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Documento DOUE-L-1992-81996

Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 363, de 11 de diciembre de 1992, páginas 1 a 65 (65 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-81996

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/10/CEE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 3, el apartado 3 de su artículo 4 y el apartado 3 de su artículo 5, Considerando que en los Anexos I y II de la Directiva 77/93/CEE se enumeran los organismos nocivos cuya presencia debe o puede prohibirse en los intercambios comerciales;

Considerando que en el Anexo III de dicha Directiva se ofrece una lista de los productos cuya importación debe prohibirse en determinadas condiciones, o cuya introducción puede prohibirse en determinados Estados miembros;

Considerando que en el Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE también se presenta una lista de los requisitos especiales que deben exigirse a fin de garantizar la ausencia de los citados organismos nocivos;

Considerando que la aplicación del régimen fitosanitario comunitario a una Comunidad sin fronteras interiores y la creación de zonas protegidas reguiere una reestructuración de los Anexos;

Considerando que esta reestructuración debe basarse en los resultados de una evaluación de los riesgos fitosanitarios que presentan los productos comunitarios y de terceros países, respectivamente, evaluación basada a su vez en los datos científicos disponibles más recientes, así como de los organismos nocivos existentes en la Comunidad y los requisitos especiales correspondientes establecidos en los Anexos I, II, III y IV de la citada Directiva;

Considerando que dicha reestructuración debe dar como resultado una lista de organismos nocivos, subdivididos en organismos de cuya presencia no se tiene constancia en ningún lugar de la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella, organismos de cuya presencia se tiene constancia en la Comunidad y cuyos efectos son importantes para toda ella y organismos existentes en determinadas zonas protegidas; que, además, se deberían suprimir los organismos nocivos establecidos en determinadas zonas de la Comunidad, así como los requisitos correspondientes;

Considerando que se deben tener en cuenta los avances en el ámbito de la clasificación, nomenclatura o identificación de los organismos nocivos a fin de contar con una designación taxonómica correcta de los mismos;

Considerando que los avances científicos y técnicos han puesto de manifiesto que es preciso mejorar la protección de los cultivos comunitarios que presenten riesgos;

Considerando que, habida cuenta de las intenciones manifestadas por la Comisión y todos los Estados miembros en el nomento de la adopción de la Directiva 85/574/CEE del Consejo (1), sería conveniente modificar debidamente la parte B del Anexo II, la parte B del Anexo III y la parte B del Anexo IV de la Directiva 77/93/CEE, aunque únicamente con carácter cautelar y provisional, durante un período determinado, a fin de que la Comisión pudiera estudiar su base fitosanitaria caso por caso; que ya se han dado por concluidos tales estudios, por lo que procede establecer disposiciones de carácter más permanente en los casos pertinentes;

Considerando que, por consiguiente, es necesario sustituir los Anexos correspondientes de la Directiva 77/93/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE serán modificados de conformidad con el Anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva seis meses después de la revisión del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acampañadas de dicha referencia en

su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de todas las disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1992.

Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

(1) DO n° L 26 de 31. 1. 1977, p. 20.

(2) DO n° L 70 de 17. 3. 1992, p. 27.

(1) DO n° L 372 de 31. 12. 1985, p. 25.

ANEXO

«ANEXO I

Parte A

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección I

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN NINGUN LUGAR DE LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

1. Acleris spp. (especies no europeas)

2. Amauromyza maculosa (Malloch)

3. Anomala orientalis Waterhouse

4. Anoplophora chinensis (Thomson)

5. Anoplophora malasiaca (Forster)

6. Arrhenodes minutus Drury

7. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) portadoras de los siguientes virus:

a) Bean golden mosaic virus

b) Cowpea mild mottle virus

c) Lettuce infectious yellows virus

d) Pepper mild tigré virus

e) Squash leaf curl virus

f) Euphorbia mosaic virus

g) Florida tomato virus

8. Cicadellidae (especies no europeas) portadoras de la enfermedad de Pierce (causada por Xylella fastidiosa), tales como:

a) Carneocephala fulgida Nottingham

b) Draeculacephala minerva Bali

c) Graphocephala atropunctata (Signoret)

9. Choristoneura spp. (especies no europeas)

10. Conotrachelus nenuphar (Herbst)

11. Heliothis zea (Boddie)

12. Liriomyza sativae Blanchard

13. Longidorus diadecturus Eveleigh et Allen

14. Monochamus spp. (especies no europeas)

15. Myndus crudus Van Duzee

16. Nacobbus aberrans (Thorne) Thoren et Allen

17. Premnotrypes spp. (especies no europeas)

18. Pseudopithyophthorus minutissimus (Zimmermann)

19. Pseudopithyophthorus pruinosus (Eichhoff)

20. Scaphoideus luteolus (Van Duzee)

21. Spodoptera eridania (Cramer)

22. Spodoptera frugiperda (Smith)

23. Spodoptera litura (Fabricius)

24. Thrips palmi Karny

25. Tephritidae (especies no europeas) tales como:

a) Anastrepha fraterculus (Wiedemann)

b) Anastrepha ludens (Loew)

c) Anastrepha obliqua Macquart

d) Anastrepha suspensa (Loew)

e) Dacus ciliatus Loew

f) Dacus cucurbitae Coquillett

g) Dacus dorsalis Hendel

h) Dacus tryoni (Froggatt)

i) Dacus tsuneonis Miyake

j) Dacus zonatus Saund.

k) Epochra canadensis (Loew)

l) Pardalaspis cyanescens Bezzi

m) Pardalaspis quinaria Bezzi

n) Pterandrus rosa (Karsch)

o) Rhacochlaena japonica Ito

p) Rhagoletis cingulata (Loew)

q) Rhagoletis completa Cresson

r) Rhagoletis fausta (Osten-Sacken)

s) Rhagoletis indifferens Curran

t) Rhagoletis mendax Curran

u) Rhagoletis pomonella Walsh

v) Rhagoletis ribicola Doane

w) Rhagoletis suavis (Loew)

26. Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas)

27. Xiphinema californicum Lamberti et Bieve-Zacheo

b) Bacterias

1. Xylella fastidiosa (Well et Raju)

c) Hongos

1. Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt

2. Chrysomyxa arctostaphyll Dietel

3. Cronartium spp. (especies no europeas)

4. Endocronartium spp. (especies no europeas)

5. Guignardia laricina (Saw.) Yamamoto et Ito

6. Gymnosporangium spp. (especies no europeas)

7. Inonotus weiril (Murrill) Kotlaba et Pouzar

8. Melampsora fariowii (Arthur) Davis

9. Monilinia fructicola (Winter) Honey

10. Mycosphaerella larici-leptolepis Ito et al.

11. Mycosphaerella populorum G.E. Thompson

12. Phoma andina Turkensteen

13. Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

14. Septoria lycopersici Speg. var. malagutii Ciccarone et Boerema

15. Thecaphora solani Barrus

16. Trechispora brinkmannii (Bresad.) Rogers

d) Virus y organismos afines

1. Elm phlöem necrosis mycoplasm

2. Virus y organismos afines de la patata tales como:

a) Andean potato latent virus

b) Andean potato mottle virus

c) Arracacha virus B, oca strain

d) Potato black ringspot virus

e) Potato spindle tuber viroid

f) Potato virus T

g) Variedadas A, M, S, V, X e Y no europeas de virus aislados de la patata (incluidas Yo, Yn e Yc) y Potato leaf roll virus

3. Tobacco ringspot virus

4. Tomato ringspot virus

5. Virus y organismos afines de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L., tales como:

a) Blueberry leaf mottle virus

b) Cherry rasp leaf virus (americano)

c) Peach mosaic virus (americano)

d) Peach phony rickettsia

e) Peach rosette mosaic virus

f) Peach rosette mycoplasm

g) Peach X-disease mycoplasm

h) Peach yellows mycoplasm

i) Plum line pattern virus (americano)

j) Raspberry leaf curl virus (americano)

k) Strawberry latent "C" virus

l) Strawberry vein banding virus

m) Strawberry witches' broom mycoplasm

n) Virus y organismos afines no europeos de Cydonia Mill., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L., Pyrus L., Ribes L., Rubus L. y Vitis L.

6. Virus transmitidos por Bemisia tabaci Genn. tales como:

a) Bean golden mosaic virus

b) Cowpea mild mottle virus

c) Lettuce infectious yellows virus

d) Pepper mild tigré virus

e) Squash leaf curl virus

f) Euphorbia mosaic virus

g) Florida tomato virus

e) Vegetales parásitos

1. Arceuthobium spp. (especies no europeas)

Sección II

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

1. Globodera pallida (Stone) Behrens

2. Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens

3. Heliothis armigera (H bner)

4. Liriomyza bryoniae (Kaltenbach)

5. Liriomyza trifolii (Burgess)

6. Liriomyza huldobrensis (Blanchard)

7. Opogona sacchari (Bojer)

8. Popillia japonica Newman

9. Spodoptera littoralis (Boisduval)

b) Bacterias

1. Clavibacter michiganensis (Smith) Davis et al. ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

c) Hongos

1. Melampsora medusae Th men

2. Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival

d) Virus y organismos afines

1. Apple proliferation mycoplasm

2. Apricot chlorotic leafroll mycoplasm

3. Pear decline mycoplasm

Parte B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Bemisia tabaci Genn. (poblaciones europeas) |DK, IRL, P, UK

2. Leptinotarsa decemlineata Say |E (Menorca e Ibiza), IRL,

|P (Azores y Madeira), UK

----------------------------------------------------------------------------

d) Virus y organismos afines

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Beet necrotic yellow vein virus |DK, IRL, P (Azores), UK

2. Tomato spotted wilt virus |DK

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

Parte A

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES

Sección I

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA NO SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos en todas las fases de su desarrollo

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Aculops fuchsiae Keifer |Vegetales de Fuchsia L

|. destinados a la

|plantación, excepto

|las semillas

2. Aleurocanthus spp. |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

3. Anthonomus bisignifer (Schenkling) |Vegetales de Fragaria L

|. destinados a la

|plantación, excepto

|las semillas

4. Anthonomus signatus (Say) |Vegetales de Fragaria L

|. destinados a la

|plantación, excepto

|las semillas

5. Aonidiella citrina Coquillet |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

6. Aphelenchoides besseyi Christie (*) |Semillas de Oryza spp.

7. Aschinstonyx eppoi Inouye |Vegetales de Juniperus

|L., excepto los frutos

|y semillas

|, originarios de países

|no europeos

8. Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et B hrer |Vegetales de Abies Mill

) Nickle et al. |., Cedrus Trew, Larix

|Mill., Picea A. Dietr

|., Pinus L

|., Pseudotsuga Carr. y

|Tsuga Carr., excepto

|los frutos y semillas

|, y madera de coníferas

|(coniferales

|), originarios de

|países no europeos

9. Carposina niponensis Walsingham |Vegetales de Cydonia

|Mill., Malus mill

|., Prunus L. y Pyrus L

|., excepto las semillas

|, originarios de países

|no europeos

10. Diaphorina citri Kuway. |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, y Murraya

|König, excepto los

|frutos y semillas

11. Enarmonia packardi (Zeller) |Vegetales de Cydonia

|Mill., Malus mill

|., Prunus L. y Pyrus L

|., excepto las semillas

|, originarios de países

|no europeos

12. Enarmonia prunivora Walsh |Vegetales de Cydonia

|Mill., Malus mill

|., Prunus L. y Pyrus L

|., excepto las semillas

|, originarios de países

|no europeos

13. Fotetranychus lewisi McGregor |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

14. Eotetranychus orientalis Klein |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

15. Grapholita inopinata Heinrich |Vegetales de Cydonia

|Mill., Malus mill

|., Prunus L. y Pyrus L

|., excepto las semillas

|, originarios de países

|no europeos

16. Hishomonus phycitis |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

17. Leucaspis japonica Ckil. |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

18. Listronotus bonariensis (Kuschel) |Semillas de Cruciferae

|, Gramineae y Trifolium

|spp. originarias de

|Argentina, Australia

|, Bolivia, Chile, Nueva

|Zelanda y Uruguay

19. Margarodes, especies no europeas, tales como: |Vegetales de Vitis L

|., excepto los frutos y

|semillas

a) Margarodes vitis (Phillipi) |

b) Margarodes vredendalensis de Klerk |

c) Margarodes prieskaensis Jakubski |

20. Numonia pyrivorella (Matsumura) |Vegetales de Pyrus L

|., excepto las semillas

|, originarios de países

|no europeos

21. Oligonychus perditus Pritchard et Baker |Vegetales de Juniperus

|L., excepto los frutos

|y semillas

|, originarios de países

|no europeos

22. Pissodes spp. (especies no europeas) |Vegetales de coníferas

|(Coniferales), excepto

|los frutos y semillas

|, madera de coníferas

|(Coniferales) con

|corteza y corteza

|aislada de coníferas

|(Coniferales

|) originarios de países

|no europeos

23. Radopholus citrophilus Huettel Dickson et |Vegetales de Citrus L

Kaplan |., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas, y

|vegetales de Araceae

|, Marantaceae, Musaceae

|, Persea spp

|., Strelitziaceae, con

|raíces o medio de

|cultivo unido o

|adjunto

24. Saissetia nigra (Nietm.) |Vegetales de Citrus L

|., Fortuneila Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

25. Scirtothrips aurantii Faure |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

26. Scirtothrips dorsalis Hood |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

27. Scirtothrips citri (Moultex) |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

28. Scolytidae spp. (especies no europeas) |Vegetales de coníferas

|(Coniferales) de 3 m

|de altura mínima

|, excepto los frutos y

|semillas, madera de

|coníferas (Coniferales

|) con corteza y corteza

|aislada de coníferas

|(Coniferales

|) originarios de países

|no europeos

29. Tachypterelius quadrigibbus Say |Vegetales de Cydonia

|Mill., Malus Mill

|., Prunus L. y Pyrus L

|., excepto las

|semillias, originarios

|de países no europeos

30. Toxoptera citricida Kirk. |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

31. Trioza erytreae Del Guercio |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, y Clausena

|Burm. f., excepto los

|frutos y semillas

32. Unaspis citri Comstock |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle

|, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los

|frutos y semillas

----------------------------------------------------------------------------

(*) Aphelenchoïdes besseyi Christie no se presenta en Oryza spp. en la

Comunidad

b) Bacterias

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Citrus greening bacterium |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle, Poncirus

|Raf. y sus híbridos, excepto

|los frutos y semillas

2. Citrus variegated chlorosis |Vegetales de Citrus L

|., Fortunella Swingle, Poncirus

|Raf. y sus híbridos, excepto

|los frutos y semillas

3. Erwinia stewartii (Smith) Dye |Semillas de Zea mais L.

4. Xanthomonas campestris (todas las cepas |Vegetales de Citrus L

patógenas para Citrus) |., Fortunella Swingle, Poncirus

|Raf. y sus híbridos, excepto

|los frutos y semillas

5. Xanthomonas campestris pv. oryzae |Semillas de Oryza spp.

(Ishiyama) Dye y pv. orizicola (Fang et |

al.) Dye |

----------------------------------------------------------------------------

c) Hongos

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Alternaria alternata (Fr.) Keissler |Vegetales de Cydonia Mill., Malus

(patógenos aislados no europeos) |Mill. y Pyrus L. destinados a la

|plantación, excepto las semillas, y

|originarios de países no europeos

2. Apiosporina morbosa (Schwein.) v |Vegetales de Prunus L. destinados a

. Arx |la plantación, excepto las semillas

|

3. Atropellis spp. |Vegetales de Pinus L., excepto los

|frutos y semillas, corteza aislada

|y madera de Pinus L.

4. Ceratocystis coerulescens (M nch |Vegetales de Acer saccharum Marsh

) Bakshi |., excepto los frutos y semillas

|, originarios de países de

|Norteamérica, madera de Acer

|saccharum Marsh., incluida la

|madera que no conserva su

|superficie redonda natural

|, originaria de países de

|Norteamérica

5. Cercoseptoria pini-densiflorae |Vegetales de Pinus L., excepto los

(Hori et Nambu) Deighton |frutos y semillas, y madera de

|Pinus L.

6. Cercospora angolensis Carv. et |Vegetales de Citrus L., Fortunella

Mendes |Swingle, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto las semillas

7. Ciborinia camelliae Kohn |Vegetales de Camellia L. destinados

|a la plantación, excepto las

|semillas, y originarios de países

|no europeos

8. Diaporthe vaccinii Shaer |Vegetales de Vaccinium spp

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

9. Elsinoe spp. Bitanc. et Jenk Mendes |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los frutos y

|semillas

10. Fusarium oxysporum f.sp. albedinis |Vegetales de Phoenix spp., excepto

(Kilian et Maire) Gordon |los frutos y semillas

11. Guignardia citricarpa Kiely (todas |Vegetales de Citrus L., Fortunella

las cepas patógenas para Citrus) |Swingle, Poncirus Raf. y sus

|hibridos, excepto las semillas

12. Guignardia piricola (Nosa |Vegetales de Cydonia Mill., Malus

) Yamamoto |Mill. y Pyrus L. destinados a la

|plantación, excepto las semillas

|, originarios de países no europeos

13. Puccinia pittieriana Hennings |Vegetales de Solanaceae, excepto los

|frutos y semillas

14. Scirrhia acicola (Dearn.) Siggers |Vegetales de Pinus L., excepto los

|frutos y semillas

15. Venturia nashicola Tanaka et |Vegetales de Pyrus L. destinados a

Yamamoto |la plantación, excepto las semillas

|, originarios de países no europeos

----------------------------------------------------------------------------

d) Virus y organismos afines

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Beet curly top virus (cepas no |Vegetales de Beta vulgaris L

europeas) |. destinados a la plantación, excepto

|las semillas

2. Black raspberry latent virus |Vegetales de Rubus L. destinados a la

|plantación

3. Blight and blight-like |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

4. Cadang-Cadang viroid |Vegetales de Palmae destinados a la

|plantación, excepto las semillas

|, originarios de países no europeos

5. Cherry leaf roll virus (*) |Vegetales Rubus L. destinados a la

|plantación

6. Citrus mosaic virus |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

7. Citrus tristeza virus (cepas no |Vegetales de Citrus L., Fortunella

europeas) |Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

8. Leprosis |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

9. Little cherry pathogen (cepas no |Vegetales de Prunus cerasus L., Prunus

europeas) |avium L., Prunus incisa Thunb., Prunus

|sargentil Rehd., Prunus serrula Franch

|., Prunus serrulata Lindl., Prunus

|speciosa (Koidz.) Ingram, Prunus

|subbirtella Miq., Prunus yedoensis

|Matsum, y sus híbridos y cultivares

|, destinados a la plantación, excepto

|las semillas

10. Naturally spreading psorosis |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

11. Palm lethal yellowing mycoplasm |Vegetales de Palmae destinados a la

|plantación, excepto las semillas

|, originarios de países no europeos

12. Prunus necrotic ringspot virus |Vegetales Rubus L. destinados a la

(**) |plantación

13. Satsuma dwarf virus |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

14. Tatter leaf virus |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

15. Witches broom (MLO) |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

----------------------------------------------------------------------------

(*) Cherry leaf roll virus no se presenta en Rubus L. en la Comunidad.

(**) Prunus necrotic ringspot virus no se presenta en Rubus L. en la

Comunidad

Sección II

ORGANISMOS NOCIVOS DE CUYA PRESENCIA SE TIENE CONSTANCIA EN LA COMUNIDAD Y CUYOS EFECTOS SON IMPORTANTES PARA TODA ELLA

a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Aphelenchoides besseyi Christie |Vegetales de Fragaria L. destinados a

|la plantación, excepto las semillas

2. Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) |Vegetales de Vitis L., excepto los

|frutos y semillas

3. Ditylenchus destructor Thorne |Bulbos de flores y tubérculos de los

|géneros Crocus L., Gladiolus Tourn

|. ex L., Hyacinthus L., Iris L

|., Tigridia Juss. y Tulipa L

|. destinados a la plantación, y

|tubérculos de patata (Solanum

|tuberosum L.) destinados a la

|plantación

4. Ditylenchus dipsaci (K hn |Semillas y bulbos de Allium cepa L

) Filipjev |., Allium porrum L. y Allium

|schoenoprasum L., bulbos y tubérculos

|de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss

|., Crocus flavus Weston «Golden Yellow

|», Galanthus L., Galtonia candicans

|(Baker) Decne, Hyacinthus L., Ismene

|Herbert, Muscari Miller, Narcissus L

|., Ornithogalum L., Puschkinia Adams

|, Scilla L. y Tulipa L., destinados a

|la plantación, y semillas de Medicago

|sativa L.

5. Circulifer haematoceps |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

6. Circulifer tenellus |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos

|, excepto los frutos y semillas

7. Radopholus similis (Cobb) Thorne |Vegetales de Araceae, Marantaceae

|, Musaceae, Persea spp. y

|Strelitziaceae con raíces o medio de

|cultivo unido o adjunto

----------------------------------------------------------------------------

b) Bacterias

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Clavibacter michtganensis ssp. Insidiosus |Semillas de Medicago sativa L.

(McCulloch) Davis et al. |

2. Clavibacter michiganensis ssp |Vegetales de Lycopersicon

. michiganensis (Smith) Davis et al. |lycopersicum (L.) Karsten ex

|Farw. destinados a la

|plantación

3. Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. |Vegetales de Chaenomeles Lindl

|., Cotoneaster Ehrh

|., Crataegus L., Cydonia Mill

|., Erlobotrya Lindl., Malus

|Mill., Mespilus L

|., Pyracantha Roem., Pyrus L

|., Sorbus L. exepto Sorbus

|Intermedia (Ehrh.) Pers. y

|Stranvaesia Lindl. destinados

|a la plantación, excepto las

|semillas

4. Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola |Vegetales de Dianthus L

(Hellmers) Dickey |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

5. Pseudomonas caryophyili (Burkholder |Vegetales de Dianthus L

) Starr et Burkholder |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

6. Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith |Vegetales de Lycopersicon

|lycopersicum (L.) Karsten ex

|. Farw. y Solanum melongena L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas, y

|tubérculos de Solanum

|tuberosum L.

7. Pseudomonas syrinae pv. persicae (Prunier |Vegetales de Prunus persica (L

et al.) Young et al. |.) Batsch y Prunus persica var

|. nectarina (Alt.) Maxim

|destinados a la plantación

|, excepto las semillas

8. Xanthomonas campestris pv. phaseoli |Semillas de Phaseolus L.

(Smith) Dye |

9. Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith |Vegetales de Prunus L

) Dye |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

10. Xanthomonas campestris pv. vesicatoria |Vegetales de Lycopersicon

(Doidge) Dye |lycopersicum (L.) Karsten ex

|Farw. y Capsicum spp

|. destinados a la plantación

11. Xanthomonas fragariae Kennedy et King |Vegetales de Fragaria L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

12. Xylophilus ampelinus (Panagopoulos |Vegetales de Vitis L., excepto

) Willems et al. |los frutos y semillas

----------------------------------------------------------------------------

c) Hongos

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Ceratocystis fimbriata f.sp. platani |Vegetales de Platanus L

Walter |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas, y madera

|de Platanus L., incluida la

|madera que no conserva su

|superficie redondeada natural

2. Colletotrichum acutatum Simmonds |Vegetales de Fragaria L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

3. Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr |Vegetales de Castanea Mill. y

|Quercus L. destinados a la

|plantación, excepto las

|semillas, madera y corteza

|aislada de Castanea Mill.

