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Documento DOUE-L-1993-80070

Reglamento (CEE) núm. 156/93 de la Comisión, de 28 de enero de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1729/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias, en lo que respeta a los importes de la ayuda.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 21, de 29 de enero de 1993, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80070

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992,

sobre medidas especiales relativas a determinados productos agrarios en favor de las islas Canarias (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3) ha fijado los importes de las ayudas para el abastecimiento a las islas Canarias de carne y huevos, por una parte, y de pollitos y huevos para incubar, por otra, originarios del resto de la Comunidad; que dichas ayudas deben fijarse teniendo en cuenta fundamentalmente los costes de abastecimiento a partir del mercado mundial, las condiciones derivadas de la situación geográfica del archipiélago y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales o productos de que se trata;

Considerando que la aplicación de estas normas y criterios a la situación actual de los mercados en el sector de la carne de aves de corral conduce a modificar los importes de las ayudas a estos suministros con arreglo a su importancia en la actualidad y procurando conservar la proporción de abastecimientos que se realiza a partir de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo II del Reglamento (CEE) no 1729/92 será sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de enero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

ANEXO

«ANEXO II

Importe de las ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad

Código de los productos Importe de la ayuda

(en ecus/100 kg)

0207 21 10 000 39

0207 21 90 100 43

0207 21 90 900 25

0207 22 10 000 28

0207 22 90 000 28

0207 41 10 110 8

0207 41 10 990 55

0207 41 11 000 43

0207 41 21 000 10

0207 41 41 000 37

0207 41 51 000 59

0207 41 71 100 43

0207 41 71 200 43

0207 41 71 300 43

0207 41 71 400 5

0207 42 10 110 8

0207 42 10 990 50

0207 42 11 000 28

0207 42 21 000 13

0207 42 41 000 37

0207 42 51 000 18

0207 42 59 000 36

0207 42 71 100 13

0207 43 15 110 8

0207 43 15 990 54

0207 43 21 000 44

0207 43 31 000 15

0207 43 53 000 44

0207 43 63 000 43

0408 11 10 000 96

0408 91 10 000 90

Nota: Los códigos de los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/01/1993
  • Fecha de publicación: 29/01/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo II del Reglamento 1729/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81011).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Canarias
  • Huevos

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