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Documento DOUE-L-1992-82065

Reglamento (CEE) núm. 3691/92 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, que establece modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 719/91 del Consejo relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR y de los cuadernos ATA como documentos de transito y del Reglamento (CEE) núm. 3599/82 del Consejo relativo al régimen de admisión temporal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 374, de 22 de diciembre de 1992, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82065

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 719/91 del Consejo, de 21 de marzo de 1991, relativo a la utilización en la Comunidad de los cuadernos TIR, así como de los cuadernos ATA como documentos de tránsito (1) y, en particular su artículo 12,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/82 del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativo al régimen de admisión temporal (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1620/85 (3), y, en particular, su artículo 33,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 719/91, así como el Reglamento (CEE) no 2365/91 de la Comisión, de 31 de julio de 1991, por el que se fijan las condiciones de utilización de un cuaderno ATA para la admisión temporal de mercancías en el territorio aduanero de la Comunidad, así como para la exportación temporal de mercancías fuera de este territorio (4) entraron en aplicación el 1 de enero de 1992;

Considerando, no obstante, que el Reglamento (CEE) no 2365/91 contiene en su artículo 21 disposiciones transitorias que permiten que el cuaderno ATA

pueda seguir siendo emitido en un Estado miembro y utilizado como documento de admisión temporal en uno o varios Estados miembros hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, por tanto, es preciso establecer un dispositivo destinado a regular la situación de los cuadernos emitidos de conformidad con las disposiciones transitorias del citado Reglamento y cuyo plazo de validez supere la fecha fijada por dicho Reglamento para la aplicación de estas disposiciones;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1214/92 de la Comisión, de 21 de abril de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación y medidas de simplificación del régimen de tránsito comunitario (5) contempla tal dispositivo para las operaciones de transporte iniciadas a más tardar el último día previo a la fecha de entrada en aplicación de este Reglamento; que, en aras de la coherencia, es preciso adoptar un mecanismo idéntico;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan con el dictamen del Comité de regímenes aduaneros económicos y del Comité de tránsito comunitario,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones de tránsito y/o de admisión temporal con cobertura de un cuaderno ATA, iniciadas de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) no 719/91 y del Reglamento (CEE) no 2365/91 a más tardar el 31 de diciembre de 1992 se proseguirán pasada esta fecha en las condiciones previstas por los citados Reglamentos.

No obstante, en los casos expresamente mencionados por disposiciones comunitarias adoptadas en la materia en ámbitos especiales, la ultimación de cuadernos ATA podrá efectuarse según las propias reglas previstas al respecto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 78 de 26. 3. 1991, p. 6. (2) DO no L 376 de 31. 12. 1982, p. 1. (3) DO no L 155 de 14. 6. 1985, p. 54. (4) DO no L 216 de 3. 8. 1991, p. 24. (5) DO no L 132 de 16. 5. 1992, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 22/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 25/12/1992
  • Aplicable desde El 1 de enero de 1993.
  • Fecha de derogación: 14/10/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías

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