4. Didymelia ligulicola (Baker, Dimock et |Vegetales de Dendranthema (DC

Davis) v. Arx |.) Des Moul. destinados a la

|plantación, excepto las

|semillas

5. Phialophora cinerescens (Wollenweber |Vegetales de Dianthus L

) van Beyma |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

6. Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli |Vegetales de Citrus L

et Gikashvili |., Fortunella Swingle, Poncirus

|Raf. y sus híbridos, excepto

|las semillas

7. Phytophthora fragariae Hickman var |Vegetales de Fragaria L

. fragariae |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

8. Plasmopara halstedil (Farlow) Berl. et |Semillas de Helianthus annuus L.

de Toni |

9. Puccinia horiana Hennings |Vegetales de Dendranthema (DC

|.) Des Moul. destinados a la

|plantación, excepto las

|semillas

10. Scirrhia pini Funk et Parker |Vegetales de Pinus L. destinados

|a la plantación, excepto las

|semillas

11. Verticillium albo-atrum Reinke et |Vegetales de Humulus lupulus L

Berthold |. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

12. Verticillium dahilae Klebahn |Vegetales de Humulus lupulus L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

----------------------------------------------------------------------------

d) Virus y organismos afines

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación

----------------------------------------------------------------------------

1. Arabis mosale virus |Vegetales de Fragaria L. y Rubus L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

2. Beet leaf curl virus |Vegetales de Beta vulgaris L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

3. Chrysanthemum stunt viroid |Vegetales de Dendranthema (DC.) Des

|Moul. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

4. Citrus tristeza virus (cepas |Vegetales de Citrus L., Fortunella

europeas) |Swingle, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los frutos y

|semillas

5. Citrus vein enation woody gall |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los frutos y

|semillas

6. Grapevine Flavescence dorée MLO |Vegetales de Vitis L., excepto los

|frutos y semillas

7. Plum pox virus |Vegetales de Prunus L. destinados a

|la plantación, excepto las semillas

|

8. Potato stolbur mycoplasm |Vegetales de Solanaceae destinados a

|la plantación, excepto las semillas

|

9. Raspberry ringspot virus |Vegetales de Fragaria L. Rubus L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

10. Spiroplasma citri Saglio et al. |Vegetales de Citrus L., Fortunella

|Swingle, Poncirus Raf. y sus

|híbridos, excepto los frutos y

|semillas

11. Strawberry crinkle virus |Vegetales de Fragaria L. destinados

|a la plantación, excepto las

|semillas

12. Strawberry latent ringspot virus |Vegetales de Fragaria L. Rubus L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

13. Strawberry mild yellow edge virus |Vegetales de Fragaria L. destinados

|a la plantación, excepto las

|semillas

14. Tomato black ring virus |Vegetales de Fragaria L. Rubus L

|. destinados a la plantación

|, excepto las semillas

15. Tomato spotted wilt virus |Vegetales de Apium graveolens L

|., Capsicum annuum L., Cucumis melo

|L., Dendranthema (DC.) Des Moul

|, todas las variedades de los

|híbridos de Nueva Guinea Impatiens

|, Lactuca sativa L., Lycopersicon

|lycopersicum (L.) Karten ex Farw. y

|Nicotiana tabacum L. de los que se

|tenga constancia de que van a ser

|vendidos a los productores de

|tabaco profesionales, Solanum

|melongena L., Solanum tuberosum L

|destinados a la plantación

----------------------------------------------------------------------------

Parte B

ORGANISMOS NOCIVOS CUYA INTRODUCCION Y PROPAGACION DEBEN PROHIBIRSE EN ALGUNAS ZONAS PROTEGIDAS, SI SE PRESENTAN EN DETERMINADOS VEGETALES O PRODUCTOS VEGETALES

a) Insectos, ácaros y nematodos, en todas las fases de su desarrollo

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Anthonomus grandis |Semillas y frutos |El, E, I

(Boh.) |(cápsulas) de Gossypium |

|spp. |

2. Cephalcia |Vegetales de Larix Mill |F, IRL, UK (N-IRL, isla

lariciphila (Klug) |. destinados a la |de Man)

|plantación, excepto las |

|semillas |

3. Dendroctonus micans |Vegetales de coníferas |EL, E, IRL, I, P, UK (*)

Kugelan |(Coniferales) de más de 3 |

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas con corteza |

|y corteza aislada de |

|coníferas |

4. Gilpina hercyniae |Vegetales de Picea A |EL, F, IRL, UK (N-IRL

(Hartig) |. Dietr. destinados a la |, isla de Man)

|plantación, excepto las |

|semillas |

5. Gonipterus |Vegetales de Eucalyptus l |EL, P

scutellatus Gyll. |'Hérit, excepto los frutos |

|y semillas |

6. a) Ips amitinus |Vegetales de coníferas |EL, E, F (Córcega), IRL

Elchhof |(Coniferales) de más de 3 |, I, P, UK

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas (Coniferales |

|) con corteza y corteza |

|aislada de coníferas |

b) Ips cembrae Heer |Vegetales de coníferas |EL, E, IRL, P, UK (N-IRL

|(Coniferales) de más de 3 |, isla de Man)

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas (Coniferales |

|) con corteza y corteza |

|aislada de coníferas |

c) Ips duplicatus |Vegetales de coníferas |EL, E, IRL, P, UK

Sahlberg |(Coniferales) de más de 3 |

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas (Coniferales |

|) con corteza y corteza de |

|coníferas aislada |

d) Ips sexdendatus |Vegetales de coníferas |EL, IRL, UK (N-IRL, isla

Boerner |(Coniferales) de más de 3 |de Man)

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas (Coniferales |

|) con corteza y corteza de |

|coníferas aislada |

e) Ips typographus Heer |Vegetales de coníferas |EL, E, IRL, P, UK

|(Coniferales) de más de 3 |

|m de altura, excepto los |

|frutos y semillas, madera |

|de coníferas (Coniferales |

|) con corteza y corteza de |

|coníferas aislada |

7. Matsucoccus feytaudi |Corteza aislada y madera |F (Córcega)

Duc. |de coníferas (Coniferales |

|) |

8. Pissodes spp |Vegetales de coníferas |IRL, UK (N-IRL, isla de

. (European) |(Coniferales), excepto |Man)

|los frutos y semillas |

|, madera de coníferas |

|(Coniferales) y corteza |

|aislada de coníferas |

|(Coniferales) |

9. Sternochetus |Semillas de Mangifera spp |E, P

mangiferae Fabricius |. originarias de terceros |

|países |

10. Thaumetopoea |Vegetales de Pinus L |E (Ibiza)

pityocampa (Den. et |. destinados a la |

Schiff.) |plantación, excepto los |

|frutos y semillas |

----------------------------------------------------------------------------

(*) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire,

Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria,

Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, isla de

Man, isla de Wight, islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk,

Northamptoshire, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset,

Suffolk, Surrey, Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire,

Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes partes de condados; Avon:

parte del condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4;

Derbyshire: distritos de North East Derbyshire, Chesterfield, Bolsover;

Leicestershire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby

and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough,

Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.

b) Bacterias

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Curtobacterium |Semillas de Phaseolus |EL, E, I, P

flaccumfaciens pv |vulgaris L. y Dolichos |

. flaccumfaciens (Hedges |Jacq. |

) Collins et Jones | |

2. Erwinia amylovora |Partes de vegetales |E, F (Champagne-Ardennes

(Burr.) Winsl. et al. |, excepto los frutos |, Alsacia - excepto

|, semillas y vegetales |departamento de Bas-Rhin

|destinados a la |-, Lorena, Franco

|plantación, y polen |-Condado, Ródano-Alpes

|activo para |, Borgoña, Auvernia

|polinización de |, Provenza-Alpes-Costa

|Chaenomeles Lindl |Azul, Córcega, Languedoc

|., Cotoneaster Ehrh |-Rosellón), IRL, I, P, UK

|., Crataegus L., Cydonia |(N-IRL, isla de Man e

|Mill., Eriobotrya Lindl |islas del Canal)

|., Malus Mill., Mespilus |

|L., Pyracantha Roem |

|., Pyrus L., Sorbus L |

|. distinto de Sorbus |

|intermedia (Ehrh.) Pers |

|. y Stranvaesia Lindl. |

----------------------------------------------------------------------------

c) Hongos

----------------------------------------------------------------------------

Especies |Objeto de contaminación |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Glomerella gossypii |Semillas y frutos (cápsulas |EL, I (Sicilia)

Edgerton |) de Gossypium spp. |

2. Gremmeniella abletina (Lag |Vegetales de Abies Mill |IRL, UK (N-IRL

.) Morelet |., Larix Mill., Picea A |, isla de Man)

|. Dietr., Pinus L., y |

|Pseudotsuga Carr |

|. destinados a la |

|plantación, excepto las |

|semillas |

3. Hypoxylon mammatum (Wahl |Vegetales Populus L |IRL, UK (N-IRL

.) J. Miller |. destinados a la |, isla de Man)

|plantación, excepto las |

|semillas |

4. Phytophthora cinnamomi |Vegetales de Persea |EL (Creta)

Rands |americana P. Mill |

|., excepto los frutos y |

|semillas |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO III

Parte A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS CUYA INTRODUCCION DEBE PROHIBIRSE EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

----------------------------------------------------------------------------

Descripción |País de origen

----------------------------------------------------------------------------

1. Vegetales de Abies Mill., Cedrus Trew |Países no europeos

, Chamaecyparis Spach, Juniperus L |

., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L |

., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr |

., excepto los frutos y semillas |

2. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus |Países no europeos

L. con hojas, excepto los frutos y |

semillas |

3. Vegetales de Populus L. con hojas |Países norteamericanos

, excepto los frutos y semillas |

4. Corteza aislada de coníferas |Países no europeos

(Coniferales) |

5. Corteza aislada de Castanea Mill. |Terceros países

6. Corteza aislada de Quercus L |Países norteamericanos

., excepto Quercus suber L. |

7. Corteza aislada de Acer saccharum |Países norteamericanos

Marsh. |

8. Corteza aislada de Populus L. |Países del continente americano

9. Vegetales de Chaenomeles Lindl |Países no europeos

., Cydonia Mill., Crataegus L., Malus |

Mill., Photinia Ldl., Prunus L., Pyrus |

L. y Rosa L. destinados a la plantación |

, excepto los vegetales en reposo |

vegetativo desprovistos de hojas |

, flores y frutos |

10. Tubérculos de Solanum tuberosum L |Terceros países, excepto Austria y

., patatas de siembra |Suiza

11. Vegetales de las especies de Solanum |Terceros países

L. que emiten estolones o tubérculos o |

sus híbridos, destinados a la |

plantación, excepto los tubérculos de |

Solanum tuberosum L. que se especifican |

en el punto 10 de la parte A del Anexo |

III |

12. Tubérculos de Solanum tuberosum L |Sin perjuicio de los requisitos

., excepto los especificados en los |especiales aplicables a los

puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo |tubérculos de patata enumerados

III |en la sección I de la parte A del

|Anexo IV, terceros países excepto

|Austria, Chipre, Egipto, Israel

|, Libia, Malta, Marruecos, Suiza

|, Túnez y Turquía, y terceros

|países europeos que hayan sido

|reconocidos exentos de

|Clavibacter michiganenesis ssp

|. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al., con

|arreglo al procedimiento previsto

|en el artículo 16 bis, o en los

|que se hayan respetado las

|disposiciones declaradas

|equivalentes a las comunitarias

|en materia de lucha contra

|Clavibacter michiganensis ssp

|. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al. con

|arreglo al procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

|

13. Vegetales de Solanaceae destinados a |Países no europeos

la plantación, excepto las semillas y |

los objetos enumerados en los puntos 10 |

, 11 ó 12 de la parte A del Anexo III. |

14. Tierra y medio de cultivo en cuanto |Turquía, Bielorrusia, Estonia

tal, constituido en todo o en parte por |, Letonia, Lituania, Moldavia

tierra o materias orgánicas sólidas |, Rusia, Ucrania y los terceros

tales como partes de vegetales, humus |países que no forman parte de la

que contenga turba o cortezas, distinto |Europa continental a excepción de

del constituido en su totalidad por |Chipre, Egipto, Israel, Libia

turba |, Malta, Marruecos y Túnez

15. Vegetales de Vitis L., excepto los |Terceros países

frutos |

16. Vegetales de Citrus L., Fortunella |Terceros países

Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos |

, excepto los frutos y semillas |

17. Vegetales de Phoenix spp., excepto |Argelia y Marruecos

los frutos y semillas |

18. Vegetales de Cydonia Mill., Malus |Sin perjuicio de las prohibiciones

Mill., Prunus L. y Pyrus L. y sus |aplicables, en su caso, a los

híbridos, y Fragaria L., destinados a |vegetales enumerados en el punto

la plantación, excepto las semillas |9 de la parte A del Anexo III

|, países no europeos que no sean

|mediterráneos, Australia, Nueva

|Zelanda, Canadá y los Estados

|continentales de Estados Unidos

19. Vegetales de la familia de las |Terceros países, excepto los

Gramineae, distintos de las plantas |europeos y mediterráneos

herbáceas perennes destinadas a usos |

ornamentales de las subfamilias de |

Bambusoideae, Panicoideae y de los |

generos Buchloe, Bouteloua Lag |

., Calamagrostis, Cortaderia Stapf |

., Glyceria R.Br., Hakonechloa Mak. ex |

Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L |

., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L |

. y Uniola L., destinados a la |

plantación, excepto las semillas |

----------------------------------------------------------------------------

Parte B

Vegetales, productos vegetales y otros objetos cuya introducción debe prohibirse en determinadas zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

Descripción |Zonas protegidas

----------------------------------------------------------------------------

1. Sin perjuicio de los |E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia

prohibiciones aplicables a los |- excepto el departamento de Bas Rhin

vegetales enumerados en los puntos |-, Lorena, Franco Condado, Ródano

9 y 18 de la parte A del Anexo III |-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza

, cuando proceda, vegetales y polen |-Alpes-Costa Azul, Córcega, Languedoc

activo destinado a la polinización |-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla

de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster |de Man e islas del Canal)

Ehrh., Crataegus L., Cydonia Mill |

., Eriobotrya Lindl., Malus Mill |

., Mespilus L., Pyracantha Roem |

., Pyrus L., Sorbus L., excepto |

Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers |

., Stranvaesia Lindl., excepto |

frutos y semillas, originarios de |

terceros países distintos de los |

reconocidos como exentos de Erwinia |

amylovora (Burr.) Winsl. et al. con |

arreglo al procedimiento |

establecido en el artículo 16 bis |

2. Frutos de Citrus L., Fortunella |EL, F (Córcega)

Swingle, Poncirus Raf. y sus |

híbridos originarios de terceros |

países |

3. Frutos de Citrus L., Fortunella |I

Swingle, Poncirus Raf. y sus |

híbridos, excepto Citrus paradisi |

MacF., originarios de terceros |

países |

----------------------------------------------------------------------------

ANEXO IV

Parte A

REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCION Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN TODOS LOS ESTADOS MIEMBROS

Sección I

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL EXTERIOR DE LA COMUNIDAD

----------------------------------------------------------------------------

Vegetales, productos vegetales y |Requisitos especiales

otros objetos |

----------------------------------------------------------------------------

1.1. Madera de coníferas (Coniferales |Deberá demostrarse gracias a la

), excepto la de Thuja L., que no sea |aplicación a la madera de un sistema

madera en forma de: |de indicación, aprobado de acuerdo

|con el procedimiento establecido en

|el artículo 16 bis, que ésta ha sido

|sometida a un tratamiento térmico

|adecuado a fin de alcanzar una

|temperatura central mínima de 56 ° C

|durante 30 minutos

- virutas, partículas, residuos o |

material de desecho obtenidos total |

o parcialmente de esas coníferas |

- cajones, cajas o toneles |

- paletas, cajones-paletas u otros |

tableros de carga |

- balastros de madera, separadores y |

carreras |

pero incluida la que no conserve su |

superficie redondeada natural |

, originaria de Canadá, China, Japón |

, Corea, Taiwán y Estados Unidos |

1.2. Madera de coníferas (Coniferales |a) Declaración oficial: de que el

) en forma de virutas, partículas |producto ha sido sometido a una

, residuos o material desecho |fumigación adecuada a bordo o en un

obtenido total o parcialmente de |contenedor antes del embarque

esas coníferas y originaria de |

Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán |

y Estados Unidos |

|y

|b) de que el producto se transportará

|en contenedores herméticos o de tal

|manera que se evite toda nueva

|infestación

1.3. Madera de coníferas (Coniferales |La madera estará descortezada y no

) excepto la de Thuja L., en forma de |tendrá perforaciones causadas por

cajones, cajas, toneles, paletas |gusanos del género Monochamus

, cajones-paletas u otros tableros de |(especies no europeas), que a este

carga y balastros de madera |efecto se definen como aquellos cuyo

, separadores y carreras, incluida la |diámetro es superior a 3 mm, y su

que no conserve su superficie |grado de humedad, expresado en

redondeada natural, originaria de |porcentaje de materia seca, será

Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán |inferior al 20 % en el momento de la

y Estados Unidos |fabricación

1.4. Madera de Thuja L., incluida la |La madera estará descortezada y no

que no conserve su superficie |tendrá perforaciones causadas por

redondeada natural, originaria de |gusanos del género Monochamus

Canadá, China, Japón, Corea, Taiwán |(especies no europeas), que a este

y Estados Unidos |efecto se definen como aquellos cuyo

|diámetro es superior a 3 mm

1.5. Madera de coníferas (Coniferales |a) La madera estará descortezada y no

), distinta de la madera en forma de |tendrá perforaciones causadas por

virutas, partículas, residuos o |gusanos del género Monochamus

material de desecho obtenido total o |(especies no europeas), que a este

parcialmente de esas coníferas, pero |efecto se definen como aquellos cuyo

incluida la que no conserve su |diámetro es superior a 3 mm

superficie redondeada natural |

, originaria de países no europeos |

que no sean Canadá, China, Japón |

, Corea, Taiwán y Estados Unidos |

|o

|b) en la madera o en su embalaje

|, según el uso comercial en vigor, se

|estamparán las palabras «Kiln-dried

|», «K.D.» (secado en horno) u otra

|marca internacionalmente reconocida

|para indicar que en el momento de su

|fabricación la madera se ha sometido

|, con un programa adecuado de tiempo

|y temperatura, a un proceso de

|secado en horno hasta lograr un

|grado de humedad inferior al 20

|%, expresado como porcentaje de

|materia seca

2.1. Madera de Acer saccharum Marsh |En la madera o en su embalaje, según

., incluida la que no conserve su |el uso comercial en vigor, se

superficie redondeada natural |estamparán las palabras «Kiln-dried

, distinta de la destinada a la |», «K.D.» (secado en horno) u otra

producción de chapa y originaria de |marca internacionalmente reconocida

países norteamericanos |para indicar que en el momento de su

|fabricación la madera se ha sometido

|, con un programa adecuado de tiempo

|y temperatura, a un proceso de

|secado en horno hasta lograr un

|grado de humedad inferior al 20

|%, expresado como porcentaje de

|materia seca

2.2. Madera de Acer saccharum Marsh |Deberá demostrarse mediante los

. distinta de la indicada en el punto |documentos adjuntos correspondientes

2.1 y originaria de países |o por cualquier otro medio que la

norteamericanos |madera se destina a la producción de

|láminas de chapa

3. Madera de Castanea Mill. y Quercus |La madera estará descortezada y

L., incluida la que no conserve su |

superficie redondeada natural |

, originaria de países |

norteamericanos |

|a) escuadrada, de modo que haya

|desaparecido la superficie

|redondeada

|o bien

|b) se indicará en una declaración

|oficial que el contenido en humedad

|no es superior al 20 % expresado

|como porcentaje de la materia seca

|o bien

|c) se indicará en una declaración

|oficial que ha sido desinfectada

|mediante un tratamiento apropiado de

|aire o agua caliente

|o bien, en el caso de la madera

|serrada con o sin corteza residual

|, en la madera o en su embalaje

|, según el uso comercial en vigor, se

|estamparán las palabras «Kiln-dried

|», «K.D.» (secado en horno) u otra

|marca internacionalmente reconocida

|para indicar que en el momento de su

|fabricación la madera se ha sometido

|, con un programa adecuado de tiempo

|y temperatura, a un proceso de

|secado en horno hasta lograr un

|grado de humedad inferior al 20

|%, expresado como porcentaje de

|materia seca

4. Madera de Castanea Mill. |Sin perjuicio de los requisitos

|aplicables a los productos vegetales

|enumerados en el punto 3 de la

|sección I de la Parte A del Anexo IV

|:

|a) declaración oficial de que la

|madera es originaria de zonas que se

|sabe están exentas de Cryphonectria

|parasitica (Murrill) Barr

|o bien

|b) la madera estará descortezada

5. Madera de Platanus L., incluida la |En la madera o en su embalaje, según

que no conserve su superficie |el uso comercial en vigor, se

redondeada natural, originaria de |estamparán las palabras «Kiln-dried

Estados Unidos o Armenia |», «K.D.» (secado en horno) u otra

|marca internacionalmente reconocida

|para indicar que en el momento de su

|fabricación la madera se ha sometido

|, con un programa adecuado de tiempo

|y temperatura, a un proceso de

|secado en horno hasta lograr un

|grado de humedad inferior al 20

|%, expresado como porcentaje de

|materia seca

6. Madera de Populus L. originaria de |La madera estará descortezada

países del continente americano |

7. Madera en forma de virutas |La madera se habrá obtenido

, partículas, residuos o material de |exclusivamente a partir de madera

desecho, obtenida total o |descortezada o que haya sido

parcialmente a partir de Acer |sometida a secado en horno, con un

saccharum Marsh., Castanea Mill |programa adecuado de tiempo y

., Platanus L., Populus L. y Quercus |temperatura, hasta lograr un grado

L., originarios de países no |de humedad inferior al 20

europeos, y coníferas (coniferales |%, expresado como porcentaje de

) originarias de países no europeos |materia seca en el momento de la

distintos de Canadá, China, Japón |fabricación, o fumigada a bordo o en

, Corea, Taiwán y Estados Unidos |un contenedor antes del embarque y

|se transportará en contenedores

|herméticos para evitar una nueva

|infestación

8.1. Vegetales de coníferas |Sin perjuicio de las prohibiciones

(Coniferales), excepto los frutos y |aplicables a los vegetales

semillas, originarios de países no |contemplados en el punto 1 de la

europeos |parte A del Anexo III, cuando

|proceda, declaración oficial de que

|los vegetales han sido producidos en

|viveros y que la parcela de

|producción está exenta de Pissodes

|spp. (especies no europeas)

8.2. Vegetales de coníferas |Sin perjuicio de las disposiciones

(Coniferales), excepto los frutos y |aplicables a los vegetales

semillas, de una altura igual o |contemplados en el punto 1 de la

superior a 3 m, originarios de |parte A del Anexo III o en el punto

países no europeos |8.1 de la sección I de la parte A

|del Anexo IV, cuando proceda

|, declaración oficial de que los

|vegetales han sido producidos en

|viveros y que la parcela de

|producción está exenta de Scolytidae

|spp. (especies no europeas)

9. Vegetales de Pinus L. destinados a |Sin perjuicio de las disposiciones

la plantación, excepto las semillas |aplicables a los vegetales

|contemplados en el punto 1 de la

|Parte A del Anexo III o en el punto

|8.1 y 8.2 de la sección I de la

|parte A del Anexo IV, declaración

|oficial de que no se han observado

|síntomas de Scirrhia acicola (Dearn

|.) Siggers ni de Scirrhia pini Funk

|et Parker en la parcela de

|producción ni en las inmediaciones

|desde el comienzo del último ciclo

|completo de vegetación

10. Vegetales de Abies Mill., Larix |Sin perjuicio de las disposiciones

Mill., Picea A. Dietr., Pinus L |aplicables a los vegetales

., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr |contemplados en el punto 1 de la

. destinados a la plantación, excepto |Parte A del Anexo III o en el punto

las semillas |8.1, 8.2 ó 9 de la sección I de la

|parte A del Anexo IV, cuando proceda

|, declaración oficial de que no se

|han observado síntomas de Melampsora

|medusae Th men en la parcela de

|producción ni en las inmediaciones

|desde el comienzo del último ciclo

|completo de vegetación

11.1. Vegetales de Castanea Mill. y |Sin perjuicio de las disposiciones

Quercus L., excepto los frutos y |aplicables a los vegetales

semillas |contemplados en el punto 2 de la

|parte A del Anexo III:

a) originarios de países no europeos |declaración oficial de que no se han

|observado síntomas de Cronartium spp

|. (especies no europeas) en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el comienzo del

|último ciclo completo de vegetación

b) originarios de países |declaración oficial de que los

norteamericanos |vegetales son originarios de zonas

|de las que se sabe están exentas de

|Ceratocystis fagacearum (Bretz) Hunt

|

11.2. Vegetales de Castanea Mill. y |Sin perjuicio de las disposiciones

Quercus L., destinados a la |aplicables a los vegetales

plantación, excepto las semillas |contemplados en el punto 2 de la

|parte A del Anexo III en el punto 11

|.1 de la sección I de la parte A del

|Anexo IV, declaración oficial de que

|

|a) los vegetales son originarios de

|las zonas de las que se sabe están

|exentas de Cryphonectria parasitica

|(Murrill) Barr

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Cryphonectria parasitica (Murrill

|) Barr en la parcela de producción ni

|en las inmediaciones desde el

|comienzo del último ciclo completo

|de vegetación

12. Vegetales de Platanus L |Declaración oficial de que no se han

., destinados a la plantación |observado síntomas de Ceratocystis

, excepto las semillas, originarios |fimbriata f.sp. platani Walter en la

de Estados Unidos o Armenia |parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el comienzo del

|último ciclo completo de vegetación

13.1. Vegetales de Populus L |Sin perjuicio de las prohibiciones

., destinados a la plantación |aplicables a los vegetales

, excepto las semillas, originarios |contemplados en el punto 3 de la

de terceros países |Parte A del Anexo III, declaración

|oficial de que no se han observado

|síntomas de Melampsora medusae

|Th men en la parcela de producción

|ni en las inmediaciones desde el

|comienzo del último ciclo completo

|de vegetación

13.2. Vegetales de Populus L., que no |Sin perjuicio de las disposiciones

sean frutos ni semillas, originarios |aplicables a los vegetales

de países del continente americano |contemplados en el punto 3 de la

|parte A del Anexo III y en el punto

|13.1 de la sección I de la parte A

|del Anexo IV, declaración oficial de

|que no se han observado síntomas de

|Mycosphaerella populorum G.E

|. Thompson en la parcela de

|producción ni en las inmediaciones

|desde el comienzo del último ciclo

|completo de vegetación

14. Vegetales de Ulmus L., destinados |Declaración oficial de que no se han

a la plantación, excepto las |observado síntomas de Elm phloem

semillas, originarios de los países |necrosis mycoplasm en la parcela de

de Norteamérica |producción ni en las inmediaciones

|desde el comienzo del último ciclo

|completo de vegetación

15. Vegetales de Chaenomeles Lindl |Sin perjuicio de las prohibiciones

., Crataegus L., Cydonia Mill |aplicables a los vegetales

., Erlobotrya Lindl., Malus Mill |contemplados en los puntos 9 y 18 de

., Prunus L. y Pyrus L., destinados a |la parte A y en el punto 1 de la

la plantación, excepto las semillas |parte B del Anexo III, cuando

, originarios de países no europeos |proceda, declaración oficial de:

|a) los vegetales son originarios de

|un país del que se sabe está exento

|de Monilinia fructicola (Winter

|) Honey

|o bien

|b) los vegetales son originarios de

|una zona reconocida como exenta de

|Monilinia fructicola (Winter) Honey

|, de acuerdo con el procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis, y

|de que no se ha observado ningún

|síntoma de Monilinia fructicola

|(Winter) Honey, desde el comienzo

|del último ciclo completo de

|vegetación

16. Del 15 de febrero al 30 de |Declaración oficial de que los frutos

septiembre, frutos de Prunus L. |:

|- son originarios de un país del que

|se sabe está exento de Nonilinia

|fructicola (Winter) Honey

|o bien

|- son originarios de una zona

|reconocida como exenta de Monilinia

|fructicola (Winter) Honey, de

|acuerdo con el procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

|o bien

|- se han sometido, antes de la

|recolección o exportación, a una

|inspección y un tratamiento

|adecuados para garantizar que están

|exentos de Monilinia spp.

