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Documento DOUE-L-1992-82278

Reglamento (CEE) núm. 3946/92 del Consejo, de 19 de diciembre de 1992, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CEE) núm. 4028/86 relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura.

Publicado en:
«DOCE» núm. 401, de 31 de diciembre de 1992, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1992-82278

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado consitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 42 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que la acción común de reestructuración, adaptación y reorientación de las capacidades en el sector pesquero, debe proseguirse con la ayuda del conjunto de medios disponibles, para asegurar la racionalización de las estructuras de las flotas pesqueras a los recursos disponibles, fijados con arreglo a lo dispuesto en el título I del Reglamento (CEE) nº 4028/86 (2);

Considerando que conviene completar la gama de medidas con las que cuentan los Estados miembros, en la búsqueda de un equilibrio entre la capacidad de las flotas y los recursos disponibles, con la introducción en las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 4028/86, de la noción de esfuerzo pesquero, dando, de este modo, a los Estados miembros la posibilidad de recurrir a medidas de limitación del esfuerzo de pesca desplegado por cada flota, de forma diferenciada según las poblaciones y fijar los objetivos de evolución de estos esfuerzos de pesca, de forma coordinada y equilibrada a nivel comunitario, en su programa de orientación plurianual;

Considerando que la flexibilidad del sistema aumentaría en gran medida si la prima por paralización definitiva no se fijara a tanto alzado;

Considerando que conviene por lo tanto modificar el Reglamento (CEE) nº 4028/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) nº 4028/86 queda modificado de la manera siguiente:

1) El texto de la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«d) adaptación del esfuerzo pesquero mediante el cese temporal y definitivo de la actividad de determinados barcos de pesca; ».

2) Se añade el artículo siguiente:

«Artículo 1 bis

1. Los Estados miembros adoptarán medidas de limitación del esfuerzo pesquero, en un grado compatible con la explotación equilibrada de las poblaciones de peces.

2. Las medidas contempladas en el apartado 1 serán el resultado de combinar la reducción de la capacidad de las flotas comunitarias y de la adaptación de sus actividades.» 3) En el artículo 2:

- en la letra a) del apartado 2 se añade el texto siguiente: «en función del esfuerzo pesquero desplegado por segmento de la flota, expresado como el producto de la capacidad por la actividad; »;

- en el segundo guión del apartado 6, las palabras «reducción de la capacidad global de la flota pesquera» se sustituyen por las palabras siguientes: «adaptación del esfuerzo pesquero desplegado por segmento de la flota».

4) En el apartado 3 del artículo 24 se suprimen las palabras «a tanto alzado».

5) El Anexo I queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

J. GUMMER

_______

(1) Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) DO nº L 376 de 31. 12. 1986, p. 7. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2794/92 (DO nº L 282 de 26. 9. 1992, p. 3).

ANEXO

La parte I del Anexo I queda modificada como sigue:

1) En el punto 2, las palabras «estimación de la capacidad pesquera» se sustituyen por el texto siguiente:

«estimación del esfuerzo pesquero por segmento».

2) En el punto 6 las palabras «capacidad pesquera contemplada al final del programa» se sustituyen por el texto siguiente: «esfuerzo pesquero contemplado al final del programa».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/1992
  • Fecha de publicación: 31/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • Ayudas
  • Pesca marítima
  • Programas

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