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Documento DOUE-L-1992-82159

Reglamento (CEE) núm. 3826/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los límites máximos indicativos establecidos con arreglo al mecanismo complementario de intercambio (MCI) en el Reglamento (CEE) núm. 3810/91 para los intercambios comerciales con España y Portugal en el sector de la carne de vacuno.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 387, de 31 de diciembre de 1992, páginas 40 a 41 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 83 por lo que se refiere a España y su artículo 251 por lo que se refiere a Portugal,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3810/91 de la Comisión (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2934/92 (2), estableció para 1992 las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno y, en particular, los límites máximos indicativos para determinados grupos de productos que España y Portugal podían importar de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985; que el Reglamento (CEE) no 3831/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) no 816/89 por el que se establece la lista de productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de las frutas y hortalizas frescas y que determina los productos que, para las entregas a España, siguen sometidos a ese mecanismo (3), limitó al ganado vacuno vivo la aplicación del MCI en el sector de la carne de vacuno;

Considerando que, a la vista de la evolución de los mercados español y portugués, es necesario aumentar de manera sensible esos límites máximos para 1993 con objeto de favorecer la integración de ambos mercados en el mercado comunitario;

Considerando que el Comité de gestión de la carne de vacuno no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos del Reglamento (CEE) no 3810/91 se sustituyen por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 53. (2) DO no L 293 de 9. 10. 1992, p. 10. (3) Véase la página 47 del presente Diario Oficial.

ANEXO I

Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para

1993 1 0102 90 Animales vivos de la especie bovina distintos de los reproductores de raza pura y de los animales para corridas (en número de cabezas) 275 000 cabezas

enero-febrero: 60 000

marzo-abril: 60 000

mayo-junio: 35 000

julio-agosto: 35 000

septiembre-octubre: 40 000

noviembre-diciembre: 45 000

ANEXO II

Grupos Código NC Designación de la mercancía Límite máximo indicativo para 1993 1 ex 0102 90 Animales vivos de la especie bovina de las especies domésticas, distintos de los animales para corridas (en número de cabezas) 22 000 cabezas

enero-febrero: 5 000

marzo-abril: 5 000

mayo-junio: 2 000

julio-agosto: 2 000

septiembre-octubre: 4 000

noviembre-diciembre: 4 000 2

3 0201 10

0201 20

0201 30 - carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 40 000 toneladas

enero-febrero: 7 500

marzo-abril: 7 500

mayo-junio: 5 000

julio-agosto: 5 000

septiembre-octubre: 7 500

noviembre-diciembre: 7 500 4

5 0202 10

0202 20

0202 30 - carne de animales de la especie bovina, congelada, sin deshuesar

- carne de animales de la especie bovina congelada, deshuesada (en toneladas de peso equivalente canal) 5 000 toneladas

enero-febrero: 900

marzo-abril: 900

mayo-junio: 800

julio-agosto: 800

septiembre-octubre: 800

noviembre-diciembre: 800

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 03/01/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE los Anexos del Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre (Ref. DOUE-L-1991-81967).
Materias
  • Carnes
  • España
  • Ganado vacuno
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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