16.1. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de las prohibiciones

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los frutos mencionados

híbridos, originarios de terceros |en los puntos 2 y 3 de la pate B del

países |Anexo III, los frutos estarán

|exentos de pedúnculos y hojas, y el

|envase llevará una marca de origen

|adecuada

16.2. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de las disposiciones

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los frutos mencionados

híbridos, originarios de terceros |en los puntos 2 y 3 de la parte B

países en los que se tiene |del Anexo III y en los puntos 16.1

constancia de la presencia de |, 16.3 y 16.4 de la sección I de la

Xanthomonas campestris (todas las |Parte A del Anexo IV, declaración

cepas patógenas para Citrus) |oficial de que

|a) los frutos son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas del organismo

|correspondiente, o bien, si no se

|cumple este requisito

|b) no se han observado síntomas del

|organismo correspondiente en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|, y en un análisis oficial adecuado

|de las muestras representativas de

|hojas extraídas no antes de los

|quince días anteriores a la

|recolección de los frutos se ha

|demostrado que éstas están exentas

|del organismo correspondiente, y

|ninguno de los frutos recolectados

|en la parcela de producción presenta

|síntomas del organismo

|correspondiente en un examen oficial

|adecuado, en caso de que los frutos

|sean originarios de países

|reconocidos de acuerdo con el

|procedimiento establecido en el

|artículo 16 bis, o bien, si tampoco

|se cumple este requisito

|c) los frutos no presentan síntomas

|del organismo correspondiente y han

|sido sometidos a un tratamiento

|adecuado, por ejemplo, con cloro o

|sodio ortofenilfenato

16.3. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de las disposiciones

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los frutos que figuran

híbridos, originarios de terceros |en los puntos 2 y 3 de la Parte B

países en los que se tiene |del Anexo III y en los puntos 16.1

constancia de la existencia de |, 16.2 y 16.4 de la sección I de la

Cercorspora angolensis Carv. et |Parte A del Anexo IV, declaración

Mendes o de Guignardia citricarpa |oficial de que

Klely (todas las cepas patógenas |

para Citrus) |

|a) los frutos son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas del organismo

|correspondiente, o bien, si no se

|cumple este requisito

|b) no se han observado síntomas del

|organismo correspondiente en el

|lugar de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|, y ninguno de los frutos

|recolectados en la parcela de

|producción ha presentado en un

|examen oficial adecuado síntomas de

|la presencia de los organismos

|correspondientes, o bien, si tampoco

|se cumple este requisito

|c) los frutos han sido sometidos a un

|tratamiento adecuado contra los

|organismos correspondientes

16.4. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de las disposiciones

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los frutos que figuran

híbridos, originarios de terceros |en los puntos 2 y 3 de la parte B

países no europeos en los que se |del Anexo III y en los puntos 16.1

tiene constancia de la presencia en |, 16.2 y 16.3 de la sección I de la

esos frutos de Tephritidae (Especies |parte A del Anexo IV, declaración

no europeas) |oficial de que

|a) los frutos son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de los organismos

|correspondientes, o bien, si no se

|cumple este requisito

|b) en las inspecciones oficiales

|realizadas como mínimo mensualmente

|durante los tres meses anteriores a

|la recolección no se han observado

|señales de la presencia de los

|organismos correspondientes en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones, y ninguno de los

|frutos recolectados en la parcela de

|producción presenta en los exámenes

|oficiales señales de los organismos

|correspondientes, o bien, si tampoco

|se cumple este requisito

|c) un examen oficial adecuado de

|muestras representativas ha puesto

|de manifiesto que los frutos están

|exentos de los organismos

|correspondientes en todas las fases

|de su desarrollo, o bien, si tampoco

|se cumple este requisito

|d) los frutos se han sometido a un

|tratamiento adecuado, por ejemplo

|, un tratamiento térmico de vapor, un

|tratamiento frigorífico o un

|tratamiento de congelación rápida

|que se haya demostrado son eficaces

|contra los organismos

|correspondientes sin dañar los

|frutos, y, cuando no se disponga de

|ellos, un tratamiento químico

|aceptado por la normativa

|comunitaria

17. Vegetales de Chaenomeles Lindl |Sin perjuicio de las disposiciones

., Cotoneaster Ehrh., Crataegus L |aplicables a los vegetales

., Cydonia Mill., Erlobotrya Lindl |contemplados en los puntos 9 y 18 de

., Malus Mill., Mespilus L |la parte A, el punto 1 de la parte B

, Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus |del Anexo III o en el punto 15 de la

L, distinto de Sorbus Intermedia |sección I de la parte A del Anexo IV

(Ehrh.) Pers., y Stranvaesia Lindl |, cuando proceda, declaración oficial

. destinados a la plantación, excepto |de que los vegetales:

las semillas |

|a) son originarios de países

|reconocidos como exentos de Erwinia

|amylovora (Burr.) Winsl. et al., de

|acuerdo con el procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

|o bien

|b) los de la parcela de producción y

|de las inmediaciones que han

|presentado síntomas de Erwinia

|amylovora (Burr.) Winsl. et al. han

|sido destruidos

18. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de las prohibiciones

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los vegetales

híbridos, excepto los frutos y |contemplados en el punto 16 de la

semillas, y vegetales de Araceae |Parte A del Anexo III, cuando

, Maranthaceae, Musaceae, Persea spp |proceda, declaración oficial de que

. y Strelitziaceae, con raíces o con |

medio de cultivo adjunto o asociado |

|a) los vegetales son originarios de

|países de los que se sabe están

|exentos de Radopholus citrophilus

|H ettel et al. y Radopholus similis

|(Cobb) Thorne

|o bien

|b) unas muestras representativas de

|tierra y raíces de la parcela de

|producción han sido sometidas, desde

|el principio del último ciclo

|completo de vegetación, a pruebas

|nematológicas oficiales para la

|detección de, como mínimo

|, Radopholus citrophilus Huettel et

|al. y Radopholus similis (Cobb

|) Thorne, desmostrando tales pruebas

|que están exentas de esos organismos

|nocivos

19.1. Vegetales de Crataegus L |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, y originarios de |contemplados en el punto 9 de la

países en los que se tiene |parte A del Anexo III y en el los

constancia de la existencia de |puntos 15 y 17 de la sección I de la

Phyllosticta solitaria Ell. et Ev. |parte A del Anexo IV, declaración

|oficial de que no se han observado

|síntomas de Phyllosticta solitaria

|Ell. et Ev. en la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

19.2. Vegetales de Cydonia Mill |Sin perjuicio de las disposiciones

., Fragaria L., Malus Mill., Prunus L |aplicables a los vegetales

., Pyrus L., Ribes L. y Rubus L |contemplados en los puntos 9 y 18 de

. destinados a la plantación, excepto |la Parte A del Anexo III o en los

las semillas, y originarios de |puntos 15 y 17 de la sección I de la

países en los que se tiene |Parte A del Anexo IV, cuando proceda

constancia de la existencia de los |, declaración oficial de que no se

organismos nocivos correspondientes |han observado síntomas de las

de los géneros citados |enfermedades causadas por los

|organismos correspondientes nocivos

|en los vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

Los organismos nocivos |

correspondientes son: |

- para Fragaria L.: |

- Phytophthora fragariæ Hickman var |

fragariæ |

- Arabis mosaic virus |

- Raspberry ringspot virus |

- Strawberry crinkle virus |

- Strawberry latent ringspot virus |

- Strawberry mild yellow edge virus |

- Tomato black ring virus |

- Xanthomonas fragariae Kennedy et |

King |

- para Malus Mill.: |

- Phyllosticta solitaria Ell. et Ev. |

|

- para Prunus L.: |

- Apricot chlorotic leafroll |

mycoplasm |

- Xanthomonas campestris pv. pruni |

(Smith) Dye |

- para Prunus persica (L.) Batsch: |

- Pseudomonas syringae pv. persicae |

(Prunier et al.) Young et al. |

- para Pyrus L.: |

Phyllosticta solitaria Ell. et Ev. |

- para Rubus L.: |

- Arabis mosaic cirus |

- Raspberry ringspot virus |

- Strawberry latent ringspot virus |

- Tomato black ring virus |

- para todas las especies: |

otros virus no europeos y organismos |

similares |

20. Vegetales de Cydonia Mill., y |Sin perjuicio de las disposiciones

Pyrus L. destinados a la plantación |aplicables a los vegetales

, excepto las semillas, originarios |contemplados en los puntos 9 y 18 de

de países en los que se tiene |la parte A del Anexo III y en los

constancia de la existencia de Pear |puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I

decline mycoplasm |de la Parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que los

|vegetales de la parcela de

|producción y de las inmediaciones

|que presentaban síntomas que hacían

|sospechar la existencia de

|contaminación por Pear decline

|mycoplasm fueron destruidos en la

|propia parcela durante los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

21.1. Vegetales de Fragaria L |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en el punto 18 de la

en los que se tiene constancia de la |parte A del Anexo III y en el punto

existencia de los organismos nocivos |19.2 de la sección I de la parte A

correspondientes |del Anexo IV, declaración oficial de

|que:

|a) los vegetales, excepto los

|procedentes de semillas, han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales en dichas pruebas exentos

|de esos organismos nocivos, o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales en dichas pruebas exentos

|de esos organismos nocivos

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por los

|organismos nocivos correspondientes

|en los vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

Estos organismos son: |

- Strawberry latent «C» virus |

- Strawberry vein banding virus |

- Strawberry withches' broom |

mycoplasm |

21.2. Vegetales de Fragaria L |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en el punto 18 de la

en los que se tiene constancia de la |parte A del Anexo III y en los

existencia de Aphelenchoides besseyi |puntos 19.2 y 21.1 de la sección I

Christie |de la Parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que:

|a) no se han observado síntomas de

|Aphelenchoides besseyi Christies en

|los vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|o bien

|b) cuando se trate de vegetales en

|cultivo de tejidos, aquéllos

|proceden de vegetales que se ajustan

|a la letra a) del presente punto o

|han sido sometidos oficialmente a

|pruebas, utilizando los métodos

|nematológicos adecuados, que han

|permitido comprobar que están

|exentos de Aphelenchoides besseyi

|Christie

21.3. Vegetales de Fragaria L |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas |contemplados en el punto 18 de la

|Parte A del Anexo III y en los

|puntos 19.2, 21.1 y 21.2 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que las

|plantas proceden de zonas de las que

|se sabe están exentas de Anthonomus

|signatus Say y Anthonomus bisignifer

|(Schenkling)

22.1. Vegetales de Malus Mill |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en los puntos 9 y 18 de

en los que se tiene constancia de la |la parte A, en el punto 1 de la

existencia de los organismos nocivos |parte B del Anexo III y en los

correspondientes para Malus Mill. |puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I

|de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que

|a) los vegetales han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales en dichas pruebas exentos

|de esos organismos nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales, en dichas pruebas exentos

|de esos organismos nocivos

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por los

|organismos nocivos correspondientes

|en los vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

Estos organismos son: |

- Cherry rasp leaf virus (americano) |

|

- Tomato ringspot virus |

22.2. Vegetales de Malus Mill |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en los puntos 9 y 18 de

en los que se tiene constancia de la |la parte A, en el punto 1 de la

existencia de Apple proliferation |parte B del Anexo III y en los

mycoplasm |puntos 15, 17, 19.2 y 22.1 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Apple proliferation

|mycoplasm

|o bien

|b) aa) los vegetales, excepto los

|procedentes de semillas, han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, Apple proliferation

|mycoplasm, revelándose los vegetales

|en dichas pruebas exentos de esos

|organismos nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, Apple proliferation

|mycoplasm, revelándose los vegetales

|, en dichas, pruebas exentos de esos

|organismos nocivos

|bb) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por Apple

|proliferation mycoplasm en los

|vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

23.1. Vegetales de las siguientes |Sin perjuicio de las disposiciones

especies de Prunus L. destinados a |aplicables a los vegetales

la plantación, excepto las semillas |contemplados en los puntos 9 y 18 de

, originarios de países en los que se |la parte A del Anexo III y en los

tiene constancia de la existencia de |puntos 15 y 19.2 de la sección I de

Plum pox virus: |la parte A del Anexo IV, declaración

|oficial de que

|a) los vegetales, excepto los

|procedentes de semillas, han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, Plum pox virus, revelándose

|los vegetales en dichas pruebas

|exentos de esos organismos nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, Plum pox virus, revelándose

|los vegetales, en dichas, pruebas

|exentos de esos organismos nocivos

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por Plum pox

|virus en los vegetales de la parcela

|de producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

|c) los vegetales de la parcela de

|producción que presentaban síntomas

|de enfermedades causadas por otros

|virus o agentes patógenos afines

|fueron destruidos

- Prunus amygdalus Batsch |

- Prunus armeniaca L. |

- Prunus blirelana Andre |

- Prunus brigantina Vill. |

- Prunus cerasifera Ehrh. |

- Prunus cistena Hansen |

- Prunus curdica Fenzl et Fritsch. |

- Prunus domestica ssp. domestica L. |

|

- Prunus domestica ssp. insititia (L |

.) C.K. Schneid. |

- Prunus domestica ssp. Italica |

(Borkh.) Hegi. |

- Prunus glandulosa Thunb. |

- Prunus holosericea Batal. |

- Prunus hortulana Bailey. |

- Prunus japonica Thunb. |

- Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne |

|

- Prunus maritima Marsh. |

- Prunus mume Sieb. et Zucc. |

- Prunus nigra Alt. |

- Prunus persica (L.) Batsch |

- Prunus salicina L. |

- Prunus sibirica L. |

- Prunus simonil Carr. |

- Prunus spinosa L. |

- Prunus tomentosa Thunb. |

- Prunus triloba Lindl. |

- otras especies de Prunus L |

. expuestas a Plum pox virus |

23.2. Vegetales de Prunus L |Sin perjuicio de las disposiciones

. destinados a la plantación: |aplicables a los vegetales

|contemplados en los puntos 9 y 18 de

|la parte A del Anexo III o en los

|puntos 15 y 19.2 y 23.1 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que

|a) los vegetales han sido

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales en dichas pruebas exentos

|de esos organismos nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales, en dichas pruebas

|, exentos de esos organismos nocivos

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por los

|organismos nocivos correspondientes

|en los vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

a) originarios de países en los que |

se tiene constancia de la existencia |

de los organismos nocivos para |

Prunus L. |

b) excepto las semillas, originarios |

de países en los que se tiene |

constancia de la existencia de los |

organismos nocivos correspondientes |

c) excepto las semillas, originarios |

de países no europeos en los que se |

tiene constancia de la existencia de |

los organismos nocivos |

correspondientes |

Estos organismos son: |

- en el caso contemplado en la letra |

a): |

Tomato ringspot virus |

- en el caso contemplado en la letra |

b): |

- Cherry rasp leaf virus (americano) |

|

- Peach mosaic virus (americano) |

- Peach phony rickettsia |

- Peach rosette mycoplasm |

- Peach yellows mycoplasm |

- Plum line pattern virus (americano |

) |

- Peach X-disease mycoplasm |

- en el caso contemplado en la letra |

c): |

Little cherry pathogen |

24. Vegetales de Rubus L. destinados |Sin perjuicio de los requisitos

a la plantación: |aplicables a los vegetales

|contemplados en el punto 19.2 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|:

|a) los vegetales estarán exentos de

|pulgones, incluidos sus huevos

|b) declaración oficial de que:

|aa) los vegetales han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|que los vegetales provengan en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales, en dichas pruebas

|, exentos de esos organismos nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, por lo menos

|una vez durante los tres últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, los organismos nocivos

|correspondientes, revelándose los

|vegetales, en dichas pruebas

|, exentos de esos organismos nocivos

|bb) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por los

|organismos nocivos correspondientes

|en los vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

a) originarios de países en los que |

se tiene constancia de la existencia |

de los organismos nocivos para Rubus |

L. |

b) excepto las semillas, originarios |

de países en los que se tiene |

constancia de la existencia de los |

organismos nocivos correspondientes |

Estos organismos son: |

- en el caso contemplado en la letra |

a): |

- Tomato ringspot virus |

- Black raspberry latent virus |

- Cherry leafroll virus |

- Prunus necrotic ringspot virus |

- en el caso contemplado en la letra |

b): |

- Raspberry leaf curl virus |

(americano) |

- Cherry rasp leaf virus (americano) |

|

25.1. Tubérculos de Solanum tuberosum |Sin perjuicio de las prohibiciones

L. originarios de países en los que |aplicables a los tubérculos

se tiene constancia de la existencia |contemplados en los puntos 10, 11 y

de Synchytrium endobioticum |12 de la parte A del Anexo III

(Schilbersky) Percival |, declaración oficial de que:

|a) los tubérculos son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Synchytrium endobioticum

|(Schilbersky) Percival (todas las

|familias excepto la número 1

|, familia europea común), y no se han

|observado síntomas de Synchytrium

|endobioticum (Schilbersky) Percival

|ni en la parcela de producción ni en

|las colindantes desde el principio

|de un período razonable

|o bien

|b) se ajustan a las disposiciones del

|país de origen reconocidas como

|equivalentes a las comunitarias en

|la lucha contra Synchytrium

|endoblioticum (Schilbersky) Percival

|, de acuerdo con el procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

25.2. Tubérculos de Solanum tuberosum |Sin perjuicio de las disposiciones

L. |contempladas en los puntos 10, 11 y

|12 de la parte A del Anexo III y en

|el punto 25.1 de la sección I de la

|parte A del Anexo IV, declaración

|oficial de que:

|a) los tubérculos son originarios de

|países de los que se sabe están

|exentos de Clavibacter michiganensis

|ssp. sependonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al.

|o bien

|b) se ajustan a las disposiciones del

|país de origen reconocidas como

|equivalentes a las comunitarias en

|la lucha contra Clavibacter

|michiganensis ssp. sependonicus

|(Spieckermann et Kotthoff) Davis et

|al., con arreglo al procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

25.3. Tubérculos de Solanum tuberosum |Sin perjuicio de las disposiciones

L., excepto las patatas tempranas |aplicables a los tubérculos

, originarios de países en los que se |contemplados en los puntos 10, 11 y

tiene constancia de la existencia de |12 de la parte A del Anexo III y en

Potato spindle tuber viroid |los puntos 25.1 y 25.2 de la sección

|I de la parte A del Anexo IV

|, supresión de la facultad de

|germinación

25.4. Tubérculos de Solanum tuberosum |Sin perjuicio de las disposiciones

L. destinados a la plantación |aplicables a los tubérculos

|contemplados en los puntos 10, 11 y

|12 de la Parte A del Anexo III y en

|los puntos 25.1, 25.2 y 25.3 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que los

|tubérculos son originarios de un

|campo del que se sabe está exento de

|Globodera rostochiensis (Wollenweber

|) Behrens y Globodera pallida (Stone

|) Behrens

25.5. Vegetales de Solanaceae |Sin perjuicio de las disposiciones

destinados a la plantación, excepto |aplicables a los tubérculos

las semillas, originarios de países |contemplados en los puntos 10, 11

en los que se tiene constancia de la |, 12 y 13 de la parte A del Anexo III

existencia de Potato stolbur |y en los puntos 25.1, 25.2, 25.3 y

mycoplasm |25.4 de la sección I de la parte A

|del Anexo IV, declaración oficial de

|que no se han observado síntomas de

|Potato stolbur mycoplasm en los

|vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

25.6. Vegetales de Solanaceae |Sin perjuicio de las disposiciones

destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

los tubérculos de Solanum tuberosum |contemplados en los puntos 11 y 13

L. a las semillas de Lycopersicon |de la parte A del Anexo III y en el

lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw |punto 25.5 de la sección I de la

., originarios de países en los que |parte A del Anexo IV, cuando proceda

se tiene constancia de la existencia |, declaración oficial de que no se

de Potato spindle tuber viroid |han observado síntomas de Potato

|spindle tuber viroid en los

|vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

26. Vegetales de Humulus lupulus L |Declaración oficial de que no se han

. destinados a la plantación, excepto |observado síntomas de Verticillium

las semillas |alboatrum Reinke y Berthold y

|Verticillium dahliae Klebahn en el

|lúpulo de la parcela de producción

|desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

27.1. Vegetales de Dendranthema (DC |Declaración oficial de que:

.) Des Moul., Dianthus L. y |

Pelargonium L'Herit. ex Ait |

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas |

|a) no se han observado signos de

|Heliothus armigera H bner ni de

|Spodoptera littoralis (Boisd.) en la

|parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

|o bien

|b) los vegetales han sido sometidos a

|un tratamiento adecuado para

|protegerios de dichos organismos

27.2. Vegetales de Dendranthema (DC |Sin perjuicio de los requisitos

.) Des Moul., Dianthus L. y |aplicables a los vegetales

Pelargonium L'Herit. ex Ait |contemplados en el punto 27.1 de la

., excepto las semillas |sección I de la parte A del Anexo IV

|, declaración oficial de que:

|a) no se han observado síntomas de

|Spodoptera eridiana Cramer

|, Spodoptera frugiperda Smith ni de

|Spodoptera litura (Fabricius) en la

|parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

|o bien

|b) los vegetales han sido sometidos a

|un tratamiento adecuado para

|protegeros de dichos organismos

28. Vegetales de Dendranthema (DC |Sin perjuicio de los requisitos

.) Des Moul, destinados a la |aplicables a los vegetales

plantación, excepto las semillas |contemplados en los puntos 27.1 y 27

|.2 de la sección I de la parte A del

|Anexo IV, declaración oficial de que

|:

|a) los vegetales, que son como máximo

|de la tercera generación, proceden

|de material reconocido como exento

|de Chrysanthemum stunt viroid tras

|las pruebas virológicas, o proceden

|directamente de material del cual

|una muestra representativa mínima

|del 10 % se ha revelado exenta de

|Chrysanthemum stunt viroid tras una

|inspección oficial realizada en el

|momento de la floración

|b) los vegetales o los esquejes:

|- proceden de establecimientos que

|han sido inspeccionados oficialmente

|una vez al mes, como mínimo, en el

|transcurso de los tres meses

|anteriores al envío sin que se haya

|observado en ellos síntoma alguno de

|Puccinia horiana Hennings durante

|dicho período, ni se haya tenido

|conocimiento de que tales síntomas

|se hayan presentado en las

|inmediaciones de esos

|establecimientos durante los tres

|meses anteriores a la exportación

|o bien

|- han sido sometidos a un tratamiento

|adecuado contra Puccinia horiana

|Hennings

|c) no ha aparecido ningún síntoma en

|los esquejes ni en los vegetales de

|los que estos proceden, en el caso

|de los esquejes sin raíz, o, en el

|de los esquejes con raíz, no se han

|observado síntomas de Didymella

|ligulicola (Baker, Dimock et Davis

|) v. Arx ni en los propios esquejes

|ni en el lecho de enraizamiento

29. Vegetales de Dianthus L |Sin perjuicio de los requisitos

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas |contemplados en los puntos 27.1 y 27

|.2 de la sección I de la parte A del

|Anexo IV, declaración oficial de que

|:

|- los vegetales proceden en línea

|directa de cepas de origen que han

|resultado estar exentas de Erwinia

|chrysanthemi pv. dianthicola

|(Hellmers) Dickey, Pseudomonas

|caryophylli (Burkholder) Starr et

|Burkholder y Phialophora cinerescens

|(Wollenw.) Van Beyma en las pruebas

|oficialmente autorizadas, efectuadas

|al menos una vez en el transcurso de

|los dos años anteriores

|- no se han observado en los

|vegetales síntomas de los organismos

|nocivos mencionados

30. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L |Declaración oficial de que no se han

., excepto aquellos en cuyo embalaje |observado síntomas de Ditylenchus

, o por otros medios, se indique que |dipsaci (K hn) Filipjev en los

se destinan a la venta directa al |vegetales desde el principio del

consumidor final no dedicado |último ciclo completo de vegetación

profesionalmente a la producción de |

flores cortadas |

31. Vegetales de Pelargonium L'Herit |Sin perjuicio de los requisitos

. ex Ait., destinados a la plantación |aplicables a los vegetales

, excepto las semillas, originarios |contemplados en los puntos 27.1 y 27

de países en los que se tenga |.2 de la sección I de la parte A del

constancia de la existencia de |Anexo IV, declaración oficial de que

Tomato ringspot virus: |los vegetales:

a) cuando no se tenga constancia de |a) proceden directamente de parcelas

la existencia de Xiphinema |de producción de las que se sabe

americanum Cobb sensu lato |están exentas de Tomato ringspot

(poblaciones no europeas) u otros |virus

vectores de Tomato ringspot virus |

|o bien

|b) son como máximo de la cuarta

|generación a partir de la cepa de

|origen que, según un sistema de

|pruebas virológicas aprobado

|oficialmente, resultó estar exenta

|de Tomato ringspot virus

b) cuando se tenga constancia de la |a) proceden directamente de parcelas

existencia de Xiphinema americanum |de producción de las que se sabe

Cobb sensu lato (poblaciones no |están exentas de Tomato ringspot

europeas) u otros vectores de Tomato |virus, tanto en la tierra como en

ringspot virus |los vegetales

|o bien

|b) son como máximo de la segunda

|generación a partir de la cepa de

|origen que, según un sistema

|oficialmente aprobado de pruebas

|virológicas resultó estar exenta de

|Tomato ringspot virus

32.1. Vegetales de Apium graveolens L |Sin perjuicio de las disposiciones

., Argyranthemum spp., Aster spp |aplicables a los vegetales

., Brassica spp., Capsicum annuum L |contemplados en los puntos 11 y 13

., Cucumis spp., Dendranthema (DC |de la parte A del Anexo III o en los

.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos |puntos 27.1, 27.2, 28 ó 29 de la

, Exacum sppl, Gerbera Cass |sección I de la parte A del Anexo IV

., Gypsophila L., Latuca spp |, cuando proceda, declaración oficial

., Leucanthemum L., Lupinus L |de que:

