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Documento DOUE-L-1993-80021

Reglamento (CEE) núm. 76/93 de la Comisión, de 18 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1481/86 relativo a la determinación de los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas, comprobados en los mercados representativos de la Comunidad, y a la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 11, de 19 de enero de 1993, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80021

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2069/92 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1481/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 115/92 (4), establece las normas para determinar los precios de las canales de cordero frescas o refrigeradas en los mercados representativos de la Comunidad, así como la relación de los precios de algunas otras calidades de canales de ovinos en la Comunidad;

Considerando que el coeficiente usado para el cálculo del precio de las canales de ovino en los mercados representativos de la Comunidad debe modificarse teniendo en cuenta las cifras disponibles en relación con la producción de ovino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de ovinos y caprinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1481/86 se sustituirá por el presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del inicio de la campaña de comercialización de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1.

(2) DO no L 215 de 20. 7. 1992, p. 59.

(3) DO no L 130 de 16. 5. 1986, p. 12.

(4) DO no L 12 de 18. 1. 1992, p. 21.

ANEXO

COEFICIENTES UTILIZADOS PARA EL CALCULO DEL PRECIO REGISTRADO EN LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA COMUNIDAD Bélgica 0,32 %

Dinamarca 0,16 %

Alemania 5,05 %

España 18,87 %

Francia 14,95 %

Grecia 7,35 %

Irlanda 7,47 %

Italia 4,93 %

Luxemburgo -

Países Bajos 2,52 %

Portugal 2,4 %

Gran Bretaña 33,58 %

Irlanda del Norte 2,4 %

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/01/1993
  • Fecha de publicación: 19/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 22/01/1993
  • Aplicable desde el inicio de la campaña de comercialización de 1993.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 315/2002, de 20 de febrero; (Ref. DOUE-L-2002-80324).
  • Fecha de derogación: 24/02/2002
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1481/86, de 15 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80684).
Materias
  • Carnes
  • Congelados
  • Ganado ovino
  • Precios

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