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Documento DOUE-L-1992-82005

Reglamento (CEE) núm. 3588/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 223/90 en lo que atañe al porcentaje de cofinanciación comunitaria aplicable en Portugal en el caso de las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) núm. 2328/91 del Consejo.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 364, de 12 de diciembre de 1992, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82005

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2328/91 del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 31,

Considerando que las disponibilidades presupuestarias asignadas a las medidas a que se refiere el Reglamento (CEE) no 2328/91 para los años 1992 y 1993 dentro del marco comunitario de apoyo establecido para Portugal en relación con la intervención de los distintos Fondos estructurales permiten aumentar hasta un 75 %, en el caso de este Estado miembro y para los años 1992 y 1993, el porcentaje de cofinanciación comunitaria establecido en el Reglamento (CEE) no 223/90 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3126/91 (3);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y de desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 223/90 quedará modificado como sigue:

1) En el primer renglón, se suprime la palabra « Portugal ».

2) Antes del primer renglón, se añade lo siguiente:

« Portugal 75 % ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 1 será aplicable a los gastos efectuados por Portugal durante los años 1992 y 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1. (2) DO no L 22 de 27. 1. 1990, p. 62. (3) DO no L 296 de 26. 10. 1991, p. 32.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/12/1992
  • Fecha de publicación: 12/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 15/12/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias
  • Indemnizaciones
  • Portugal

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