., Lycopersicon Lycopersicum (L |

.) Karsten ex Farw., Solanum |

melongena L., Tanacetum L. y Verbena |

L. destinados a la plantación |

, excepto las semillas, originarios |

de países donde se haya comprobado |

, con arreglo al procedimiento |

establecido en el artículo 16 bis |

, que no se tiene constancia de la |

existencia de los organismos nocivos |

correspondientes: |

|a) no se han observado en la parcela

|de producción señales de cualquiera

|de los organismos nocivos

|correspondientes, en el transcurso

|de las inspecciones oficiales

|realizadas, como mínimo, una vez al

|mes durante los tres meses

|anteriores a la exportación

|o bien

|b) los vegetales han sido

|inspeccionados inmediatamente antes

|de la exportación, no presentando

|señales de los organismos nocivos

|correspondientes y han sido

|sometidos posteriormente a un

|tratamiento adecuado para erradicar

|los organismos correspondientes

- Amauromyza maculosa (Malloch) |

- Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) |

- Liriomyza huidobrensis (Blanchard) |

|

- Liriomyza sativae Blanchard |

- Liriomyza trifolii (Burgess) |

32.2. Vegetales de las especies |Sin perjuicio de las disposiciones

contempladas en el punto 32.1 de la |aplicables a los vegetales

sección I de la parte A del Anexo IV |contemplados en los puntos 11 y 13

destinados a la plantación, excepto |de la parte A del Anexo III y en los

las semillas, originarios de países |puntos 27.1, 27.2, 28, 29 y 32.1 de

americanos o de otros terceros |la sección I de la parte A del Anexo

países no contemplados en el punto |IV, cuando proceda, declaración

32.1 de la sección I de la parte A |oficial de que no se han observado

del Anexo IV |señales de Amauromyza maculosa

|(Malloch), Liriomyza brynoniae

|(Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis

|(Blanchard), Liriomyza sativae

|Blanchard o Liriomyza trifolli

|(Burgess) en la parcela de

|producción durante las inspecciones

|oficiales realizadas como mínimo

|, una vez al mes en el transcurso de

|los tres meses anteriores a la

|exportación

32.3. Vegetales de especies herbáceas |Sin perjuicio de las disposiciones

, excepto los contemplados en el |aplicables a los vegetales

punto 32.1 de la sección I de la |contemplados en los puntos 11 y 13

parte A del Anexo IV destinados a la |de la parte A del Anexo III y en los

plantación, excepto las semillas |puntos 27.1, 27.2, 28 ó 29 de la

, originarios de países no |sección I de la parte A del Anexo IV

contemplados en el punto 32.1 de la |, cuando proceda, declaración oficial

sección I de la parte A del Anexo IV |de que:

|

|a) no se han observado señales de

|Amauromyza maculosa (Malloch), o

|Liriomyza sativae Blanchard en la

|parcela de producción en las

|inspecciones oficiales realizadas

|antes de la exportación

|o bien

|b) los vegetales han sido

|inspeccionados inmediatamente antes

|de la exportación, no presentando

|señales de los organismos nocivos

|correspondientes y han sido

|sometidos posteriormente a un

|tratamiento adecuado para erradicar

|los organismos correspondientes

33. Vegetales con raíces, plantado o |Declaración oficial de que la parcela

destinado a la plantación cultivados |de producción está exenta de

al aire libre |Clavibacter michiganensis ssp

|. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al., Globodera

|pallida (Stone) Behrens, Globodera

|rostochiensis (Wollenweber) Behrens

|y Synchytrium endobioticum

|(Schilbersky) Percival)

34. Tierra y medio de cultivo adjunto |Declaración oficial de que:

o asociado a los vegetales |

, compuesto total o parcialmente por |

tierra o sustancias orgánicas |

sólidas tales como partes de |

vegetales, humus, incluida la turba |

o la corteza o cualquier sustancia |

inorgánica sólida, destinada a |

mantener la vitalidad de los |

vegetales, originarios de: |

|a) en el momento de la plantación, el

|medio de cultiv

estaba:

|- desprovisto de tierra y materia

|orgánica

|o bien

|- exento de insectos y nematodos

|nocivos y fue sometido a un examen

|, un tratamiento térmico o fumigación

|adecuados para garantizar que estaba

|exento de otros organismos nocivos

|o bien

|- sometido a un tratamiento térmico o

|fumigación adecuados para garantizar

|que estaba exento de organismos

|nocivos, y

|b) desde el momento de la plantación:

|

|- se han adoptado las medidas

|adecuadas para garantizar que el

|medio de cultivo se ha mantenido

|exento de organismos nocivos

|o bien

|- dentro de las dos semanas

|anteriores al envío, los vegetales

|fueron separados del medio de

|cultivo, dejando únicamente la

|cantidad mínima necesaria para

|mantener la vitalidad durante el

|transporte, y, si se han

|trasplantado, el medio de cultivo

|utilizado a tal fin cumple los

|requisitos establecidos en la letra

|a)

- Turquía |

- Bielorrusia, Estonia, Letonia |

, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania |

- países no europeos excepto Chipre |

, Egipto, Israel, Libia, Malta |

, Marruecos y Túnez |

35.1. Vegetales de Beta vulgaris L |Declaración oficial de que no se han

. destinados a la plantación, excepto |observado síntomas de Beet curly top

las semillas |virus (cepas no europeas) en la

|parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

35.2. Vegetales de Beta vulgaris L |Sin perjuicio de los requisitos

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en el punto 35.1 de la

donde se tiene constancia de la |sección I de la parte A del Anexo IV

existencia de Beet leaf curl virus |, declaración oficial de que

|a) no se tiene constancia de la

|existencia de Beet leaf curl virus

|en la zona de producción

|y

|b) no se han observado síntomas de

|Beet leaf curl virus en la parcela

|de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

36. Vegetales destinados a la |Declaración oficial de que:

plantación, excepto las semillas |

, originarios de países donde se |

tiene constancia de la existencia de |

Thrips palmi Karny |

|a) las inspecciones oficiales

|realizadas al menos una vez al mes

|durante los tres meses anteriores a

|la exportación han puesto de

|manifiesto que la parcela de

|producción está exenta de Thrips

|palmi Karny

|o bien

|b) el envío se ha sometido a un

|tratamiento adecuado para asegurar

|que está exento de Thysanoptera

37. Vegetales de Palmae destinados a |Sin perjuicio de las prohibiciones

la plantación, excepto las semillas |aplicables a los vegetales

, originarios de países no europeos |contemplados en el punto 17 de la

|parte A del Anexo III, cuando

|proceda, declaración oficial de que:

|

|a) los vegetales son originarios de

|una zona de la que se sabe está

|exenta de Palm lethal yellowing

|mycoplasm y Cadang-Cadang viroid, y

|no se han observado síntomas en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Palm lethal yellowing mycoplasm ni

|de Cadang-Cadang viroid en los

|vegetales desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|, y los vegetales de la parcela de

|producción que presentaban síntomas

|que hacían sospechar que estaban

|contaminados por tales organismos

|han sido destruidos in situ

|, habiéndose aplicado a los vegetales

|un tratamiento adecuado contra

|Myndus crudus Van Duzee

|c) los vegetales en cultivo de

|tejidos se han obtenido de vegetales

|que cumplían los requisitos

|establecidos en las letras a) o b)

38.1. Vegetales de Camellia L |Declaración oficial de que:

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas, originarios de países |

no europeos |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de la que se sabe están

|exentas de Ciborinia camelliae Kohn

|, o bien

|b) no se han observado en las plantas

|en flor de la parcela de producción

|síntomas de Ciborinia camelliae Kohn

|desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

38.2. Vegetales de Fuchsia L |Declaración oficial de que no se han

. destinados a la plantación, excepto |observado síntomas de Aculops

las semillas, originarios de Estados |fuchsiae Keifer en la parcela de

Unidos y Brasil |producción y de que en la inspección

|realizada inmediatamente antes de la

|exportación se ha comprobado que los

|vegetales estaban exentos de Aculops

|fuchsiae Keifer

39. Arboles y arbustos, destinados a |Sin perjuicio de las disposiciones

la plantación, excepto las semillas |aplicables a los vegetales

y los vegetales en cultivo de |contemplados en los puntos 1, 2, 3

tejidos, originarios de terceros |, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte

países que no sean ni europeos ni |A y en el punto 1 de la parte B del

mediterráneos |Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2

|, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13

|, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22

|.1, 22.2, 23.1, 24, 25.5, 25.6, 26

|, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33

|, 34, 36, 37, 38.1 y 38.2 de la

|sección I de la parte A del Anexo IV

|, cuando proceda, declaración oficial

|de que los vegetales:

|- están limpios (por ejemplo, sin

|detritos vegetales) y exentos de

|flores y frutos,

|- han sido cultivados en viveros, y

|- han sido inspeccionados a su debido

|tiempo antes de la exportación y no

|han presentado síntomas de bacterias

|, virus u organismos afines nocivos

|, y, bien no han presentado señales o

|síntomas de nematodos, insectos

|, ácaros ni hongos nocivos, bien han

|sido sometidos a tratamientos

|adecuados para eliminar tales

|organismos

40. Arboles y arbustos de hoja caduca |Sin perjuicio de las disposiciones

destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas y los vegetales en |contemplados en los puntos 1, 2, 3

cultivo de tejidos, originarios de |, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte

terceros países que no sean ni |A y en el punto 1 de la parte B del

europeos ni mediterráneos |Anexo III, y en los puntos 8.1, 8.2

|, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13

|, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22

|.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6

|, 26, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2

|, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2 y 39 de

|la sección I de la parte A del Anexo

|IV, cuando proceda, declaración

|oficial de que los vegetales están

|en reposo vegetativo y no tienen

|hojas

41. Vegetales anuales o bienales |Sin perjuicio de las disposiciones

destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, distintos de las |contemplados en los puntos 11 y 13

Gramineae, originarios de países que |de la parte A del Anexo III, y en

no sean ni europeos ni mediterráneos |los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2

|, 32.3, 33, 34, 35.1, 35.2 y 36 de la

|sección de la parte A del Anexo IV

|, cuando proceda, declaración oficial

|de que los vegetales:

|- se han cultivado en viveros

|- no tienen detritos vegetales

|, flores ni frutos, y

|- han sido inspeccionados a su debido

|tiempo antes de la exportación y:

|- están exentos de síntomas

|provocados por bacterias, virus y

|organismos afines nocivos, y

|- están exentos de señales y síntomas

|provocados por nematodos, insectos

|, ácaros ni hongos nocivos, o han

|sido sometidos al tratamiento

|adecuado para eliminar tales

|organismos

42. Vegetales de Gramineae de los |Sin perjuicio de los requisitos

céspedes perennes ornamentales de |aplicables a los vegetales

las subfamilia Bambusoideae |contemplados en los puntos 33, 34 y

, Panicoideae, y de los géneros |36 de la sección I de la parte A del

Buchloe, Bouteloua Lag |Anexo IV, declaración oficial de que

., Calamagrostis, Cortaderia Stapf |los vegetales:

. Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak |

. ex Honda, Hystrix, Molinia |

, Phalaris L., Shibataea, Spartina |

Schreb., Stipa L. y Uniola L |

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas, originarios de países |

que no sean europeos ni |

mediterráneos |

|- se han cultivado en viveros

|- no tienen detritos vegetales

|, flores ni frutos y

|- han sido inspeccionados antes de la

|exportación y:

|- están exentos de síntomas

|provocados por bacterias, virus y

|organismos afines nocivos

|y

|- están exentos de señales y síntomas

|provocados por nematodos, insectos

|, ácaros u hongos nocivos, o han sido

|sometidos al tratamiento adecuado

|para eliminar tales organismos

43. Vegetales de tipo «bonsai |Sin perjuicio de las disposiciones

» destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, originarios de países |contemplados en los puntos 1, 2, 3

no europeos |, 9, 13, 15, 16, 17, 18 de la Parte A

|y en el punto 1 de la parte B del

|Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2

|, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13

|, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22

|.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6

|, 26, 27.1, 27.2, 28, 32.1, 32.2, 33

|, 34, 36, 37, 38.1, 38.2, 39, 40 y 42

|de la sección I de la parte A del

|Anexo IV, cuando proceda

|, declaración oficial de que:

|a) los vegetales han sido cultivados

|y conformados durante dos años

|consecutivos, como mínimo, en

|viveros de «bonsai» oficialmente

|registrados y sometidos a un régimen

|de control supervisado oficialmente

|b) los vegetales:

|aa) durante los dos últimos años

|anteriores al envío, como mínimo:

|- han sido cultivados en un medio de

|cultivo artificial o natural

|, tratado por fumigación o mediante

|un tratamiento térmico adecuado que

|garantice la inexistencia de

|organismos nocivos, habiéndose

|adoptado las medidas necesarias para

|garantizar que se ha mantenido

|exento de organismos nocivos

|- se han plantado en macetas

|colocadas en estantes a una altura

|mínima del suelo de 50 cm

|- han sido sometidos a los

|tratamientos adecuados para

|garantizar que están exentos de

|royas no europeas

|- se han colocado en unas estructuras

|provistas de tela metálica para

|protegerlos de los insectos

|bb) dentro de las dos semanas

|anteriores al envío, los vegetales

|fueron separados del medio de

|cultivo, dejando únicamente la

|cantidad mínima necesaria para

|mantener la vitalidad durante el

|transporte, y, si se han

|trasplantado, el medio de cultivo

|utilizado a tal fin cumple los

|requisitos establecidos en la letra

|aa)

|c) los vegetales que han sido

|cultivados en viveros de «bonsai

|» registrados, o en viveros

|colindantes, han sido inspeccionados

|oficialmente, como mínimo, seis

|veces al año en épocas adecuadas con

|objeto de detectar la presencia de

|los organismos nocivos en cuestión

|. Las inspecciones consistirán, como

|mínimo, en un examen visual de cada

|una de las hileras de la parcela o

|vivero y de todos los vegetales que

|sobresalgan del medio de cultivo

|, utilizando una muestra mínima

|, elegida al azar, de 300 plantas de

|cada género del que existan hasta 3

|000 plantas, o el 10 % si hay más de

|3 000 plantas del mismo género. Los

|organismos nocivos que los afectan

|son los contemplados en los Anexos

|de la presente Directiva, y

|cualesquiera otros en la medida en

|que no existan en la Comunidad

|d) en el curso de esas inspecciones

|, se ha comprobado que los vegetales

|están exentos de los organismos

|nocivos correspondientes. Los

|vegetales infestados han sido

|arrancados y los restantes sometidos

|a un tratamiento eficaz, en su caso

|, además de mantenerse en la parcela

|o vivero durante un período adecuado

|que garantice la inexistencia de

|tales organismos nocivos y el

|material se envasará en recipientes

|cerrados, precintados oficialmente y

|llevará una marca distintiva que

|deberá figurar en el certificado

|sanitario, establecido en el

|artículo 7 de la presente Directiva

|, para facilitar la identificación de

|los envíos

44. Vegetales herbáceos perennes |Sin perjuicio de los requisitos

destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas, de las familias |contemplados en los puntos 32.1, 32

Caryophyllaceae (excepto Dianthus L |.2, 32.3, 33, 34 y 36 de la sección I

.), Compositae (excepto Dendranthema |de la parte A del Anexo IV

(DC.) Des Moul.), Cruciferae |, declaración oficial de que los

, Leguminosae y Rosaceae (excepto |vegetales:

Fragaria L.), originarios de |

terceros países que no sean europeos |

ni mediterráneos |

|- se han cultivado en viveros,

|- no tienen detritos vegetales

|, flores ni frutos, y

|- han sido inspeccionados a su debido

|tiempo antes de la exportación y:

|- están exentos de síntomas

|provocados por bacterias, virus y

|organismos afines nocivos,

|y

|- están exentos de señales y síntomas

|provocados por nematodos, insectos

|, ácaros u hongos nocivos, o han sido

|sometidos al tratamiento adecuado

|para eliminar tales organismos

45. Vegetales de Euphorbia |Declaración oficial de que:

pulcherrima Willd. destinados a la |

plantación, excepto las semillas |

, originarios de países en los que se |

tiene constancia de la existencia de |

Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no |

europeas) |

|- los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Bemisia Tabaci Genn.

|o

|- no se han observado señales de

|Bemisia tabaci Genn. en los

|vegetales de la parcela de

|producción durante las inspecciones

|oficiales realizadas al menos una

|vez al mes en el transcurso de los

|tres meses anteriores a la

|exportación

46. Vegetales destinados a la |Sin perjuicio de los requisitos

plantación que no sean semillas |aplicables a los vegetales

, bulbos, tubérculos ni rizomas y |contemplados en el punto 13 de la

originarios de países en los que se |parte A del Anexo III y en los

tiene constancia de la existencia de |puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3

los organismos nocivos |, 35.1, 35.2, 36, 44 y 45, cuando

correspondientes |proceda:

Estos organismos son: |

- bean golden mosaic virus |

- Cowpea mild mottle virus |

- Lettuce infectious yellows virus |

- Pepper mild tigré virus |

- Squash leaf curl virus |

- Otros virus transmitidos pro |

Bemisia tabaci Genn. |

a) Cuando no se tenga constancia de |declaración oficial de que no se han

la existencia de Bemisia tabaci Genn |observado síntomas de los citados

. (poblaciones no europeas) ni de |organismos nocivos en los vegetales

otros vectores de los organismos |durante su ciclo completo de

nocivos correspondientes |vegetación

b) Cuando se tenga constancia de la |declaración oficial de que no se han

existencia de Bemisia tabaci Genn |observado síntomas de los organismos

. (poblaciones no europeas) ni de |nocivos correspondientes durante un

otros vectores de los organismos |período adecuado

nocivos correspondientes |

|y

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Bemisia tabaci Genn. y

|otros vectores de los organismos

|nocivos correspondientes

|o

|b) la parcela de producción ha sido

|declarada exenta de Bemisia tabaci

|Genn. y otros vectores de los

|organismos nocivos correspondientes

|tras las inspecciones oficiales

|realizadas en las épocas adecuadas

|o

|c) los vegetales han sido sometidos a

|un tratamiento adecuado para

|erradicar Bemisia tabaci Genn.

47. Semillas de Helianthus annuus L. |Declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Plasmopara halstedii

|(Farlow) Berl. et de Toni

|o bien

|b) con excepción de las producidas en

|variedades resistentes a todas las

|familias de Plasmopara halstedii

|(Farlow) Berl. et de Toni que se

|hallen presentes en la zona de

|producción, el resto de las semillas

|han sido sometidas a un tratamiento

|adecuado contra Plasmopara halstedii

|(Farlow) Berl. et de Toni

48. Semillas de Lycopersicon |Declaración oficial de que las

lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. |semillas han sido obtenidas mediante

|un método adecuado de extracción por

|ácido u otro método equivalente

|, autorizado con arreglo al

|procedimiento establecido en el

|artículo 16 bis y:

|a) las semillas son originarias de

|zonas donde no se tiene constancia

|de la existencia de Clavibacter

|michiganensis ssp. michiganesis

|(Smith) Davis et al., Xanthomonas

|campestris pv. vesicatoria (Doidge

|) Dye y Potato spindle tuber viroid

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por esos

|organismos nocivos en los vegetales

|de la parcela de producción durante

|su ciclo completo de vegetación

|o bien

|c) las semillas se han sometido a un

|testaje oficial con métodos

|adecuados para detectar, como mínimo

|, la presencia de esos organismos

|nocivos en una muestra

|representativa y se ha comprobado

|que están exentas de esos organismos

|nocivos

49.1. Semillas de Medicago sativa L. |Declaración oficial de que:

|a) no se han observado síntomas de

|Ditylenchus dipsaci (K hn) Filipjev

|en la parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación, ni las pruebas de

|laboratorio han revelado la

|existencia de Ditylenchus dipsaci

|(K hn) Filipjev en una muestra

|representativa, o bien

|b) se ha realizado una fumigación

|previa a la exportación

49.2. Semillas de Medicago sativa L |Sin perjuicio de los requisitos

., originarias de países donde se |aplicables a los vegetales

tiene constancia de la existencia de |contemplados en el punto 49.1 de la

Clavibacter michiganensis spp |sección I de la parte A del Anexo IV

. insidiosus Davis et al. |, declaración oficial de que:

|a) no se ha tenido constancia de la

|existencia de Clavibacter

|michiganensis ssp. insidiosus Davis

|et al. en la explotación ni en las

|inmediaciones durante los diez años

|anteriores

|b) - el cultivo pertenece a una

|variedad reconocida como muy

|resistente a Clavibacter

|michiganensis ssp. insidiosus Davis

|et al.

|o bien

|- no había empezado todavía su cuarto

|ciclo completo de vegetación desde

|la siembra cuando se cosechó la

|semilla, ni había más de una cosecha

|anterior de ese mismo cultivo

|o bien

|- el contenido de materia inerte, que

|se ha determinado con arreglo a las

|normas aplicables a la certificación

|de las semillas comercializadas en

|la Comunidad, no sobrepasa el 0,1

|% del peso

|c) no se han observado síntomas de

|Clavibacter michiganensis ssp

|. insidiosus Davis et al. en la

|parcela de producción ni en

|cualquier otro cultivo de Medicago

|sativa L. adyacente a la misma

|, durante el último ciclo completo de

|vegetación o, cuando proceda, los

|dos últimos ciclos de vegetación.

|d) el cultivo se ha realizado en una

|tierra en la que no se ha cultivado

|Medicago sativa L. durante los tres

|años anteriores a la siembra

50. Semillas de Oryza sativa L. |Declaración oficial de que las

|semillas:

|a) se han sometido oficialmente a las

|pruebas nematológicas adecuadas, en

|las que se ha comprobado que están

|exentas de Aphelenchoides besseyi

|Christie

|o

|b) se han sometido a un tratamiento

|adecuado de agua caliente, o de otro

|tipo, contra Aphelenchoides Besseyi

|Christie

51. Semillas de Phaseolus L. |Declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de un

|país del que se sabe está exento de

|Xanthomonas campestris pv. phaseoli

|(Smith) Dye

|o bien

|b) se ha analizado una muestra

|representativa de las semillas, y se

|ha comprobado que están exentas de

|Xanthomonas compestris pv. phaseoli

|(Smith) Dye

52. Semillas de Zea mais L. |Declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Erwinia stewartii (Smith

|) Dye

|o

|b) se ha analizado una muestra

|representativa de las semillas y se

|ha comprobado que están exentas de

|Erwinia stewartii (Smith) Dye

----------------------------------------------------------------------------

Sección II

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD

----------------------------------------------------------------------------

Vegetales, productos vegetales y |Requisitos especiales

otros objetos |

----------------------------------------------------------------------------

1. Madera de Castanea Mill. |a) Declaración oficial de que la

|madera es originaria de zonas de las

|que se sabe están exentas de

|Cryphonectria parasitica (Murrill

|) Barr, o bien

|b) la madera estará descortezada

2. Madera de Platanus L., incluida la |a) Declaración oficial de que la

madera que no conserve su superficie |madera es originaria de zonas de las

redondeada natural |que se sabe están exentas de

|Ceratocystis fimbriata f.sp. platani

|Walter, o bien

|b) en la madera o en su embalaje

|, según el uso comercial en vigor, se

|estamparán las palabras «Klin-dried

|», «K.D.» (secado en horno) u otra

|marca internacionalmente reconocida

|para indicar que en el momento de su

|fabricación la madera se ha sometido

|, con un programa adecuado de tiempo

|y temperatura, a un proceso de

|secado en horno hasta lograr un

|grado de humedad inferior al 20

|%, expresado como porcentaje de

|materia seca

3. Corteza aislada de Castanea Mill. |Declaración oficial de que:

|a) la corteza es originaria de zonas

|de las que se sabe están exentas de

|Cryphonectria parasitica (Murrill

|) Barr, o

|b) el envío se ha sometido a

|fumigación u otro tratamiento

|adecuado contra Cryphonectria

|parasitica (Murrill) Barr

4. Vegetales de Pinus L. destinados a |Declaración oficial de que no se han

la plantación, excepto las semillas |observado síntomas de Scirrhia pini

|Funk et Parker en la parcela de

|producción ni en las inmediaciones

|desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

5. Vegetales de Abies Mill., Larix |Sin perjuicio de los requisitos

Mill., Picea A. Dietr., Pinus L |aplicables a los vegetales

., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr |contemplados en el punto 4 de la

. destinados a la plantación, excepto |sección I de la parte A del Anexo IV

las semillas |, cuando proceda, declaración oficial

|de que no se han observado síntomas

|de Melampsora medusae Th men en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

6. Vegetales de Populus L. destinados |Declaración oficial de que no se han

a la plantación, excepto las |observado síntomas de Melampsora

semillas |medusae Th men en la parcela de

|producción ni en las inmediaciones

|desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

7. Vegetales de Castanea Mill. y |Declaración oficial de que:

Quercus L. destinados a la |

plantación, excepto las semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Cryphonectria parasitica

|(Murrill) Barr

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Cryphonectria parasitica (Murrill

|) Barr en la parcela de producción ni

|en las inmediaciones desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

8. Vegetales de Platanus L |Declaración oficial de que:

., destinados a la plantación |

, excepto las semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Ceratocystis fimbriata f

|.sp. platani Walter

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Ceratocystis fimbriata f.sp. platani

|Walter en la parcela de producción

|ni en las inmediaciones desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

