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Documento DOUE-L-1992-82016

Reglamento (CEE) núm. 3618/92 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1992, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 367, de 16 de diciembre de 1992, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82016

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3976/87 del Consejo, de 14 de diciembre de 1987, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas en el sector del transporte aéreo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2411/92 (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que las exenciones por categorías vigentes en el sector del transporte aéreo previstas por los Reglamentos (CEE) nos 83/91 (3) y 84/91 (4) de la Comisión expirarán el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que el Consejo ha de adoptar en un futuro próximo normas específicas sobre asignación de períodos horarios en los aeropuertos (5) y sistemas informatizados de reserva (6);

Considerando que sería conveniente tomar en consideración las futuras normas del Consejo a la hora de elaborar el texto definitivo de las exenciones por categorías que se aplicarán a partir del 31 de diciembre de 1992 (7);

Considerando que, por tanto, conviene mantener en vigor, durante algún tiempo, las actuales exenciones por categorías a la espera de dichas normas del Consejo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 83/91, la fecha « 31 de diciembre de 1992 » se sustituirá por « 30 de junio de 1993 ».

Artículo 2

En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 84/91, la fecha « 31 de diciembre de 1992 » se sustituirá por « 30 de junio de 1993 ». El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no L 374 de 31. 12. 1987, p. 9. (2) DO no L 240 de 24. 8. 1992, p. 19. (3) DO no L 10 de 15. 1. 1991, p. 9. (4) DO no L 10 de 15. 1. 1991, p. 14. (5) DO no C 206 de 13. 8. 1992, p. 57. (6) Aún no publicado en el Diario Oficial. (7) DO no C 253 de 30. 9. 1992, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/12/1992
  • Fecha de publicación: 16/12/1992
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Transportes aéreos

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