,04 ecus por tonelada.

Otros productos:

- para los primeros 200 kilómetros: 6,00 ecus por tonelada,

- por cada kilómetro suplementario: 0,03 ecus por tonelada ».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/12/1992
  • Fecha de publicación: 10/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de octubre de 1992.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 807/2010, de 14 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2010-81632).
  • Fecha de derogación: 05/10/2010
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 3149/92, de 29 de octubre (Ref. DOUE-L-1992-81723).
Materias
  • Ayuda alimentaria
  • Organismo de intervención
  • Organizaciones Humanitarias
  • Productos alimenticios
  • Suministros

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