9. Vegetales de Chaenomeles Lindl |Declaración oficial de que:

., Cotoneaster Ehrl., Crataegus L |

., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl |

., Malus Mill., Mespilus L |

., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus |

L., excepto Sorbus intermedia (Ehrh |

.) Pers. y Stranvaesia Lindl |

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas reconocidas como exentas de

|Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et

|al. con arreglo al procedimiento

|establecido en el artículo 16 bis

|o bien

|b) los vegetales que han mostrado

|síntomas de Erwinia amylovora (Burr

|.) Winsl. et al. en la parcela de

|producción y en las inmediaciones

|han sido destruidos

10. Vegetales de Citrus L |Declaración oficial de que:

., Fortunella Swingle, Poncirus Raf |

. y sus híbridos, excepto los frutos |

y semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Spiroplasma citri Saglio

|et al., Phoma tracheiphila (Petri

|) Kanchaveli y Gikashvili, Citrus

|vein enation woody gall y Citrus

|tristeza virus (cepas europeas)

|o bien

|b) los vegetales se han obtenido

|mediante un sistema de certificación

|que exige la procedencia en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes, aprobados de acuerdo

|con el procedimiento establecido en

|el artículo 16 bis, a fin de

|detectar, como, mínimo, Citrus

|tristeza virus (cepas europeas) y

|Citrus vein enation woody gall, y se

|han mantenido permanentemente en un

|invernadero al abrigo de los

|insectos o en una jaula aislada en

|la que no se han observado síntomas

|de la presencia de Siroplasma citri

|Saglio et al., Phoma tracheiphila

|(Petri) Kanchaveli and Gikashvili

|, Citrus tristeza virus (cepas

|europeas) ni Citrus vein enation

|woody gall

|o bien

|c) los vegetales:

|- se han obtenido mediante un sistema

|de certificación que exige la

|procedencia en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido a pruebas

|oficiales a fin de detectar, como

|, mínimo, Citrus tristeza virus

|(cepas europeas) y Citrus vein

|enation woody gall, utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes, aprobados de acuerdo

|con el procedimiento establecido en

|el artículo 16 bis, revelándose, en

|dichas pruebas, exentos de Citrus

|tristeza virus (cepas europeas), y

|certificándose que están exentos de

|, como mínimo, dicho organismo en las

|pruebas oficiales realizadas de

|acuerdo con los métodos mencionados

|en el presente guión

|- y han sido inspeccionados, no

|habiéndose observado síntomas de

|Spiroplasma citri Saglio et al

|., Phoma tracheiphila (Petri

|) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus

|vein enation woody gall ni Citrus

|tristeza virus desde el principio

|del último ciclo completo de

|vegetación

11. Vegetales de Araceae, Marantaceae |Declaración oficial de que:

, Musaceae, Persea spp. y |

Strelitziaceae, con raíces o medio |

de cultivo unido o asociado |

|a) no se ha observado contaminación

|por Radopholus similis (Cobb) Thorne

|en la parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación, o bien

|b) la tierra y las raíces de los

|vegetales sospechosos han sido

|sometidos desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|a pruebas nematológicas oficiales de

|detección, como mínimo, de

|Radopholus similis (Cobb) Thorne y

|se ha comprobado que están exentas

|de esos organismos nocivos

12. Vegetales de Fragaria L., Prunus |Declaración oficial de que:

L. y Rubus L. destinados a la |

plantación, excepto las semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de los organismos nocivos

|correspondientes

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por los

|organismos nocivos correspondientes

|en los vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación.

|

|Los organismos nocivos

|correspondientes son:

|- para Fragaria L.:

|- Phytophthora fragariae Hickman var

|fragariae

|- Arabis mosaic virus

|- Raspberry ringspot virus

|- Strawberry crinkle virus

|- Strawberry latent ringspot virus

|- Strawberry mild yellow edge virus

|- Tomato black ring virus

|- Xanthomonas fragariae Kennedy et

|King

|- para Prunus L.:

|- Apricot chlorotic leafroll

|mycoplasm

|- Xanthomonas campestris pv. pruni

|(Smith) Dye

|- para Prunus persica (L.) Batsch:

|Pseudomonas syringae pv. persicae

|(Prunier et al.) Young et al.

|- para Rubus L.:

|- Arabis mosaic cirus

|- Raspberry ringspot virus

|- Strawbery latent ringspot virus

|- Tomato black ring virus

13. Vegetales de Cydonia Mill. y |Sin perjuicio de los requisitos

Pyrus L. destinados a la plantación |aplicables a los vegetales

, excepto las semillas |contemplados en el punto 9 de la

|sección II de la Parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que:

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Pear decline mycoplasm

|o bien

|b) los vegetales de la parcela de

|producción y de las inmediaciones

|, que han mostrado síntomas por los

|que se pueda sospechar la existencia

|de contaminación por Pear decline

|mycoplasm han sido destruidos en la

|propia parcela en el transcurso de

|los tres últimos ciclos completos de

|vegetación

14. Vegetales de Fragaria L |Sin perjuicio de los requisitos

. destinados a la plantación excepto |aplicables a los vegetales

las semillas |contemplados en el punto 12 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que:

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Aphelenchoides besseyi

|Christie

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Aphelenchoides besseyi Christie en

|los vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

|o bien

|c) en el caso de los vegetales en

|cultivo de tejidos, éstos derivan de

|vegetales que se ajustan a lo

|dispuesto en la letra b) de este

|mismo punto, o han sido examinados

|oficialmente mediante métodos

|nematológicos adecuados, y se ha

|comprobado que están exentos de

|Aphelenchoides besseyi Christie

15. Vegetales de Malus Mill |Sin perjuicio de los requisitos

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas |contemplados en el punto 9 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Apple proliferation

|mycoplasm

|o bien

|b) aa) los vegetales, excepto los

|procedentes de semillas, han sido:

|- certificados oficialmente según un

|sistema de certificación que exige

|la procedencia en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido a pruebas

|nematológicas oficiales utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes a fin de detectar, como

|mínimo, Apple proliferation

|mycoplasm, revelándose en dichas

|pruebas exentos de esos organismos

|nocivos

|o bien

|- obtenidos en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido, como mínimo

|una vez durante los seis últimos

|ciclos completos de vegetación, a

|pruebas oficiales a fin de detectar

|, como mínimo, Apple proliferation

|mycoplasm, utilizando indicadores

|adecuados o métodos equivalentes

|, revelándose en dichas pruebas

|exentos de esos organismos nocivos

|bb) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por Apple

|proliferation mycoplasm en los

|vegetales de la parcela de

|producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

16. Vegetales de las siguientes |Sin perjuicio de los requisitos

especies de Prunus L. destinados a |aplicables a los vegetales

la plantación, excepto las semillas, |contemplados en el punto 12 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Plum pox virus

|o bien

|b) aa) los vegetales, excepto los

|procedentes de semillas:

|- han sido certificados oficialmente

|según un sistema de certificación

|que exige la procedencia en línea

|directa de material mantenido en

|buenas condiciones y sometido a

|pruebas oficiales a fin de detectar

|, como mínimo, Plum pox virus

|, utilizando indicadores adecuados o

|métodos equivalentes, revelándose en

|dichas pruebas exentos de ese

|organismo nocivo

|o bien

|- han sido obtenidos en línea directa

|de material mantenido en buenas

|condiciones y sometido al menos una

|vez durante los tres últimos ciclos

|completos de vegetación, a pruebas

|oficiales a fin de detectar, como

|mínimo, Plum pox virus, utilizando

|indicadores adecuados o métodos

|equivalentes, revelándose en dichas

|pruebas exentos de ese organismo

|nocivo

|bb) no se han observado síntomas de

|enfermedades causadas por Plum pox

|virus en los vegetales de la parcela

|de producción, ni en los vegetales

|vulnerables de las inmediaciones

|, desde el principio de los tres

|últimos ciclos completos de

|vegetación

|cc) los vegetales de la parcela de

|producción que han presentado

|síntomas de enfermedades causadas

|por otros virus u organismos afines

|han sido destruidos

- Prunus amygdalus Batsch |

- Prunus armeniaca L. |

- Prunus blireiana Andre |

- Prunus brigantina Vill. |

- Prunus cerasifera Ehrh. |

- Prunus cistena Hansen |

- Prunus curdica Fenzl and Fritsch. |

- Prunus domestica ssp. domestica L. |

|

- Prunus domestica ssp. insititia (L |

.) C.K. Schneid. |

- Prunus domestica ssp. Italica |

(Borkh.) Hegi. |

- Prunus glandulosa Thunb. |

- Prunus holosericea Batal. |

- Prunus hortulana Bailey |

- Prunus japonica Thunb. |

- Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne |

|

- Prunus maritima Marsh. |

- Prunus mume Sieb. et Zucc. |

- Prunus nigra Alt. |

- Prunus persica (L.) Batsch |

- Prunus salicina L. |

- Prunus sibirica L. |

- Prunus simonil Carr. |

- Prunus spinosa L. |

- Prunus tomentosa Thunb. |

- Prunus triloba Lindl. |

- otras especies de Prunus L |

. vulnerables a Plum pox virus |

17. Suprimido |

18. Vegetales de Vitis L., excepto |Declaración oficial de que no se han

los frutos y semillas |observado síntomas de Grapevine

|Flavescense dorée MLO ni Xylophilus

|ampelinus (Panagopoulus) Willems et

|al. en las cepas de origen de la

|parcela de producción desde el

|principio de los dos últimos ciclos

|completos de vegetación

19.1. Tubérculos de Solanum tuberosum |Declaración oficial de que:

L. destinados a la plantación |

|a) se ajustan a las disposiciones

|comunitarias de lucha contra el

|Synchytrium endobioticum

|(Schilbersky) Percival

|b) los tubérculos son originarios de

|una zona de la que se sabe está

|exenta de Clavibacter michiganensis

|ssp. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al., o bien se

|ajusta a las diposiciones

|comunitarias de lucha contra

|Clavibacter michiganensis ssp

|. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al.

|y

|c) los tubérculos son originarios de

|un campo del que se sabe está exento

|de Globodera rostochiensis

|(Wollenweber) Behrens and Globodera

|pallida (Stone) Behrens

19.2. Tubérculos de Solanum tuberosum |Sin perjuicio de los requisitos

L. destinados a la plantación |especiales aplicables a los

, excepto los tubérculos de las |tubérculos contemplados en el punto

variedades oficialmente aceptadas en |19.1 de la sección II de la Parte A

uno o más Estados miembros con |del Anexo IV, declaración oficial de

arreglo a la Directiva 70/457/CEE |que los tubérculos:

del Consejo |

|- pertenecen a altas selecciones, lo

|cual se indicará del modo adecuado

|en los documentos adjuntos a los

|tubérculos correspondientes

|- han sido producidos en la Comunidad

|

|y

|- proceden en línea directa de

|material mantenido en buenas

|condiciones y sometido en la

|Comunidad a pruebas de cuarentena

|oficiales con los métodos adecuados

|, resultando estar exentos de

|organismos nocivos

19.3. Vegetales en forma de estolones |a) Los vegetales deberán mantenerse

o tubérculos de especies de Solanum |en condiciones de cuarentena y

L. o sus híbridos, destinados a la |resultar exentos de cualquier

plantación, distintos de los |organismo nocivo en las pruebas de

tubérculos de Solanum tuberosum L |cuarentena

. que se especifican en los puntos 19 |

.1 ó 19.2 de la sección II de la |

parte A del Anexo IV y del material |

de mantenimiento de cultivos |

almacenado en bancos genéticos o |

colecciones genéticas |

|aa) supervisadas por la organización

|oficial de protección de vegetales

|del Estado miembro de que se trate y

|realizadas por personal

|científicamente formado de esa

|organización o de cualquier

|corporación oficialmente autorizada

|bb) realizadas en un lugar que

|disponga de instalaciones adecuadas

|en número suficiente para contener

|los organismos nocivos y mantener el

|material, incluidos los indicadores

|, de modo que se elimine cualquier

|riesgo de propagación de organismos

|nocivos

|cc) realizadas en cada unidad de

|material:

|- mediante examen visual a intervalos

|regulares durante todo un ciclo

|vegetativo, como mínimo, teniendo en

|cuenta el tipo de material y su fase

|de desarrollo durante el programa de

|las pruebas, para detectar los

|síntomas causados por cualquier

|organismo nocivo

|- mediante pruebas, con los métodos

|adecuados, para ser presentadas al

|Comité contemplado en el artículo 16

|bis:

|- para todo el material de patata

|, detección como mínimo de

|- Andean potato latent virus

|- Arracacha virus B, oca strain

|- Potato black ringspot virus

|- Potato spindle tuber viroid

|- Potato virus T

|- Andean potato mottle virus

|- common potato viruses A, M, S, V, X

|e Y (incluidos Y o, Y n e Y c) y

|Potato leaf roll virus

|- Clavibacter michiganensis ssp

|. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al.

|- para la simiente de patata

|, detección como mínimo de los virus

|y viroides antes enumerados

|dd) mediante las pruebas adecuadas de

|cualquier otro síntoma observado en

|el examen visual, con objeto de

|identificar los organismos nocivos

|causantes de tales síntomas

|c) Todo material que no haya

|resultado exento de los organismos

|nocivos que se especifican en la

|letra b), según las pruebas

|mencionadas en dicha letra, será

|inmediatamente destruido o sometido

|a procedimientos que eliminen dichos

|organismos

|d) Cada organización o centro de

|investigación que posea dicho

|material informará al servicio

|oficial de protección vegetal del

|Estado miembro sobre el material de

|que disponga

19.4. Vegetales de las especies de |Cada organización o centro de

Solanum L. en forma de estolones o |investigación que posea dicho

tubérculos, o sus híbridos |material informará al servicio

, destinados a la plantación |oficial de protección vegetal del

, almacenados en bancos de genes o |Estado miembro sobre el material de

colecciones genéticas |que disponga

19.5. Tubérculos de Solanum tuberosum |En el embalaje, o en el caso de las

L. no recogidos en los puntos 19.1 |patatas transportadas a granel, en

, 19.2, 19.3 ó 19.4 de la sección II |el vehículo, se estampará un número

de la parte A del Anexo IV |de registro que indique que las

|patatas han sido cultivadas por un

|productor oficialmente registrado o

|que son originarias de centros de

|almacenamiento o envío colectivos

|oficialmente registrados y situados

|en la zona de producción, y que

|indique que los tubérculos están

|exentos de Pseudomonas solanacearum

|(Smith) Smith y que se ajustan a:

|a) las disposiciones comunitarias en

|materia de lucha contra Synchytrium

|endobioticum (Schilbersky) Percival

|y

|b) en su caso, a las disposiciones

|comunitarias en materia de lucha

|contra Clavibacter michiganensis ssp

|. sepedonicum (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al.

19.6. Vegetales de Solanaceae |Sin perjuicio de los requisitos

destinados a la plantación, excepto |aplicables, cuando proceda, a los

las semillas y demás vegetales |vegetales contemplados en los puntos

mencionados en los puntos 19.4 ó 19 |19.1, 19.2 y 19.3 de la sección II

.5 de la sección II de la parte A del |de la parte A del Anexo IV

Anexo IV |, declaración oficial de que:

|a) los vegetales son originarios de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Potato stolbur mycoplasm

|o bien

|b) no se han observado síntomas de

|Potato stolbur mycoplasm en los

|vegetales de la parcela de

|producción desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

20. Vegetales de Humulus lupulus L |Declaración oficial de que no se han

. destinados a la plantación, excepto |observado síntomas de Verticillium

las semillas |alboatrum Reinke and Berthold y

|Verticillium dahliae Klebahn en el

|lúpulo de la parcela de producción

|desde el principio del último ciclo

|completo de vegetación

21. Vegetales de Dendranthema (DC |Declaración oficial de que:

) Des. Moul., Dianthus L. y |

Pelargonium L'Hérit. ex Ait |

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas |

|a) no se han observado señales de

|Heliothis armigera H bner, ni

|Spodoptera littoralis (Boisd.) en la

|parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación

|o bien

|b) los vegetales han sido sometidos a

|un tratamiento adecuado para

|protegerlos de dichos organismos

22.1. Vegetales de Dendranthema (DC |Sin perjuicio de los requisitos

.) Des Moul. destinados a la |aplicables a los vegetales

plantación, excepto las semillas |contemplados en el punto 21 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que:

|a) los vegetales son como máximo de

|la tercera generación a partir de

|material que ha resultado exento de

|Chrysanthemum stunt viroid durante

|las pruebas virológicas, o proceden

|directamente de material del que una

|muestra representativa mínima del 10

|% ha resultado exenta de

|Chrysanthemum stunt viroid durante

|una inspección oficial realizada en

|el momento de la floración

|b) los vegetales o esquejes proceden

|de establecimientos:

|- que han sido inspeccionados

|oficialmente, como mínimo, una vez

|al mes en el transcurso de los tres

|meses anteriores al envío, sin que

|se hayan observado síntomas de

|Puccinia horiana Hennings durante

|dicho período ni se tenga constancia

|de la existencia de los mismos en

|las inmediaciones de esos

|establecimientos durante los tres

|meses anteriores a la

|comercialización

|o bien

|- el envío ha sido sometido a un

|tratamiento adecuado contra Puccinia

|horiana Hennings

|c) en el caso de los esquejes sin

|raíz, no se ha observado ningún

|síntoma, ni en los propios esquejes

|ni en los vegetales de los que éstos

|proceden, o, en el caso de esquejes

|con raíz, no se han observado

|síntomas de Didymella ligulicola

|(Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni

|en los esquejes ni en el lecho de

|enraizamiento

22.2. Vegetales de Dianthus L |Sin perjuicio de los requisitos

. destinados a la plantación, excepto |aplicables a los vegetales

las semillas |contemplados en el punto 21 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que:

|- los vegetales proceden de cepas de

|origen que han resultado estar

|exentas de Erwinia chrysanthemi pv

|. dianthicola (Hellmers) Dickey

|, Pseudomonas caryophylli (Burkholder

|) Starr et Burkholder y Phialophora

|cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en

|las pruebas oficialmente autorizadas

|y efectuadas al menos una vez en el

|transcurso de los dos años

|anteriores

|- no se han observado en los

|vegetales síntomas de los organismos

|nocivos mencionados

23. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L |Declaración oficial de que no se han

., excepto aquéllos en cuyo embalaje |observado síntomas de Ditylenchus

, o por otros medios, se indique que |dipsaci (K hn) Filipjev en los

se destinan a la venta directa al |vegetales desde el principio del

consumidor final que no se dedique |último ciclo completo de vegetación

profesionalmente a la producción de |

flores cortadas |

24. Vegetales de Apium graveolens L |Sin perjuicio de los requisitos

., Argyranthemum spp., Aster spp |aplicables, cuando proceda, a los

., Brassica spp., Capsicum annuum L |vegetales contemplados en los puntos

., Cucumis spp., Dendranthema (DC |20, 21.1 y 21.2 de la sección II de

.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos |la parte A del Anexo IV, declaración

, Exacum spp., Gerbera Cass |oficial de que:

., Gypsophila L., Lactuca spp |

., Leucanthemum L., Lupinus L |

., Lycopersicon Lycopersicum (L |

.) Karsten ex Farw., Solanum |

melongena L., Spinacia L., Tanacetum |

L. y Verbena L. destinados a la |

plantación, excepto las semillas |

|a) los vegetales son originarios de

|una zona de la que se sabe está

|exenta de Liriomyza bryonlae

|(Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis

|(Blanchard) y Liriomyza trifolii

|(Burgess)

|o bien

|b) no se han observado signos de

|Liriomyza bryoniae (Kaltenbach

|), Liriomyza huldobrensis (Blanchard

|) ni Liriomyza trifolii (Burgess) en

|la parcela de producción en el curso

|de las inspecciones oficiales

|realizadas, como mínimo, una vez al

|mes durante los tres meses

|anteriores a la cosecha

|o bien

|c) inmediatamente antes de la

|comercialización, los vegetales han

|sido inspeccionados, resultando

|exentos de señales de los organismos

|nocivos correspondientes y han sido

|sometidos posteriormente a un

|tratamiento adecuado para erradicar

|Liriomyza bryoniae (Kaltenbach

|), Liriomyza buldobrensis (Blanchard

|) y Liriomyza trifolii (Burgess)

25. Vegetales con raíces plantados o |Deben tenerse pruebas que demuestren

destinados a la plantación y |que la parcela de producción está

cultivados al aire libre |exenta de Clavibacter michiganensis

|ssp. sepedonicus (Spieckermann et

|Kotthoff) Davis et al., Globodera

|pallida (Stone) Behrens, Globodera

|rostochiensis (Wollenweber) Behrens

|, y Synchytrium endobioticum

|(Schilbersky) Percival

26. Vegetales de Beta vulgaris L |Declaración oficial de que:

. destinados a la plantación, excepto |

las semillas |

|a) los vegetales son originarias de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Beet leaf curl virus

|o bien

|b) no se tiene conocimiento de la

|existencia de Beet leaf curl virus

|en la zona de producción ni se han

|observado síntomas del mismo en la

|parcela de producción ni en las

|inmediaciones desde el principio del

|último ciclo completo de vegetación

27. Semillas de Helianthus annuus L. |Declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Plasmopara halstedii

|(Farlow) Berl. et de Toni

|o bien

|b) las semillas, con excepción de las

|que han sido producidas en

|variedades resistentes a todas las

|familias de Plasmopara halstedii

|(Farlow) Berl. et de Toni presentes

|en la zona de producción, han sido

|sometidas a un tratamiento adecuado

|contra Plasmopara halstedii (Farlow

|) Berl. et de Toni

28. Semillas de Lycopersicon |Declaración oficial de que las

lycopersicum (L.) Karsten ex Farw. |semillas han sido obtenidas mediante

|un método adecuado de extracción de

|ácido, u otro equivalente

|, autorizado con arreglo al

|procedimiento establecido en el

|artículo 16 bis:

|y

|a) las semillas son originarias de

|zonas donde no se tiene constancia

|de la existencia de Clavibacter

|michiganensis ssp. michiganesis

|(Smith) Davis et al., Xanthomonas

|campestris pv. vesicatoriay (Doidge

|) Dye

|o bien

|b) no se han observado síntomas en

|los vegetales de la parcela de

|producción de enfermedades causadas

|por esos organismos nocivos durante

|el último ciclo completo de

|vegetación

|o bien

|c) las semillas se han sometido a

|pruebas oficiales para detectar

|, como mínimo, la presencia de esos

|organismos nocivos en una muestra

|representativa, con métodos

|adecuados, resultando según esas

|pruebas exentas de dichos organismos

|nocivos

29.1. Semillas de Medicago sativa L. |Declaración oficial de que:

|a) no se han observado síntomas de

|Ditylenchus dipsaci (K hn) Filipjev

|en la parcela de producción desde el

|principio del último ciclo completo

|de vegetación, ni las pruebas de

|laboratorio han revelado la

|existencia de Ditylenchus dipsaci

|(K hn) Filipjev en una muestra

|representativa

|o bien

|b) se ha realizado una fumigación

|previa a la comercialización

29.2. Semillas de Medicago sativa L. |Sin perjuicio de los requisitos

|aplicables a los vegetales

|contemplados en el punto 29.1 de la

|sección II de la parte A del Anexo

|IV, declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de

|zonas de las que se sabe están

|exentas de Clavibacter michiganensis

|ssp. insidiosus Davis et al.

|o bien

|b) - no se tiene constancia de la

|existencia de Clavibacter

|michiganensis ssp. insidiosus Davis

|et al. en la explotación ni en las

|inmediaciones durante los diez años

|anteriores

|y

|- la cosecha pertenece a una variedad

|reconocida como muy resistente a

|Clavibacter michiganensis ssp

|. insidiosus Davis et al.

|o bien

|- no había empezado todavía su cuarto

|ciclo completo de vegetación desde

|la siembra cuando se cosechó la

|semilla, sin que hubiera más de una

|cosecha de semilla procedente de ese

|mismo cultivo

|o bien

|- el contenido de materia inerte

|, determinado con arreglo a las

|normas aplicables a la certificación

|de las semillas comercializadas en

|la Comunidad, no sobrepasa el 0,1

|% del peso

|- no se han observado síntomas de

|Clavibacter michiganensis ssp

|. insidiosus Davis et al. en la

|parcela de producción ni en

|cualquier cultivo de Medicago sativa

|L. adyacente a la misma, durante el

|último ciclo completo de vegetación

|o, cuando proceda, los dos últimos

|ciclos de vegetación

|- el cultivo se ha realizado en una

|tierra en la que no se ha cultivado

|Medicago sativa L. durante los tres

|años anteriores a la siembra

30. Semillas de Phaseolus L. |Declaración oficial de que:

|a) las semillas son originarias de un

|país del que se sabe está exento de

|Xanthomonas cmpestris pv. phaseoli

|(Smith) Dye

|o bien

|b) se ha analizado una muestra

|representativa de las semillas, y se

|ha comprobado que están exentas de

|Xanthomonas campestris pv. phaseoli

|(Smith) Dye

31.1. Frutos de Citrus L., Fortunella |El envase llevará una marca de origen

Swingle, Poncirus Raf., y sus |adecuado

híbridos |

31.2. Frutos de Citrus L., Fortunella |Sin perjuicio de los requisitos

Swingle, Poncirus Raf., y sus |aplicables a los frutos recogidos en

híbridos, que no sean frutos de |el punto 31.1 de la sección II de la

Citrus clementina Hort. ex Tanaka |parte A del Anexo IV, los frutos

, originarios de Francia (Córcega) |estarán exentos de hojas y

|pedúnculos

----------------------------------------------------------------------------

Parte B

REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCION Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS

----------------------------------------------------------------------------

Vegetales, productos |Requisitos especiales |Zonas protegidas

vegetales y otros | |

objetos | |

----------------------------------------------------------------------------

1. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, E, IRL, I, P, UK (*)

(Coniferales) |requisitos aplicables a |

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, cuando |

|proceda: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Dendroctonus |

|micans Kugelan |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

2. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, E, IRL, I, P, UK

(Coniferales) |requisitos aplicables a |

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en el |

|punto 1 de la parte B |

|del Anexo IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Ipsduplicatus |

|Stahlberg |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

3. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, E, IRL, P, UK

(Coniferales) |requisitos aplicables a |

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en |

|los puntos 1 y 2 de la |

|parte B del Anexo IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Ips |

|typographus Heer |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

4. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, E, F (Córcega), IRL

(Coniferales) |requisitos aplicables a |, I, P, UK

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en |

|los puntos 1, 2 y 3 de |

|la parte B del Anexo IV: |

| |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Ips amitinus |

|Eichnof |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

5. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, E, IRL, P, UK (N-IRL

(Coniferales) |requisitos aplicables a |, isla de Man)

