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Documento DOUE-L-1993-80004

Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Decisión 91/426/CEE en lo relativo al plazo para la transmisión de determinados justificantes.

Publicado en:
«DOCE» núm. 4, de 8 de enero de 1993, páginas 32 a 32 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 37,

Considerando que, en su Decisión 91/426/CEE (5), la Comisión fija las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO); que esta Decisión establece un plazo para la transmisión de los justificantes por parte de las autoridades de los Estados miembros;

Considerando que es conveniente prorrogar el plazo de transmisión de los justificantes relativos al equipo lógico de comunicación; que, sin embargo, por motivos de gestión financiera, este plazo no puede superar el 11 de diciembre de 1992;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/426/CEE se añade la frase siguiente:

« No obstante, los justificantes de los gastos contemplados en el segundo guión del apartado 1 del artículo 1, incluidos los relativos a las pruebas del equipo lógico, serán transmitidos a más tardar el 11 de diciembre de 1992. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1992. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54. (3) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19. (4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27. (5) DO no L 234 de 23. 8. 1991, p. 27.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/1992
  • Fecha de publicación: 08/01/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 de la Decisión 91/426, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1991-81225).
Materias
  • Cooperación técnica
  • Sanidad veterinaria

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