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en |

|los puntos 1, 2, 3 y 4 |

|de la parte B del Anexo |

|IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Ips cembrae |

|Heer |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

6. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |EL, IRL, UK (N-IRL, isla

(Coniferales) |requisitos aplicables a |de Man)

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en |

|los puntos 1, 2, 3, 4 y |

|5 de la parte B del |

|Anexo IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Ips |

|sexdentatus Boerner |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

6.1. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |IRL, UK (N-IRL, isla de

(Coniferales) |requisitos aplicables a |Man)

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en |

|los puntos 1, 2, 3, 4, 5 |

|y 6 de la parte B del |

|Anexo IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Pissodes spp |

|. (especies europeas) |

|o bien |

|c) en la madera o en su |

|embalaje, según el uso |

|comercial en vigor, se |

|estamparán las palabras |

|«Kiln-dried», «K.D |

|.» (secado en horno) u |

|otra marca |

|internacionalmente |

|reconocida para indicar |

|que en el momento de su |

|fabricación la madera se |

|ha sometido, con un |

|programa adecuado de |

|tiempo y temperatura, a |

|un proceso de secado en |

|horno hasta lograr un |

|grado de humedad |

|inferior al 20 |

|%, expresado como |

|porcentaje de materia |

|seca |

6.2. Madera de coníferas |Sin perjuicio de los |F (Córcega)

(Coniferales) |requisitos aplicables a |

|la madera enumerada en |

|los puntos 1.1, 1.2, 1.3 |

|, 1.4, 1.5 y 7 de la |

|sección I de la parte A |

|, cuando proceda, y en el |

|punto 4 de la parte B |

|del Anexo IV: |

|a) la madera estará |

|descortezada |

|o bien |

|b) llevará adjunta una |

|declaración oficial de |

|que la madera es |

|originaria de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Matsucoccus |

|feytaudi Duc. |

7. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, I, P, UK (*)

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |

) de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV, cuando |

|proceda, declaración |

|oficial de que la |

|parcela de producción |

|está exenta de |

|Dendroctonus micans |

|Kugelan |

8. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, I, P, UK

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |

), de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en el |

|punto 7 de la parte B |

|del Anexo IV, cuando |

|proceda, declaración |

|oficial de que la |

|parcela de producción |

|está exenta de Ips |

|duplicatus Sahlberg |

9. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, P, UK

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |

), de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7 y 8 de la parte |

|B del Anexo IV, cuando |

|proceda, declaración |

|oficial de que la |

|parcela de producción |

|está exenta de Ips |

|typographus Heer |

10. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, E, F (Córcega), IRL

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |, I, P, UK

), de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8 y 9 de la |

|parte B del Anexo IV |

|, cuando proceda |

|, declaración oficial de |

|que la parcela de |

|producción está exenta |

|de Ips amitinus Eichhof |

11. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, P, UK (N-IRL

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |, isla de Man)

), de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8, 9 y 10 de |

|la parte B del Anexo IV |

|, cuando proceda |

|, declaración oficial de |

|que la parcela de |

|producción está exenta |

|de Ips cembrae Heer |

12. Vegetales de |Sin perjuicio de las |EL, IRL, UK (N-IRL, isla

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |de Man)

), de más de 3 m de |a los vegetales |

altura, excepto frutos |enumerados en el punto 1 |

y semillas |de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8, 9, 10 y 11 |

|de la parte B del Anexo |

|IV, cuando proceda |

|, declaración oficial de |

|que la parcela de |

|producción está exenta |

|de Ips sexdentatus |

|Boerner |

13. Vegetales de |Sin perjuicio de las |IRL, UK (N-IRL, isla de

coníferas (Coniferales |disposiciones aplicables |Man)

) excepto frutos y |a los vegetales |

semillas |enumerados en el punto 1 |

|de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2, 9 y 10 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, en los |

|puntos 4 y 5 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8, 9, 10, 11 y |

|12 de la parte B del |

|Anexo IV, cuando proceda |

|, declaración oficial de |

|que la parcela de |

|producción está exenta |

|de Pissodes spp |

|. (especies europeas) |

14.1. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, I, P, UK (*)

coníferas (Coniferales) |prohibiciones aplicables |

|a la corteza enumerada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III |

|, declaración oficial de |

|que el envío: |

|a) ha sido fumigado o |

|sometido a otro |

|tratamiento apropiado |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Dendroctonus |

|micans Kugelan |

14.2. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, E, F (Córcega), IRL

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |, I, P, UK

|a la corteza enumerada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en el punto 14.1 de la |

|parte B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que el envío: |

|a) ha sido fumigado o |

|sometido a otro |

|tratamiento apropiado |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Ips amitinus |

|Eichof |

14.3. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, P, UK (N-IRL

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |, isla de Man)

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en los puntos 14.1 y 14 |

|.2 de la parte B del |

|Anexo IV, declaración |

|oficial de que el envío: |

| |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Ips cembrae |

|Heer |

14.4. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, I, P, UK

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en los puntos 14.1, 14.2 |

|y 14.3 de la parte B del |

|Anexo IV, declaración |

|oficial de que el envío: |

| |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Ips |

|duplicatus Sahlberg |

14.5. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, IRL, UK (N-IRL, isla

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |de Man)

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en los puntos 14.1, 14.2 |

|, 14.3 y 14.4 de la parte |

|B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que el envío: |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Ips |

|sexdentatus Boerner |

14.6. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |EL, E, IRL, P, UK

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en los puntos 14.1, 14.2 |

|, 14.3, 14.4 y 14.5 de la |

|parte B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que el envío: |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Ips |

|typographus Heer |

14.7. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |F (Córcega)

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en el punto 14.2 de la |

|parte B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que el envío: |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Matsucoccus |

|feytaudi Duc |

14.8. Corteza aislada de |Sin perjuicio de las |IRL, UK (N-IRL, isla de

coníferas (Coniferales) |disposiciones aplicables |Man)

|a la corteza mencionada |

|en el punto 4 de la |

|parte A del Anexo III y |

|en los puntos 14.1, 14.2 |

|, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 |

|de la parte B del Anexo |

|IV, declaración oficial |

|de que el envío: |

|a) se ha sometido a |

|fumigación o a otros |

|tratamientos adecuados |

|contra los escarabajos |

|de la corteza |

|o bien |

|b) es originario de zonas |

|de las que se sabe están |

|exentas de Pissodes spp |

|. (especies europeas) |

15. Vegetales de Larix |Sin perjuicio de las |F, IRL, UK (N-IRL, isla

Mill. destinados a la |disposiciones aplicables |de Man)

plantación, excepto las |a los vegetales |

semillas |enumerados en el punto 1 |

|de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2 y 10 de la sección |

|I de la parte A del |

|Anexo IV, en el punto 5 |

|de la sección II de la |

|parte A del Anexo IV y |

|en los puntos 7, 8, 9 |

|, 10, 11, 12 y 13 de la |

|parte B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que los vegetales se han |

|producido en viveros y |

|la parcela de producción |

|está exenta de Cephalcia |

|lariciphila (Klug.) |

16. Vegetales de Pinus L |Sin perjuicio de las |IRL, UK (N-IRL, isla de

., Picea A. Dietr |disposiciones aplicables |Man)

., Larix Mill., Abies |a los vegetales |

Mill., y Pseudotsuga |enumerados en el punto 1 |

Carr. destinados a la |de la parte A del Anexo |

plantación, excepto |III, en los puntos 8.1 |

semillas |, 8.2 y 9 de la sección I |

|de la parte A del Anexo |

|IV, en el punto 4 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8, 9, 10, 11 |

|, 12, 13 y 15 de la parte |

|B del Anexo IV, cuando |

|proceda, declaración |

|oficial de que los |

|vegetales se han |

|producido en viveros y |

|la parcela de producción |

|está exenta de |

|Gremmeniella abietina |

|(Lag.) Morelet |

17. Vegetales de Pinus L |Sin perjuicio de las |E (Ibiza)

., destinados a la |disposiciones aplicables |

plantación, excepto |a los vegetales |

semillas |enumerados en el punto 1 |

|de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2 y 9 de la sección I |

|de la parte A del Anexo |

|IV, en el punto 4 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en los |

|puntos 7, 8, 9, 10, 11 |

|, 12, 13 y 16 de la parte |

|B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que los vegetales se han |

|producido en viveros y |

|la parcela de producción |

|y sus inmediaciones |

|están exentas de |

|Thaumetopoea pityocampa |

|(Den. et Schiff.) |

18. Vegetales de Picea A |Sin perjuicio de las |EL, F, IRL, UK (N-IRL

. Dietr. destinados a la |disposiciones aplicables |, isla de Man)

plantación, excepto las |a los vegetales |

semillas |enumerados en el punto 1 |

|de la parte A del Anexo |

|III, en los puntos 8.1 |

|, 8.2 y 10 de la sección |

|I de la parte A del |

|Anexo IV, en el punto 5 |

|de la sección II de la |

|parte A del Anexo IV y |

|en los puntos 7, 8, 9 |

|, 10, 11, 12, 13 y 16 de |

|la parte B del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que los vegetales se han |

|producido en viveros y |

|la parcela de producción |

|está exenta de Gilpinia |

|hercyniae (Hartig) |

19. Vegetales de |Declaración oficial de |EL, P

Eucalyptus l'Herit |que: |

., excepto frutos y | |

semillas | |

|a) los vegetales están |

|exentos de tierra y han |

|sido sometidos a un |

|tratamiento contra |

|Gonipterus scutellatus |

|Gyll. |

|o bien |

|b) los vegetales son |

|originarios de zonas de |

|las que se sabe están |

|exentas de Gonipterus |

|scutellatus Gyll. |

20.1. Tubérculos de |Sin perjuicio de las |DK, IRL, P (Azores), UK

Solanum tuberosum L |disposiciones aplicables |

. destinados a la |a los vegetales |

plantación |enumerados en los puntos |

|10 y 11 de la parte A |

|del Anexo III, en los |

|puntos 25.1, 25.2, 25.3 |

|, 25.4, 25.5 y 25.6 de la |

|sección I de la parte A |

|del Anexo IV, y en los |

|puntos 19.1, 19.2, 19.3 |

|, 19.4 y 19.6 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que los tubérculos: |

|a) se han cultivado en |

|una zona de la que se |

|sabe está exenta de Beet |

|necrotic yellow vein |

|virus (BNYVV) |

|o bien |

|b) se han cultivado en |

|terrenos o en medios de |

|cultivo consistentes en |

|tierra de la que se sabe |

|está exenta de BNYVV, o |

|bien han sido analizados |

|con métodos adecuados |

|, comprobándose que están |

|exentos de BNYVV |

|o bien |

|c) han sido lavados para |

|quitarles la tierra |

20.2. Tubérculos de |El envío o lote no |DK, IRL, P (Azores), UK

Solanum tuberosum L |contendrá má del 1 % en |

., excepto los |peso de tierra |

mencionados en el punto | |

20.1 de la parte B del | |

Anexo IV y los | |

destinados a la | |

producción de almidón | |

en locales que | |

dispongan de | |

instalaciones | |

autorizadas de | |

eliminación de | |

desperdicios | |

21. Vegetales y polen |Sin perjuicio de las |E, F (Champagne-Ardennes

activo para la |prohibiciones aplicables |, Alsacia - excepto el

polinización de |a los vegetales |departamento de Bas

: Chaenomeles Lindl |enumerados en los puntos |-Rhin -, Lorena, Franco

., Cotoneaster Ehr |9 y 18 de la parte A del |-Condado, Ródano-Alpes

., Crataegus L., Cydonia |Anexo III y en el punto |, Borgoña, Auvernia

Mill., Eriobotrya Lindl |1 de la parte B del |, Provenza-Alpes-Costa

., Malus Mill., Mespilus |Anexo III, cuando |Azul, Córcega y

L., Pyracantha Roem |proceda, declaración |Languedoc-Rosellón

., Pyrus L., Sorbus L |oficial de que: |), IRL, I, P, UK (N-IRL

., con excepción de | |, isla de Man e islas

Sorbus intermedia (Ehrh | |del Canal)

.) Pers. y Stranvaesia | |

Lindl., excepto frutos | |

y semillas | |

|a) los vegetales son |

|originarios de las zonas |

|protegidas de E, F |

|(Champagne-Ardennes |

|, Alsacia - excepto el |

|departamento de Bas-Rhin |

|-, Lorena, Franco |

|-Condado, Ródano-Alpes |

|, Borgoña, Auvernia |

|, Provenza-Alpes-Costa |

|Azul, Córcega y |

|Languedoc-Rosellón), IRL |

|, I, P, UK (N-IRL, isla |

|de Man e islas del Canal |

|), o bien |

|b) los vegetales han sido |

|producidos, o bien |

|mantenidos, si han sido |

|trasladados a una «zona |

|tampón», durante un |

|período mínimo de un año |

|en una parcela: |

|aa) situada en una «zona |

|tampón» delimitada |

|oficialmente y que cubra |

|por lo menos 50 km², es |

|decir, una zona en la |

|que los vegetales |

|huéspedes estén |

|sometidos a un sistema |

|de lucha oficialmente |

|aprobado y controlado |

|, dirigido a reducir al |

|mínimo el riesgo de |

|propagación de Erwinia |

|amylovora (Burr.) Winsl |

|. et al. a partir de los |

|vegetales en ella |

|cultivados |

|bb) autorizada |

|oficialmente, antes del |

|comienzo del último |

|ciclo completo de |

|vegetación, para el |

|cultivo de los vegetales |

|en las condiciones |

|contempladas en este |

|punto |

|cc) declarada, al igual |

|que las demás partes de |

|la «zona tampón», exenta |

|de Erwinia amylovora |

|(Burr.) Winsl. et al |

|. desde el principio del |

|último ciclo completo de |

|vegetación, con ocasión |

|de: |

|- inspecciones oficiales |

|realizadas por lo menos |

|dos veces en la parcela |

|y en una zona |

|circundante de un radio |

|mínimo de 250 m, a saber |

|, una vez durante los |

|meses de julio y agosto |

|y otra vez durante los |

|meses de septiembre y |

|octubre |

|y de |

|- controles oficiales |

|realizados al azar en |

|una zona circundante de |

|un radio mínimo de 1 km |

|, por lo menos una vez |

|durante los meses de |

|julio a octubre, en |

|lugares seleccionados |

|apropiados, donde |

|existan en particular |

|vegetales indicadores |

|adecuados |

|y de |

|- pruebas oficiales |

|realizadas, con métodos |

|de laboratorio adecuados |

|, sobre muestras |

|extraídas oficialmente |

|desde el principio del |

|último ciclo completo de |

|vegetación, de vegetales |

|que hayan presentado |

|síntomas de Erwinia |

|amylovora (Burr.) Winsl |

|. et al. en la parcela o |

|en las demás partes de |

|la «zona tampón» |

|y |

|dd) de la que, al igual |

|que de las demás partes |

|de la «zona tampón», no |

|se haya arrancado |

|ninguna planta huésped |

|que presentara síntomas |

|de Erwinia amylovora |

|(Burr.) Winsl. et al |

|. sin investigación o |

|aprobación oficial |

|previa |

22. Vegetales de Allium |El envío o lote no |DK, IRL, P (Azores), UK

porrum L., Apium L |contendrá más del 1 % en |

., Beta L., Brassica |peso de tierra |

napus L., Brassica rapa | |

L., Daucus L., excepto | |

los destinados a la | |

plantación | |

23. Vegetales de Beta |a) Sin perjuicio de los |DK, IRL, P (Azores), UK

vulgaris L. destinados |requisitos aplicables a |

a la plantación |los vegetales enumerados |

, excepto las semillas |en los puntos 35.1 y 35 |

|.2 de la sección I de la |

|parte A del Anexo IV, en |

|el punto 26 de la |

|sección II de la parte A |

|del Anexo IV y en el |

|punto 22 de la parte B |

|del Anexo IV |

|, declaración oficial de |

|que los vegetales: |

|aa) han sido analizados |

|oficialmente uno por uno |

|, comprobándose que están |

|exentos de Beet necrotic |

|yellow vein virus (BNYVV |

|) |

|o bien |

|bb) se han producido con |

|semillas que cumplen los |

|requisitos enumerados en |

|el punto 27 de la parte |

|B del Anexo IV |

|y |

|- se han cultivado en |

|zonas en las que se |

|tiene constancia de la |

|inexistencia de BNYVV |

|o bien |

|- se han cultivado en |

|terrenos o en medios de |

|cultivo analizados |

|oficialmente con métodos |

|adecuados y declarados |

|exentos de BNYVV |

|y |

|- se han tomado muestras |

|de los mismos, que han |

|sido analizadas |

|, comprobándose la |

|inexistencia de BNYVV |

|b) el organismo o |

|instituto de |

|investigación que |

|conserven el material |

|deberá informar al |

|Servicio de Protección |

|Fitosanitario oficial de |

|su Estado miembro acerca |

|del material conservado |

24. Vegetales de Begonia |Declaración oficial de |DK, IRL, P, UK

L. y Euphorbia |que: |

pulcherrima Willd | |

., excepto aquellos | |

respecto de los que se | |

demuestre en el envase | |

, en el desarrollo de | |

las flores (o brácteas | |

), o por cualquier otro | |

medio, que se destinan | |

a la venta a | |

consumidores finales | |

que no se dedican | |

profesionalmente a la | |

producción vegetal | |

, destinados a la | |

plantación, que no sean | |

semillas | |

|a) los vegetales son |

|originarios de una zona |

|de la que se sabe está |

|exenta de Bemisia tabaci |

|Genn. |

|o bien |

|b) no se han observado |

|señales de Bemisia |

|tabaci Genn. en los |

|vegetales de la parcela |

|de producción durante |

|las inspecciones |

|oficiales realizadas al |

|menos una vez al mes en |

|el transcurso de los |

|tres meses anteriores a |

|la comercialización |

|o bien |

|c) los vegetales han sido |

|sometidos inmediatamente |

|antes de su |

|comercialización a un |

|tratamiento adecuado |

|para erradicar Bemisia |

|tabaci Genn., y han sido |

|analizados y se ha |

|comprobado que carecen |

|de señales de la |

|existencia del organismo |

|nocivo vivo |

25.1. Vegetales de Beta |Declaración oficial de |DK, IRL, P (Azores), UK

vulgaris L. destinados |que el envío de |

a la alimentación |vegetales ha sido: |

animal | |

|a) tratado para eliminar |

|la contaminación de Beet |

|necrotic yellow vein |

|virus |

|o bien |

|b) transformado para |

|eliminar la tierra y las |

|raíces laterales, así |

|como para desvitalizar |

|los vegetales |

25.2. Vegetales de Beta |Declaración oficial de |DK, IRL, P (Azores), UK

vulgaris L. destinados |que los vegetales se |

a la transformación |destinan a |

industrial |transformación |

|industrial y se entregan |

|a las empresas |

|transformadoras tras un |

|proceso de eliminación |

|de residuos adecuado y |

|controlado a fin de |

|evitar la propagación de |

|BNYVV, y se han |

|transportado de modo y |

|manera que no exista |

|riesgo alguno de |

|propagación del |

|organismo nocivo |

26. Tierra y residuos |Declaración oficial de |DK, IRL, P (Azores), UK

sin esterilizar de |que la tierra o los |

remolacha |residuos han sido |

|sometidos a un |

|tratamiento para evitar |

|la contaminación con |

|Beet necrotic yellow |

|vein virus |

27. Semillas de Beta |Declaración oficial de |DK, IRL, P (Azores), UK

vulgaris L. |que: |

|a) las semillas cumplen |

|los requisitos |

|establecidos en el punto |

|3 de la parte B del |

|Anexo I de la Directiva |

|66/400/CEE |

|o bien |

|b) las semillas se han |

|obtenido de un cultivo |

|producido en una zona de |

|la que se sabe está |

|exenta de Beet necrotic |

|yellow vein virus |

28. Semillas de |Declaración oficial de |EL, I (Sicilia)

Gossypium spp. |que: |

|a) las cápsulas han sido |

|desmotadas por ácido |

|y |

|b) no se han observado |

|síntomas de Glomerella |

|gossypii Edgerton en la |

|parcela de producción |

|desde el principio del |

|último ciclo completo de |

|vegetación y se ha |

|examinado una muestra |

|representativa que se ha |

|revelado exenta de |

|Glomerella gossypii |

|Edgerton, en dicho |

|examen |

29. Semillas de |Declaración oficial de |E, P

Mangifera spp. |que las semillas son |

|originarias de zonas |

|exentas de Sternochetus |

|magifera Fabricius |

30. Maquinaria agrícola |La maquinaria se deberá |DK, IRL, P (Azores), UK

utilizada |limpiar de tierra y |

|detritus de vegetales |

----------------------------------------------------------------------------

(*) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire,

Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland, Cornwall, Cumbria,

Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Isla de

Man, Isla de Wight, Islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northants,

Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey,

Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South,

Yorkshire West, y las siguientes partes de los condados; Avon: parte del

condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4;

Derbyshire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and

Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough,

Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.»

- Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.

Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la Parte A del Anexo III o en los puntos 15 y 17 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de las enfermedades causadas por los organismos correspondientes nocivos en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación - para Pyrus L.:

Phyllosticta solitaria Ell. et Ev.

- para Rubus L.:

- Arabis mosaic cirus - Raspberry ringspot virus - Strawberry latent ringspot virus - Tomato black ring virus - para todas las especies:

otros virus no europeos y organismos similares 20. Vegetales de Cydonia Mill., y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Pear decline mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III y en los puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales de la parcela de producción y de las inmediaciones que presentaban síntomas que hacían sospechar la existencia de contaminación por Pear decline mycoplasm fueron destruidos en la propia parcela durante los tres últimos ciclos completos de vegetación 21.1. Vegetales de Fragaria L.

destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes Estos organismos son:

- Strawberry latent «C» virus - Strawberry vein banding virus - Strawberry withches' broom mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la parte A del Anexo III y en el punto 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos

nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos, o bien

- obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos

b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio del último ciclo completo de vegetación 21.2. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Aphelenchoides besseyi ChristieSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la parte A del Anexo III y en los puntos 19.2 y 21.1 de la sección I de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christies en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien

b) cuando se trate de vegetales en cultivo de tejidos, aquéllos proceden de vegetales que se ajustan a la letra a) del presente punto o han sido sometidos oficialmente a pruebas, utilizando los métodos nematológicos adecuados, que han permitido comprobar que están exentos de Aphelenchoides besseyi Christie 21.3.

Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 18 de la Parte A del Anexo III y en los puntos 19.2, 21.1 y 21.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que las plantas proceden de zonas de las que se sabe están exentas de Anthonomus signatus Say y Anthonomus bisignifer (Schenkling) 22.1. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes para Malus Mill.

Estos organismos son:

- Cherry rasp leaf virus (americano) - Tomato ringspot virusSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 15, 17 y 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien

- obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y

sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio del último ciclo completo de vegetación 22.2. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Apple proliferation mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A, en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 15, 17, 19.2 y 22.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Apple proliferation mycoplasm o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Apple proliferation mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 23.1. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L.

destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Plum pox virus:

- Prunus amygdalus Batsch - Prunus armeniaca L.

- Prunus blirelana Andre - Prunus brigantina Vill.

- Prunus cerasifera Ehrh.

- Prunus cistena Hansen - Prunus curdica Fenzl et Fritsch.

- Prunus domestica ssp. domestica L.

- Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid.

- Prunus domestica ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

- Prunus glandulosa Thunb.

- Prunus holosericea Batal.

- Prunus hortulana Bailey.

- Prunus japonica Thunb.

- Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne - Prunus maritima Marsh.

- Prunus mume Sieb. et Zucc.Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III

y en los puntos 15 y 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales, excepto los procedentes de semillas, han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien

- obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, revelándose los vegetales, en dichas, pruebas exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Plum pox virus en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación c) los vegetales de la parcela de producción que presentaban síntomas de enfermedades causadas por otros virus o agentes patógenos afines fueron destruidos - Prunus nigra Alt.

- Prunus persica (L.) Batsch - Prunus salicina L.

- Prunus sibirica L.

- Prunus simonil Carr.

- Prunus spinosa L.

- Prunus tomentosa Thunb.

- Prunus triloba Lindl.

- otras especies de Prunus L. expuestas a Plum pox virus 23.2. Vegetales de Prunus L. destinados a la plantación:

a) originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos para Prunus L.

b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes c) excepto las semillas, originarios de países no europeos en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes Estos organismos son:

- en el caso contemplado en la letra a):

Tomato ringspot virus - en el caso contemplado en la letra b):

- Cherry rasp leaf virus (americano) - Peach mosaic virus (americano) - Peach phony rickettsia - Peach rosette mycoplasm - Peach yellows mycoplasm - Plum line pattern virus (americano) - Peach X-disease mycoplasm - en el caso contemplado en la letra c):

Little cherry pathogen Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III o en los puntos 15 y 19.2 y 23.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales han sido - certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos

equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 24. Vegetales de Rubus L. destinados a la plantación:

a) originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos para Rubus L.

b) excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientesSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 19.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV:

a) los vegetales estarán exentos de pulgones, incluidos sus huevos b) declaración oficial de que:

aa) los vegetales han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige que los Estos organismos son:

- en el caso contemplado en la letra a):

- Tomato ringspot virus - Black raspberry latent virus - Cherry leafroll virus - Prunus necrotic ringspot virus - en el caso contemplado en la letra b):

- Raspberry leaf curl virus (americano) - Cherry rasp leaf virus (americano)vegetales provengan en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, por lo menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, los organismos nocivos correspondientes, revelándose los vegetales, en dichas pruebas, exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres último ciclos completos de vegetación 25.1. Tubérculos de Solanum tuberosum L.

originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) PercivalSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III,

declaración oficial de que:

a) los tubérculos son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival (todas las familias excepto la número 1, familia europea común), y no se han observado síntomas de Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival ni en la parcela de producción ni en las colindantes desde el principio de un período razonable o bien b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Synchytrium endoblioticum (Schilbersky) Percival, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis 25.2.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.Sin perjuicio de las disposiciones contempladas en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III y en el punto 25.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los tubérculos son originarios de países de los que se sabe están exentos de Clavibacter michiganensis ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

o bien b) se ajustan a las disposiciones del país de origen reconocidas como equivalentes a las comunitarias en la lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sependonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis 25.3. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto las patatas tempranas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle tuber viroidSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.1 y 25.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, supresión de la facultad de germinación 25.4. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11 y 12 de la Parte A del Anexo III y en los puntos 25.1, 25.2 y 25.3 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos son originarios de un campo del que se sabe está exento de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Globodera pallida (Stone) Behrens 25.5. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato stolbur mycoplasmSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los tubérculos contemplados en los puntos 10, 11, 12 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.1, 25.2,

25.3 y 25.4 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Potato stolbur mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 25.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto los tubérculos de Solanum tuberosum L. < las semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex. Farw., originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Potato spindle tuber viroidSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en el punto 25.5 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Potato spindle tuber viroid

en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 26. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Verticillium alboatrum Reinke y Berthold y Verticillium dahliae Klebahn en el lúpulo de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 27.1.

Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) no se han observado signos de Heliothus armigera Huebner ni de Spodoptera littoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerios de dichos organismos 27.2. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Herit. ex Ait., excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 27.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Spodoptera eridiana Cramer, Spodoptera frugiperda Smith ni de Spodoptera litura (Fabricius) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegeros de dichos organismos 28. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales, que son como máximo de la tercera generación, proceden de material reconocido como exento de Chrysanthemum stunt viroid tras las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del cual una muestra representativa mínima del 10 % se ha revelado exenta de Chrysanthemum stunt viroid tras una inspección oficial realizada en el momento de la floración b) los vegetales o los esquejes:

- proceden de establecimientos que han sido inspeccionados oficialmente una vez al mes, como mínimo, en el transcurso de los tres meses anteriores al envío sin que se haya observado en ellos síntoma alguno de Puccinia horiana Hennings durante dicho período, ni se haya tenido conocimiento de que tales síntomas se hayan presentado en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la exportación o bien - han sido sometidos a un tratamiento adecuado contra Puccinia horiana Hennings c) no ha aparecido ningún síntoma en los esquejes ni en los vegetales de los que estos proceden, en el caso de los esquejes sin raíz, o, en el de los esquejes con raíz, no se han observado síntomas de Didymella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los propios esquejes ni en el lecho de enraizamiento 29. Vegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

- los vegetales proceden en línea directa de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinia chrysanthemi pv.

dianthicola (Hellmers) Dickey, Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Phialophora cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en las pruebas oficialmente autorizadas, efectuadas al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores - no se han observado en los vegetales síntomas de los organismos nocivos mencionados 30. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L., excepto aquellos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consumidor final no dedicado profesionalmente a la producción de flores cortadasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación 31. Vegetales de Pelargonium L'Herit. ex Ait., destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países en los que se tenga constancia de la existencia de Tomato ringspot virus:Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 27.1 y 27.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

a) cuando no se tenga constancia de la existencia de Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas) u otros vectores de Tomato ringspot virusa) proceden directamente de parcelas de producción de las que se sabe están exentas de Tomato ringspot virus o bien b) son como máximo de la cuarta generación a partir de la cepa de origen que, según un sistema de pruebas virológicas aprobado oficialmente, resultó estar exenta de Tomato ringspot virus b) cuando se tenga constancia de la existencia de Xiphinema americanum Cobb sensu lato (poblaciones no europeas) u otros vectores de Tomato ringspot virusa) proceden directamente de parcelas de producción de las que se sabe están exentas de Tomato ringspot virus,

tanto en la tierra como en los vegetales o bien b) son como máximo de la segunda generación a partir de la cepa de origen que,

según un sistema oficialmente aprobado de pruebas virológicas resultó estar exenta de Tomato ringspot virus 32.1. Vegetales de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Capsicum annuum L., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum sppl, Gerbera Cass., Gypsophila L., Latuca spp., Leucanthemum L.,

Lupinus L., Lycopersicon Lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Solanum melongena L., Tanacetum L. y Verbena L.

destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se haya comprobado, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis, que no se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientes:

- Amauromyza maculosa (Malloch) - Liriomyza bryoniae (Kaltenbach) - Liriomyza huidobrensis (Blanchard) - Liriomyza sativae Blanchard - Liriomyza trifolii (Burgess)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III o en los puntos 27.1, 27.2, 28 o 29 de la sección I de la parte A del Anexo IV,

cuando proceda, declaración oficial de que:

a) no se han observado en la parcela de producción señales de cualquiera de los organismos nocivos correspondientes, en el transcurso de las

inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación o bien b) los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos correspondientes 32.2. Vegetales de las especies contempladas en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países americanos o de otros terceros países no contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 27.1, 27.2, 28, 29 y 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado señales de Amauromyza maculosa (Malloch), Liriomyza brynoniae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard), Liriomyza sativae Blanchard o Liriomyza trifolli (Burgess) en la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas como mínimo,

una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación 32.3. Vegetales de especies herbáceas, excepto los contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV destinados a la plantación, excepto las semillas,

originarios de países no contemplados en el punto 32.1 de la sección I de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 27.1,

27.2, 28 o 29 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

a) no se han observado señales de Amauromyza maculosa (Malloch), o Liriomyza sativae Blanchard en la parcela de producción en las inspecciones oficiales realizadas antes de la la exportación o bien b) los vegetales han sido inspeccionados inmediatamente antes de la exportación, no presentando señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar los organismos correspondientes 33. Vegetales con raíces,

plantado o destinado a la plantación cultivados al aire libreDeclaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Globodera pallida (Stone) Behrens,

Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens y Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival) 34. Tierra y medio de cultivo adjunto o asociado a los vegetales, compuesto total o parcialmente por tierra o sustancias orgánicas sólidas tales como partes de vegetales, humus, incluida la turba o la corteza o cualquier sustancia inorgánica sólida, destinada a mantener la vitalidad de los vegetales, originarios de:

- Turquía - Bielorrusia, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rusia, Ucrania - países no europeos excepto Chipre, Egipto,

Israel, Libia, Malta, Marruecos y TúnezDeclaración oficial de que:

a) en el momento de la plantación, el medio de cultivo estaba:

- desprovisto de tierra y materia orgánica o bien - exento de insectos y nematodos nocivos y fue sometido a un examen, un tratamiento térmico o fumigación adecuados para garantizar que estaba exento de otros organismos nocivos o bien - sometido a un tratamiento térmico o fumigación adecuados para garantizar que estabe exento de organismos nocivos, y b) desde el momento de la plantación:

- se han adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el medio de cultivo se ha mantenido exento de organismos nocivos o bien - dentro de las dos semanas anteriores al envío, los vegetales fueron separados del medio de cultivo, dejando únicamente la cantidad mínima necesaria para mantener la vitalidad durante el transporte, y, si se han trasplantado, el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos establecidos en la letra a) 35.1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Beet curly top virus (cepas no europeas) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 35.2. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Beet leaf curl virusSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 35.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) no se tiene constancia de la existencia de Beet leaf curl virus en la zona de producción y b) no se han observado síntomas de Beet leaf curl virus en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 36. Vegetales destinados a la plantación, excepto las semillas,

originarios de países donde se tiene constancia de la existencia de Thrips palmi Karny Declaración oficial de que:

a) las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes durante los tres meses anteriores a la exportación han puesto de manifiesto que la parcela de producción está exenta de Thrips palmi Karny o bien b) el envío se ha sometido a un tratamiento adecuado para asegurar que está exento de Thysanoptera 37. Vegetales de Palmae destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales contemplados en el punto 17 de la parte A del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Palm lethal yellowing mycoplasm y Cadang-Cadang viroid, y no se han observado síntomas en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) no se han observado síntomas de Palm lethal yellowing mycoplasm ni de Cadang-Cadang viroid en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación, y los vegetales de la parcela de producción que presentaban síntomas que hacían sospechar que estaban contaminados por tales organismos han sido destruidos in situ, habiéndose aplicado a los vegetales un tratamiento adecuado contra Myndus crudus Van Duzee c) los vegetales en cultivo de tejidos se han obtenido de vegetales que cumplían los requisitos establecidos en las letras a) o b) 38.1.

Vegetales de Camellia L. destinados a la plantación, excepto las semillas,

originarios de países no europeosDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de la que se sabe están exentas de Ciborinia camelliae Kohn, o bien b) no se han observado en las plantas en flor de la parcela de producción síntomas de Ciborinia camelliae Kohn desde el principio del último ciclo completo de vegetación 38.2. Vegetales de Fuchsia L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de Estados Unidos y BrasilDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Aculops fuchsiae Keifer en la parcela de producción y de que en la inspección realizada inmediatamente antes de la exportación se ha comprobado que los vegetales estaban exentos de Aculops fuchsiae Keifer 39. Arboles y arbustos, destinados a la plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos, originarios de terceros países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1,

22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1 y 38.2 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

- están limpios (por ejemplo, sin detritos vegetales) y exentos de flores y frutos,

- han sido cultivados en viveros, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y no han presentado síntomas de bacterias, virus u organismos afines nocivos, y, bien no han presentado señales o síntomas de nematodos, insectos,

ácaros ni hongos nocivos, bien han sido sometidos a tratamientos adecuados para eliminar tales organismos 40. rboles y arbustos de hoja caduca destinados a la plantación, excepto las semillas y los vegetales en cultivo de tejidos, originarios de terceros países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17 y 18 de la parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III, y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26,

27.1, 27.2, 28, 29, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2 y 39 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda,

declaración oficial de que los vegetales están en reposo vegetativo y no tienen hojas 41. Vegetales anuales o bienales destinados a la plantación, excepto las semillas, distintos de las Gramineae, originarios de países que no sean ni europeos ni mediterráneosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 11 y 13 de la parte A del Anexo III, y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 33, 34, 35.1, 35.2 y 36 de la sección de la parte A del Anexo IV,

cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales:

- se han cultivado en viveros - no tienen detritos vegetales, flores ni frutos, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y:

- están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos

afines nocivos, y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros ni hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 42. Vegetales de Gramineae de los céspedes perennes ornamentales de las subfamilia Bambusoideae,

Panicoideae, y de los géneros Buchloe, Bouteloua Lag., Calamagrostis, Cortaderia Stapf. Glyceria R. Br., Hakonechloa Mak.

ex Honda, Hystrix, Molinia, Phalaris L., Shibataea, Spartina Schreb., Stipa L. y Uniola L. destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países que no sean europeos ni mediterráneosSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 33, 34 y 36 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

- se han cultivado en viveros - no tienen detritos vegetales, flores ni frutos y - han sido inspeccionados antes de la exportación y:

- están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 43. Vegetales de tipo «bonsai» destinados a la plantación, excepto las semillas, originarios de países no europeosSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 1, 2, 3, 9, 13, 15, 16, 17,

18 de la Parte A y en el punto 1 de la parte B del Anexo III y en los puntos 8.1, 8.2, 9.1, 9.2, 10, 11.1, 11.2, 12, 13, 14, 15,

17, 18, 19.1, 19.2, 20, 22.1, 22.2, 23.1, 23.2, 24, 25.5, 25.6, 26, 27.1, 27.2, 28, 32.1, 32.2, 33, 34, 36, 37, 38.1, 38.2, 39,

40 y 42 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que:

a) los vegetales han sido cultivados y conformados durante dos años consecutivos, como mínimo, en viveros de «bonsai» oficialmente registrados y sometidos a un régimen de control supervisado oficialmente b) los vegetales:

aa) durante los dos últimos años anteriores al envío, como mínimo:

- han sido cultivados en un medio de cultivo artificial o natural, tratado por fumigación o mediante un tratamiento térmico adecuado que garantice la inexistencia de organismos nocivos, habiéndose adoptado las medidas necesarias para garantizar que se ha mantenido exento de organismos nocivos - se han plantado en macetas colocadas en estantes a una altura mínima del suelo de 50 cm - han sido sometidos a los tratamientos adecuados para garantizar que están exentos de royas no europeas - se han colocado en unas estructuras provistas de tela metálica para protegerios de los insectos bb) dentro de las dos semanas anteriores al envío, los vegetales fueron separados del medio de cultivo, dejando únicamente la cantidad mínima necesaria para mantener la vitalidad durante el transporte, y, si se han trasplantado, el medio de cultivo utilizado a tal fin cumple los requisitos establecidos en la letra aa) c) los vegetales que han sido cultivados en viveros de «bonsai» registrados, o en viveros colindantes, han sido inspeccionados oficialmente, como mínimo, seis veces al año en épocas adecuadas con objeto de detectar la presencia de los organismos nocivos en

cuestión. Las inspecciones consistirán, como mínimo, en un examen visual de cada una de las hileras de la parcela o vivero y de todos los vegetales que sobresalgan del medio de cultivo, utilizando una muestra mínima, elegida al azar, de 300 plantas de cada género del que existan hasta 3 000 plantas, o el 10 % si hay más de 3 000 plantas del mismo género. Los organismos nocivos que los afectan son los contemplados en los Anexos de la presente Directiva, y cualesquiera otros en la medida en que no existan en la Comunidad d) en el curso de esas inspecciones, se ha comprobado que los vegetales están exentos de los organismos nocivos correspondientes. Los vegetales infestados han sido arrancados y los restantes sometidos a un tratamiento eficaz, en su caso, además de mantenerse en la parcela o vivero durante un período adecuado que garantice la inexistencia de tales organismos nocivos y el material se envasará en recipientes cerrados, precintados oficialmente y llevará una marca distintiva que deberá figurar en el certificado sanitario, establecido en el artículo 7 de la presente Directiva, para facilitar la identificación de los envíos 44. Vegetales herbáceos perennes destinados a la plantación, excepto las semillas, de las familias Caryophyllaceae (excepto Dianthus L.), Compositae (excepto Dendranthema (DC.) Des Moul.), Cruciferae, Leguminosae y Rosaceae (excepto Fragaria L.), originarios de terceros países que no sean europeos ni mediterráneosSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en los puntos 32.1, 32.2,

32.3, 33, 34 y 36 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

- se han cultivado en viveros,

- no tienen detritos vegetales, flores ni frutos, y - han sido inspeccionados a su debido tiempo antes de la exportación y:

- están exentos de síntomas provocados por bacterias, virus y organismos afines nocivos, y - están exentos de señales y síntomas provocados por nematodos, insectos, ácaros u hongos nocivos, o han sido sometidos al tratamiento adecuado para eliminar tales organismos 45. Vegetales de Euphorbia pulcherrima Willd. destinados a la plantación, excepto las semillas,

originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas)Declaración oficial de que:

- los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Bemisia Tabaci Genn.

o - no se han observado señales de Bemisia tabaci Genn. en los vegetales de la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la exportación 46. Vegetales destinados a la plantación que no sean semillas, bulbos, tubérculos ni rizomas y originarios de países en los que se tiene constancia de la existencia de los organismos nocivos correspondientesSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 13 de la parte A del Anexo III y en los puntos 25.5, 25.6, 32.1, 32.2, 32.3, 35.1, 35.2, 36, 44 y 45, cuando proceda:

Estos organismos son:

- bean golden mosaic virus - Cowpea mild mottle virus - Lettuce infectious yellows virus - Pepper mild tigré virus - Squash leaf curl virus - Otros

virus transmitidos pro Bemisia tabaci Genn.

a) Cuando no se tenga constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientesdeclaración oficial de que no se han observado síntomas de los citados organismos nocivos en los vegetales durante su ciclo completo de vegetación b) Cuando se tenga constancia de la existencia de Bemisia tabaci Genn. (poblaciones no europeas) ni de otros vectores de los organismos nocivos correspondientesdeclaración oficial de que no se han observado síntomas de los organismos nocivos correspondientes durante un período adecuado y a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Bemisia tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos correspondientes o b) la parcela de producción ha sido declarada exenta de Bemisia tabaci Genn. y otros vectores de los organismos nocivos correspondientes tras las inspecciones oficiales realizadas en las épocas adecuadas o c) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para erradicar Bemisia tabaci Genn.

47. Semillas de Helianthus annuus L.Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni o bien b) con excepción de las producidas en variedades resistentes a todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni que se hallen presentes en la zona de producción, el resto de las semillas han sido sometidas a un tratamiento adecuado contra Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni 48. Semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas mediante un método adecuado de extracción por ácido u otro método equivalente, autorizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis y:

a) las semillas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp.

michiganesis (Smith) Davis et al., Xanthomonas campestris pv. vesicatoria (Doidge) Dye y Potato spindle tuber viroid o bien b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por esos organismos nocivos en los vegetales de la parcela de producción durante su ciclo completo de vegetación o bien c) las semillas se han sometido a un testaje oficial con métodos adecuados para detectar, como mínimo, la presencia de esos organismos nocivos en una muestra representativa y se ha comprobado que están exentas de esos organismos nocivos 49.1. Semillas de Medicago sativa L.Declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en una muestra representativa, o bien b) se ha realizado una fumigación previa a la exportación 49.2. Semillas de Medicago sativa L., originarias de países donde se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis spp.

insidiosus Davis et al.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 49.1 de la sección I de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) no se ha tenido constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la explotación ni en las inmediaciones durante los diez años anteriores b) - el cultivo pertenece a una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

o bien - no había empezado todavía su cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra cuando se cosechó la semilla, ni había más de una cosecha anterior de ese mismo cultivo o bien - el contenido de materia inerte, que se ha determinado con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializadas en la Comunidad, no sobrepasa el 0,1 % del peso c) no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la parcela de producción ni en cualquier otro cultivo de Medicago sativa L. adyacente a la misma, durante el último ciclo completo de vegetación o,

cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegetación.

d) el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra 50. Semillas de Oryza sativa L.Declaración oficial de que las semillas:

a) se han sometido oficialmente a las pruebas nematológicas adecuadas, en las que se ha comprobado que están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie o b) se han sometido a un tratamiento adecuado de agua caliente, o de otro tipo, contra Aphelenchoides Besseyi Christie 51. Semillas de Phaseolus L.Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye o bien b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas compestris pv. phaseoli (Smith) Dye 52. Semillas de Zea mais L.Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Erwinia stewartii (Smith) Dye o b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas y se ha comprobado que están exentas de Erwinia stewartii (Smith) Dye Sección II VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DE LA COMUNIDAD 1. Madera de Castanea Mill.a) Declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, o bien b) la madera estará descortezada 2. Madera de Platanus L., incluida la madera que no conserve su superficie redondeada naturala) Declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter, o bien b) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Klin-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 3. Corteza aislada de Castanea Mill.Declaración oficial de que:

a) la corteza es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr, o b) el envío se ha sometido a

fumigación u otro tratamiento adecuado contra Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr 4. Vegetales de Pinus L.

destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Scirrhia pini Funk et Parker en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 5.

Vegetales de Abies Mill., Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L., Pseudotsuga Carr. y Tsuga Carr. destinados a la plantación,

excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 4 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 6.

Vegetales de Populus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Melampsora medusae Thuemen en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 7. Vegetales de Castanea Mill. y Quercus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr o bien b) no se han observado síntomas de Cryphonectria parasitica (Murrill) Barr en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 8. Vegetales de Platanus L., destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter o bien b) no se han observado síntomas de Ceratocystis fimbriata f.sp. platani Walter en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 9. Vegetales de Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehrl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L.,

excepto Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas reconocidas como exentas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis o bien b) los vegetales que han mostrado síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela de producción y en las inmediaciones han sido destruidos 10. Vegetales de Citrus L.,

Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, excepto los frutos y semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli y Gikashvili, Citrus vein enation woody gall y Citrus tristeza virus (cepas europeas) o bien b) los vegetales se han obtenido mediante un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales utilizando

indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas europeas) y Citrus vein enation woody gall, y se han mantenido permanentemente en un invernadero al abrigo de los insectos o en una jaula aislada en la que no se han observado síntomas de la presencia de Siroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus tristeza virus (cepas europeas) ni Citrus vein enation woody gall o bien c) los vegetales:

- se han obtenido mediante un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como, mínimo, Citrus tristeza virus (cepas europeas) y Citrus vein enation woody gall, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, aprobados de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 16 bis, revelándose, en dichas pruebas, exentos de Citrus tristeza virus (cepas europeas), y certificándose que están exentos de, como mínimo, dicho organismo en las pruebas oficiales realizadas de acuerdo con los métodos mencionados en el presente guión - y han sido inspeccionados, no habiéndose observado síntomas de Spiroplasma citri Saglio et al., Phoma tracheiphila (Petri) Kanchaveli and Gikashvili, Citrus vein enation woody gall ni Citrus tristeza virus desde el principio del último ciclo completo de vegetación 11. Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae,

Persea spp. y Strelitziaceae, con raíces o medio de cultivo unido o asociadoDeclaración oficial de que:

a) no se ha observado contaminación por Radopholus similis (Cobb) Thorne en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, o bien b) la tierra y las raíces de los vegetales sospechosos han sido sometidos desde el principio del último ciclo completo de vegetación a pruebas nematológicas oficiales de detección, como mínimo, de Radopholus similis (Cobb) Thorne y se ha comprobado que están exentas de esos organismos nocivos 12. Vegetales de Fragaria L., Prunus L. y Rubus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de los organismos nocivos correspondientes o bien b) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por los organismos nocivos correspondientes en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación.

Los organismos nocivos correspondientes son:

- para Fragaria L.:

- Phytophthora fragariae Hickman var fragariae - Arabis mosaic virus - Raspberry ringspot virus - Strawberry crinkle virus - Strawberry latent ringspot virus - Strawberry mild yellow edge virus - Tomato black ring virus - Xanthomonas fragariae Kennedy et King - para Prunus L.:

- Apricot chlorotic leafroll mycoplasm - Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye - para Prunus persica (L.) Batsch:

Pseudomonas syringae pv. persicae (Prunier et al.) Young et al.

- para Rubus L.:

- Arabis mosaic cirus - Raspberry ringspot virus - Strawbery latent ringspot

virus - Tomato black ring virus 13. Vegetales de Cydonia Mill. y Pyrus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la sección II de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Pear decline mycoplasm o bien b) los vegetales de la parcela de producción y de las inmediaciones, que han mostrado síntomas por los que se pueda sospechar la existencia de contaminación por Pear decline mycoplasm han sido destruidos en la propia parcela en el transcurso de los tres últimos ciclos completos de vegetación 14. Vegetales de Fragaria L. destinados a la plantación excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 12 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Aphelenchoides besseyi Christie o bien b) no se han observado síntomas de Aphelenchoides besseyi Christie en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien c) en el caso de los vegetales en cultivo de tejidos, éstos derivan de vegetales que se ajustan a lo dispuesto en la letra b) de este mismo punto, o han sido examinados oficialmente mediante métodos nematológicos adecuados, y se ha comprobado que están exentos de Aphelenchoides besseyi Christie 15. Vegetales de Malus Mill. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 9 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Apple proliferation mycoplasm o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas,

han sido:

- certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas nematológicas oficiales utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, revelándose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos o bien - obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido, como mínimo una vez durante los seis últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Apple proliferation mycoplasm, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de esos organismos nocivos bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Apple proliferation mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación 16. Vegetales de las siguientes especies de Prunus L. destinados a la plantación,

excepto las semillas,

- Prunus amygdalus Batsch - Prunus armeniaca L.

- Prunus blireiana Andre - Prunus brigantina Vill.

- Prunus cerasifera Ehrh.

- Prunus cistena Hansen - Prunus curdica Fenzl and Fritsch.

- Prunus domestica ssp. domestica L.

- Prunus domestica ssp. insititia (L.) C.K. Schneid.

- Prunus domestica ssp. Italica (Borkh.) Hegi.

- Prunus glandulosa Thunb.

- Prunus holosericea Batal.

- Prunus hortulana Bailey - Prunus japonica Thunb.

- Prunus mandshurica (Maxim.) Koehne - Prunus maritima Marsh.

- Prunus mume Sieb. et Zucc.

- Prunus nigra Alt.

- Prunus persica (L.) Batsch - Prunus salicina L.

- Prunus sibirica L.

- Prunus simonil Carr.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 12 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Plum pox virus o bien b) aa) los vegetales, excepto los procedentes de semillas:

- han sido certificados oficialmente según un sistema de certificación que exige la procedencia en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de ese organismo nocivo o bien - han sido obtenidos en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido al menos una vez durante los tres últimos ciclos completos de vegetación, a pruebas oficiales a fin de detectar, como mínimo, Plum pox virus, utilizando indicadores adecuados o métodos equivalentes, revelándose en dichas pruebas exentos de ese organismo nocivo bb) no se han observado síntomas de enfermedades causadas por Plum pox virus en los vegetales de la parcela de producción, ni en los vegetales vulnerables de las inmediaciones, desde el principio de los tres últimos ciclos completos de vegetación cc) los vegetales de la parcela de producción que han presentado síntomas de enfermedades causadas por otros virus u organismos afines han sido destruidos - Prunus spinosa L.

- Prunus tomentosa Thunb.

- Prunus triloba Lindl.

- otras especies de Prunus L. vulnerables a Plum pox virus 17. Suprimido 18. Vegetales de Vitis L., excepto los frutos y semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Grapevine Flavescense dorée MLO ni Xylophilus ampelinus (Panagopoulus) Willems et al. en las cepas de origen de la parcela de producción desde el principio de los dos últimos ciclos completos de vegetación 19.1. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónDeclaración oficial de que:

a) se ajustan a las disposiciones comunitarias de lucha contra el Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival b) los tubérculos son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., o bien se ajusta a las diposiciones comunitarias de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

y c) los tubérculos son originarios de un campo del que se sabe está exento

de Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens and Globodera pallida (Stone) Behrens 19.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación,

excepto los tubérculos de las variedades oficialmente aceptadas en uno o más Estados miembros con arreglo a la Directiva 70/457/CEE del ConsejoSin perjuicio de los requisitos especiales aplicables a los tubérculos contemplados en el punto 19.1 de la sección II de la Parte A del Anexo IV, declaración oficial de que los tubérculos:

- pertenecen a altas selecciones, lo cual se indicará del modo adecuado en los documentos adjuntos a los tubérculos correspondientes - han sido producidos en la Comunidad y - proceden en línea directa de material mantenido en buenas condiciones y sometido en la Comunidad a pruebas de cuarentena oficiales con los métodos adecuados, resultando estar exentos de organismos nocivos 19.3. Vegetales en forma de estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos,

destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se a) Los vegetales deberán mantenerse en condiciones de cuarentena y resultar exentos de cualquier organismo nocivo en las pruebas de cuarentena especifican en los puntos 19.1 o 19.2 de la sección II de la parte A del Anexo IV y del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos genéticos o colecciones genéticasb) Las pruebas de cuarentena mencionadas en la letra a) serán:

aa) supervisadas por la organización oficial de protección de vegetales del Estado miembro de que se trate y realizadas por personal científicamente formado de esa organización o de cualquier corporación oficialmente autorizada bb) realizadas en un lugar que disponga de instalaciones adecuadas en número suficiente para contener los organismos nocivos y mantener el material, incluidos los indicadores, de modo que se elimine cualquier riesgo de propagación de organismos nocivos cc) realizadas en cada unidad de material:

- mediante examen visual a intervalos regulares durante todo un ciclo vegetativo, como mínimo, teniendo en cuenta el tipo de material y su fase de desarrollo durante el programa de las pruebas, para detectar los síntomas causados por cualquier organismo nocivo - mediante pruebas, con los métodos adecuados, para ser presentadas al Comité contemplado en el artículo 16 bis:

- para todo el material de patata, detección como mínimo de - Andean potato latent virus - Arracacha virus B, oca strain - Potato black ringspot virus - Potato spindle tuber viroid - Potato virus T - Andean potato mottle virus - common potato viruses A, M, S, V, X e Y (incluidos Yo, Yn e Yc) y Potato leaf roll virus - Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

- para la simiente de patata, detección como mínimo de los virus y viroides antes enumerados dd) mediante las pruebas adecuadas de cualquier otro síntoma observado en el examen visual, con objeto de identificar los organismos nocivos causantes de tales síntomas c) Todo material que no haya resultado exento de los organismos nocivos que se especifican en la letra b), según las pruebas mencionadas en dicha letra, será inmediatamente destruido o sometido a procedimientos que eliminen dichos organismos d) Cada

organización o centro de investigación que posea dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el material de que disponga 19.4. Vegetales de las especies de Solanum L. en forma de estolones o tubérculos, o sus híbridos, destinados a la plantación, almacenados en bancos de genes o colecciones genéticasCada organización o centro de investigación que posea dicho material informará al servicio oficial de protección vegetal del Estado miembro sobre el material de que disponga 19.5. Tubérculos de Solanum tuberosum L. no recogidos en los puntos 19.1, 19.2, 19.3 o 19.4 de la sección II de la parte A del Anexo IVEn el embalaje, o en el caso de las patatas transportadas a granel, en el vehículo, se estampará un número de registro que indique que las patatas han sido cultivadas por un productor oficialmente registrado o que son originarias de centros de almacenamiento o envío colectivos oficialmente registrados y situados en la zona de producción, y que indique que los tubérculos están exentos de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith y que se ajustan a:

a) las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival y b) en su caso,

a las disposiciones comunitarias en materia de lucha contra Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicum (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al.

19.6. Vegetales de Solanaceae destinados a la plantación, excepto las semillas y demás vegetales mencionados en los puntos 19.4 o 19.5 de la sección II de la parte A del Anexo IVSin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contemplados en los puntos 19.1, 19.2 y 19.3 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Potato stolbur mycoplasm o bien b) no se han observado síntomas de Potato stolbur mycoplasm en los vegetales de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 20. Vegetales de Humulus lupulus L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Verticillium alboatrum Reinke and Berthold y Verticillium dahliae Klebahn en el lúpulo de la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación 21. Vegetales de Dendranthema (DC) Des. Moul., Dianthus L. y Pelargonium L'Hérit. ex Ait. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) no se han observado señales de Heliothis armigera Huebner, ni Spodoptera littoralis (Boisd.) en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación o bien b) los vegetales han sido sometidos a un tratamiento adecuado para protegerlos de dichos organismos 22.1. Vegetales de Dendranthema (DC.) Des Moul. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 21 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son como máximo de la tercera generación a partir de material que ha resultado exento de Chrysanthemum stunt viroid durante las pruebas virológicas, o proceden directamente de material del que una muestra

representativa mínima del 10 % ha resultado exenta de Chrysanthemum stunt viroid durante una inspección oficial realizada en el momento de la floración b) los vegetales o esquejes proceden de establecimientos:

- que han sido inspeccionados oficialmente, como mínimo, una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores al envío,

sin que se hayan observado síntomas de Puccinia horiana Hennings durante dicho período ni se tenga constancia de la existencia de los mismos en las inmediaciones de esos establecimientos durante los tres meses anteriores a la comercialización o bien - el envío ha sido sometido a un tratamiento adecuado contra Puccinia horiana Hennings c) en el caso de los esquejes sin raíz, no se ha observado ningún síntoma, ni en los propios esquejes ni en los vegetales de los que éstos proceden, o, en el caso de esquejes con raíz, no se han observado síntomas de Didymella ligulicola (Baker, Dimock et Davis) v. Arx ni en los esquejes ni en el lecho de enraizamiento 22.2. Vegetales de Dianthus L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 21 de la sección II de la parte A del Anexo IV,

declaración oficial de que:

- los vegetales proceden de cepas de origen que han resultado estar exentas de Erwinia chrysanthemi pv. dianthicola (Hellmers) Dickey, Pseudomonas caryophylli (Burkholder) Starr et Burkholder y Phialophora cinerescens (Wollenw.) Van Beyma en las pruebas oficialmente autorizadas y efectuadas al menos una vez en el transcurso de los dos años anteriores - no se han observado en los vegetales síntomas de los organismos nocivos mencionados 23. Bulbos de Tulipa L. y Narcissus L.,

excepto aquéllos en cuyo embalaje, o por otros medios, se indique que se destinan a la venta directa al consumidor final que no se dedique profesionalmente a la producción de flores cortadasDeclaración oficial de que no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en los vegetales desde el principio del último ciclo completo de vegetación 24. Vegetales de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Aster spp., Brassica spp., Capsicum annuum L., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. e híbridos, Exacum spp., Gerbera Cass., Gypsophila L., Lactuca spp., Leucanthemum L.,

Lupinus L., Lycopersicon Lycopersicum (L.) Karsten ex Farw., Solanum melongena L., Spinacia L., Tanacetum L. y Verbena L. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de los requisitos aplicables, cuando proceda, a los vegetales contemplados en los puntos 20, 21.1 y 21.2 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Liriomyza bryonlae (Kaltenbach), Liriomyza huidobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) o bien b) no se han observado signos de Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huldobrensis (Blanchard) ni Liriomyza trifolii (Burgess) en la parcela de producción en el curso de las inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes durante los tres meses anteriores a la cosecha o bien c) inmediatamente antes de la comercialización, los vegetales han sido inspeccionados, resultando exentos de señales de los organismos nocivos correspondientes y han sido sometidos

posteriormente a un tratamiento adecuado para erradicar Liriomyza bryoniae (Kaltenbach), Liriomyza huldobrensis (Blanchard) y Liriomyza trifolii (Burgess) 25. Vegetales con raíces plantados o destinados a la plantación y cultivados al aire libreDeben tenerse pruebas que demuestren que la parcela de producción está exenta de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann et Kotthoff) Davis et al., Globodera pallida (Stone) Behrens, Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens, y Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival 26. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la plantación, excepto las semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Beet leaf curl virus o bien b) no se tiene conocimiento de la existencia de Beet leaf curl virus en la zona de producción ni se han observado síntomas del mismo en la parcela de producción ni en las inmediaciones desde el principio del último ciclo completo de vegetación 27. Semillas de Helianthus annuus L.Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni o bien b) las semillas, con excepción de las que han sido producidas en variedades resistentes a todas las familias de Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni presentes en la zona de producción, han sido sometidas a un tratamiento adecuado contra Plasmopara halstedii (Farlow) Berl. et de Toni 28. Semillas de Lycopersicon lycopersicum (L.) Karsten ex Farw.Declaración oficial de que las semillas han sido obtenidas mediante un método adecuado de extracción de ácido, u otro equivalente,

autorizado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 16 bis:

y a) las semillas son originarias de zonas donde no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp.

michiganesis (Smith) Davis et al., Xanthomonas campestris pv. vesicatoriay (Doidge) Dye o bien b) no se han observado síntomas en los vegetales de la parcela de producción de enfermedades causadas por esos organismos nocivos durante el último ciclo completo de vegetación o bien c) las semillas se han sometido a pruebas oficiales para detectar, como mínimo, la presencia de esos organismos nocivos en una muestra representativa, con métodos adecuados, resultando según esas pruebas exentas de dichos organismos nocivos 29.1. Semillas de Medicago sativa L.Declaración oficial de que:

a) no se han observado síntomas de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación, ni las pruebas de laboratorio han revelado la existencia de Ditylenchus dipsaci (Kuehn) Filipjev en una muestra representativa o bien b) se ha realizado una fumigación previa a la comercialización 29.2. Semillas de Medicago sativa L.Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los vegetales contemplados en el punto 29.1 de la sección II de la parte A del Anexo IV, declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de zonas de las que se sabe están exentas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

o bien b) - no se tiene constancia de la existencia de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la explotación ni en las inmediaciones durante los diez años anteriores y - la cosecha pertenece a

una variedad reconocida como muy resistente a Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al.

o bien - no había empezado todavía su cuarto ciclo completo de vegetación desde la siembra cuando se cosechó la semilla, sin que hubiera más de una cosecha de semilla procedente de ese mismo cultivo o bien - el contenido de materia inerte,

determinado con arreglo a las normas aplicables a la certificación de las semillas comercializadas en la Comunidad, no sobrepasa el 0,1 % del peso - no se han observado síntomas de Clavibacter michiganensis ssp. insidiosus Davis et al. en la parcela de producción ni en cualquier cultivo de Medicago sativa L. adyacente a la misma, durante el último ciclo completo de vegetación o, cuando proceda, los dos últimos ciclos de vegetación - el cultivo se ha realizado en una tierra en la que no se ha cultivado Medicago sativa L. durante los tres años anteriores a la siembra 30. Semillas de Phaseolus L.Declaración oficial de que:

a) las semillas son originarias de un país del que se sabe está exento de Xanthomonas cmpestris pv. phaseoli (Smith) Dye o bien b) se ha analizado una muestra representativa de las semillas, y se ha comprobado que están exentas de Xanthomonas campestris pv. phaseoli (Smith) Dye 31.1. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridosEl envase llevará una marca de origen adecuado 31.2. Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, que no sean frutos de Citrus clementina Hort. ex Tanaka, originarios de Francia (Córcega)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a los frutos recogidos en el punto 31.1 de la sección II de la parte A del Anexo IV, los frutos estarán exentos de hojas y pedúnculos Parte B REQUISITOS ESPECIALES QUE DEBEN ESTABLECER LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA INTRODUCCION Y DESPLAZAMIENTO DE VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS EN DETERMINADAS ZONAS PROTEGIDAS 1. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A del Anexo IV, cuando proceda:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Dendroctonus micans Kugelan o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, I, P, UK (*) 2. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 1 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien EL, E, IRL, I, P, UK b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus Stahlberg o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca

internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia seca 3. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1 y 2 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typographus Heer o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, P, UK 4. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2 y 3 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips amitinus Eichnof o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

se estamparán EL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %,

expresado como porcentaje de materia seca 5. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1,

2, 3 y 4 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips cembrae Heer o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor,

se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man) 6. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración

oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Ips sexdentatus Boerner o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 6.1. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en los puntos 1,

2, 3, 4, 5 y 6 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Pissodes spp. (especies europeas) o bien c) en la madera o en su embalaje, según el uso comercial en vigor, se estamparán las palabras «Kiln-dried», «K.D.» (secado en horno) u otra marca internacionalmente reconocida para indicar que en el momento de su fabricación la madera se ha sometido, con un programa adecuado de tiempo y temperatura, a un proceso de secado en horno hasta lograr un grado de humedad inferior al 20 %, expresado como porcentaje de materia secaIRL, UK (N-IRL, isla de Man) 6.2. Madera de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de los requisitos aplicables a la madera enumerada en los puntos 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 7 de la sección I de la parte A, cuando proceda, y en el punto 4 de la parte B del Anexo IV:

a) la madera estará descortezada o bien b) llevará adjunta una declaración oficial de que la madera es originaria de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi Duc.F (Córcega) 7. Vegetales de coníferas (Coniferales) de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV y en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Dendroctonus micans KugelanEL, E, IRL, I, P, UK (*) 8. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura,

excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en el punto 7 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips duplicatus SahlbergEL, E, IRL, I, P, UK 9. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7 y 8 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips typographus HeerEL, E, IRL, P, UK

10. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8 y 9 de la parte B del Anexo IV,

cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips amitinus EichhofEL, E, F (Córcega),

IRL, I, P, UK 11. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura, excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7,

8, 9 y 10 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips cembrae HeerEL, E, IRL, P, UK (N-IRL, isla de Man) 12. Vegetales de coníferas (Coniferales), de más de 3 m de altura,

excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10 y 11 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Ips sexdentatus BoernerEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 13. Vegetales de coníferas (Coniferales) excepto frutos y semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2, 9 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en los puntos 4 y 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11 y 12 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que la parcela de producción está exenta de Pissodes spp. (especies europeas)IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 14.1. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las prohibiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 4 de la parte A del Anexo III, declaración oficial de que el envío:

a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Dendroctonus micans KugelanEL, E, IRL, I, P, UK (*) 14.2. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza enumerada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en el punto 14.1 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) ha sido fumigado o sometido a otro tratamiento apropiado contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips amitinus EichofEL, E, F (Córcega), IRL, I, P, UK 14.3. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1 y 14.2 de la parte B del Anexo IV,

declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips cembrae HeerEL, E, IRL, P UK (N-IRL, isla de Man) 14.4. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2 y 14.3 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips duplicatus SahlbergEL, E, IRL, I, P, UK 14.5. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips sexdentatus BoernerEL, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 14.6. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4 y 14.5 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Ips typographus HeerEL, E, IRL, P, UK 14.7. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en el punto 14.2 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Matsucoccus feytaudi DucF (Córcega) 14.8. Corteza aislada de coníferas (Coniferales)Sin perjuicio de las disposiciones aplicables a la corteza mencionada en el punto 4 de la parte A del Anexo III y en los puntos 14.1, 14.2, 14.3, 14.4, 14.5 y 14.6 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que el envío:

a) se ha sometido a fumigación o a otros tratamientos adecuados contra los escarabajos de la corteza o bien b) es originario de zonas de las que se sabe están exentas de Pissodes spp. (especies europeas)IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 15. Vegetales de Larix Mill. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV,

en el punto 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la parte B del Anexo IV,

declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Cephalcia lariciphila (Klug.)F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 16. Vegetales de Pinus L., Picea A. Dietr., Larix

Mill., Abies Mill., y Pseudotsuga Carr. destinados a la plantación, excepto semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del Anexo IV,

en el punto 4 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 15 de la parte B del Anexo IV, cuando proceda, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gremmeniella abietina (Lag.) MoreletIRL, UK (N-IRL, isla de Man) 17. Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 9 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 4 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción y sus inmediaciones están exentas de Thaumetopoea pityocampa (Den. et Schiff.)E (Ibiza) 18. Vegetales de Picea A. Dietr. destinados a la plantación, excepto las semillasSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en el punto 1 de la parte A del Anexo III, en los puntos 8.1, 8.2 y 10 de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 5 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en los puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales se han producido en viveros y la parcela de producción está exenta de Gilpinia hercyniae (Hartig)EL, F, IRL, UK (N-IRL, isla de Man) 19.

Vegetales de Eucalyptus l'Herit., excepto frutos y semillasDeclaración oficial de que:

1 / 1 VerReseñaTextoCompleto 392L0103.2 CONTINUACION DE 392L0103.1 Texto del documento:

a) los vegetales están exentos de tierra y han sido sometidos a un tratamiento contra Gonipterus scutellatus Gyll.

o bien b) los vegetales son originarios de zonas de las que se sabe están exentas de Gonipterus scutellatus Gyll.EL, P 20.1.

Tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantaciónSin perjuicio de las disposiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 10 y 11 de la parte A del Anexo III, en los puntos 25.1, 25.2, 25.3, 25.4, 25.5 y 25.6 de la sección I de la parte A del Anexo IV, y en los puntos 19.1, 19.2, 19.3, 19.4 y 19.6 de la sección II de la parte A del Anexo IV,

declaración oficial de que los tubérculos:

a) se han cultivado en una zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) o bien b) se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo consistentes en tierra de la que se sabe está exenta de BNYVV, o bien han sido analizados con métodos adecuados, comprobándose que están exentos de BNYVV o bien c) han sido lavados para quitarles la tierraDK, IRL, P (Azores), UK 20.2. Tubérculos de Solanum tuberosum L., excepto los mencionados en el punto 20.1 de la parte B del Anexo IV y los destinados a la producción de almidón en locales que dispongan de instalaciones autorizadas de eliminación de desperdiciosEl envío o lote no contendrá má del 1 % en peso de tierraDK, IRL, P (Azores), UK 21. Vegetales

y polen activo para la polinización de: Chaenomeles Lindl., Cotoneaster Ehr., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl.,

Malus Mill., Mespilus L., Pyracantha Roem., Pyrus L., Sorbus L., con excepción de Sorbus intermedia (Ehrh.) Pers. y Stranvaesia Lindl., excepto frutos y semillasSin perjuicio de las prohibiciones aplicables a los vegetales enumerados en los puntos 9 y 18 de la parte A del Anexo III y en el punto 1 de la parte B del Anexo III, cuando proceda, declaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de las zonas protegidas de E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña, Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal), o bien b) los vegetales han sido producidos, o bien mantenidos, si han sido trasladados a una «zona tampón», durante un período mínimo de un año en una parcela:E, F (Champagne-Ardennes, Alsacia -excepto el departamento de Bas-Rhin-, Lorena, Franco-Condado, Ródano-Alpes, Borgoña,

Auvernia, Provenza-Alpes-Costa Azul, Córcega y Languedoc-Rosellón), IRL, I, P, UK (N-IRL, isla de Man e islas del Canal) aa) situada en una «zona tampón» delimitada oficialmente y que cubra por lo menos 50 km2, es decir, una zona en la que los vegetales huéspedes estén sometidos a un sistema de lucha oficialmente aprobado y controlado, dirigido a reducir al mínimo el riesgo de propagación de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. a partir de los vegetales en ella cultivados bb) autorizada oficialmente, antes del comienzo del último ciclo completo de vegetación, para el cultivo de los vegetales en las condiciones contempladas en este punto cc) declarada, al igual que las demás partes de la «zona tampón», exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. desde el principio del último ciclo completo de vegetación, con ocasión de:

- inspecciones oficiales realizadas por lo menos dos veces en la parcela y en una zona circundante de un radio mínimo de 250 m, a saber, una vez durante los meses de julio y agosto y otra vez durante los meses de septiembre y octubre y de - controles oficiales realizados al azar en una zona circundante de un radio mínimo de 1 km, por lo menos una vez durante los meses de julio a octubre, en lugares seleccionados apropiados, donde existan en particular vegetales indicadores adecuados y de - pruebas oficiales realizadas, con métodos de laboratorio adecuados, sobre muestras extraídas oficialmente desde el principio del último ciclo completo de vegetación, de vegetales que hayan presentado síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. en la parcela o en las demás partes de la «zona tampón» y dd) de la que, al igual que de las demás partes de la «zona tampón», no se haya arrancado ninguna planta huésped que presentara síntomas de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al. sin investigación o aprobación oficial previa 22. Vegetales de Allium porrum L., Apium L., Beta L., Brassica napus L., Brassica rapa L., Daucus L., excepto los destinados a la plantaciónEl envío o lote no contendrá más del 1 % en peso de tierraDK, IRL, P (Azores), UK 23. Vegetales de Beta vulgaris L.

destinados a la plantación, excepto las semillasa) Sin perjuicio de los requisitos abplicables a los vegetales enumerados en los puntos 35.1 y 35.2

de la sección I de la parte A del Anexo IV, en el punto 26 de la sección II de la parte A del Anexo IV y en el punto 22 de la parte B del Anexo IV, declaración oficial de que los vegetales:

aa) han sido analizados oficialmente uno por uno, comprobándose que están exentos de Beet necrotic yellow vein virus (BNYVV) o bien bb) se han poducido con semillas que cumplen los requisitos enumerados en el punto 27 de la parte B del Anexo IV y - se han cultivado en zonas en las que se tiene constancia de la inexistencia de BNYVV o bien - se han cultivado en terrenos o en medios de cultivo analizados oficialmente con métodos adecuados y declarados exentos de BNYVV y - se han tomado muestras de los mismos, que han sido analizadas, comprobándose la inexistencia de BNYVV DK, IRL, P (Azores), UK b) el organismo o instituto de investigación que conserven el material deberá informar al Servicio de Protección Fitosanitario oficial de su Estado miembro acerca del material conservado 24. Vegetales de Begonia L. y Euphorbia pulcherrima Willd., excepto aquellos respecto de los que se demuestre en el envase, en el desarrollo de las flores (o brácteas),

o por cualquier otro medio, que se destinan a la venta a consumidores finales que no se dedican profesionalmente a la producción vegetal, destinados a la plantación, que no sean semillasDeclaración oficial de que:

a) los vegetales son originarios de una zona de la que se sabe está exenta de Bemisia tabaci Genn.

o bien b) no se han observado señales de Bemisia tabaci Genn. en los vegetales de la parcela de producción durante las inspecciones oficiales realizadas al menos una vez al mes en el transcurso de los tres meses anteriores a la comercialización o bien c) los vegetales han sido sometidos inmediatamente antes de su comercialización a un tratamiento adecuado para erradicar Bemisia tabaci Genn., y han sido analizados y se ha comprobado que carecen de señales de la existencia del organismo nocivo vivoDK, IRL, P, UK 25.1. Vegetales de Beta vulgaris L. destinados a la alimentación animalDeclaración oficial de que el envío de vegetales ha sido:

a) tratado para eliminar la contaminación de Beet necrotic yellow vein virus o bien b) transformado para eliminar la tierra y las raíces laterales, así como para desvitalizar los vegetalesDK, IRL, P (Azores), UK 25.2. Vegetales de Beta vulgaris L.

destinados a la transformación industrialDeclaración oficial de que los vegetales se destinan a transformación industrial y se entregan a las empresas transformadoras tras un proceso de eliminación de residuos adecuado y controlado a fin de evitar la propagación de BNYVV, y se han transportado de modo y manera que no exista riesgo alguno de propagación del organismo nocivoDK, IRL, P (Azores), UK 26. Tierra y residuos sin esterilizar de remolachaDeclaración oficial de que la tierra o los residuos han sido sometidos a un tratamiento para evitar la contaminación con Beet necrotic yellow vein virusDK, IRL, P (Azores), UK 27. Semillas de Beta vulgaris L.Declaración oficial de que:

a) las semillas cumplen los requisitos establecidos en el punto 3 de la parte B del Anexo I de la Directiva 66/400/CEE o bien b) las semillas se han obtenido de un cultivo producido en una zona de la que se sabe está exenta de Beet necrotic yellow vein virusDK, IRL, P (Azores), UK 28. Semillas de

Gossypium spp.Declaración oficial de que:

a) las cápsulas han sido desmotadas por ácido y b) no se han observado síntomas de Glomerella gossypii Edgerton en la parcela de producción desde el principio del último ciclo completo de vegetación y se ha examinado una muestra representativa que se ha revelado exenta de Glomerella gossypii Edgerton, en dicho examenEL, I (Sicilia) 29. Semillas de Mangifera spp.Declaración oficial de que las semillas son originarias de zonas exentas de Sternochetus magifera FabriciusE, P 30. Maquinaria agrícola utilizadaLa maquinaria se deberá limpiar de tierra y detritus de vegetalesDK, IRL, P (Azores), UK (*) Escocia, Irlanda del Norte, Inglaterra: condados de Bedfordshire, Berkshire, Buckinghamshire, Cambridgeshire, Cleveland,

Cornwall, Cumbria, Devon, Dorset, Durham, Essex, Hampshire, Hertfordshire, Humberside, Isla de Man, Isla de Wight, Islas de Scilly, Kent, Lincolnshire, Norfolk, Northants, Northumberland, Nottinghamshire, Oxfordshire, Somerset, Suffolk, Surrey,

Sussex East, Sussex West, Tyne and Wear, Wiltshire, Yorkshire South, Yorkshire West, y las siguientes partes de los condados; Avon: parte del condado situada al norte del limite meridional de la autopista M4; Derbyshire: distritos de Charnwood, Melton, Rutland, Harborough, Oadby and Wigston, Leicester, Blaby; Yorkshire North: distritos de Scarborough,

Ryedale, Hambleton, Richmondshire, Harrogate, York, Selby.»

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 01/12/1992
  • Fecha de publicación: 11/12/1992
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/29, de 8 de mayo; (Ref. DOUE-L-2000-81241).
  • Fecha de derogación: 30/07/2000
  • Permalink ELI EUR-Lex: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/103/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos I a IV de la Directiva 77/93, de 21 de diciembre de 1976 (Ref. DOUE-L-1977-80012).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Frutos
  • Importaciones
  • Plantas
  • Productos hortícolas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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