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Documento DOUE-L-1993-80169

Directiva 93/4/CEE del Consejo, de 8 de febrero de 1993, que modifica la Directiva 71/305/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras.

Publicado en:
«DOCE» núm. 38, de 16 de febrero de 1993, páginas 31 a 32 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80169

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, la última frase del apartado 2 de su artículo 57, su artículo 66 y su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es necesario posibilitar que determinadas características técnicas de los anuncios y los datos estadísticos exigidos en la Directiva 71/305/CEE del Consejo, de 26 de julio de 1971, sobre coordinación en los procedimientos de adjudicación de los contratos de obras (4), puedan adaptarse a la evolución de las necesidades técnicas;

Considerando que el Anexo II de la Directiva 71/305/CEE se refiere a la nomenclatura general de las actividades económicas de las Comunidades Europeas (NACE); que la Comunidad puede revisar o modificar periódicamente su nomenclatura común; que es preciso regular la posibilidad de adaptar las referencias a la nomenclatura NACE del Anexo II a estas variaciones;

Considerando que dichos cambios deben efectuarse mediante el procedimento previsto en el artículo 30 ter de la Directiva 71/305/CEE, que deberá adaptarse consecuentemente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El artículo 30 ter de la Directiva 71/305/CEE se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 30 ter

1. El Anexo I será modificado por la Comisión con arreglo al procedimiento

previsto en el apartado 3 cuando, en particular, en función de las notificaciones de los Estados miembros, parezca necesario:

a) excluir del Anexo I los organismos de Derecho público que ya no correspondan a los criterios definidos en la letra b) del artículo 1;

b) incluir en dicho Anexo los organismos de Derecho público que respondan a dichos criterios.

2. Los requisitos de elaboración, transmisión, recepción, traducción, recogida y distribución de los anuncios mencionados en el artículo 12, así como los informes estadísticos contemplados en el artículo 30 bis y la nomenclatura en el Anexo II así como la referencia en los anuncios a determinadas clases de la nomenclatura, podrán modificarse con arreglo al procedimiento establecido en el apartado 3.

3. El presidente del Comité consultivo para la contratación pública someterá al mismo un proyecto de medidas. El Comité emitirá dictamen sobre dicho proyecto, en un plazo que el presidente podrá determinar en función de la urgencia de la cuestión de que se trate, por votación cuando sea necesario.

El dictamen se incluirá en el acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a que su posición conste en la misma.

La Comisión tendrá lo más en cuenta posible el dictamen emitido por el Comité e informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

4. Las versiones modificadas de los Anexos I y II y las condiciones previstas en el apartado 2 se publicarán en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. »

Artículo 2

1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 1 de julio de 1993. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

2. Cuando los Estados miembros adopten las disposiciones contempladas en el apartado 1, éstas harán referencia a la Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 3

Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno, que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

J. TROEJBORG

(1) DO no C 225 de 1. 9. 1992, p. 11.

(2) DO no C 305 de 23. 11. 1992 y Decisión de 20 de enero de 1993 (no publicada aún en el Diario Oficial).

(3) DO no C 332 de 16. 12. 1992, p. 71.

(4) DO no L 185 de 16. 8. 1971, p. 5. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 90/531/CEE (DO no L 297 de 29. 10. 1990, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 08/02/1993
  • Fecha de publicación: 16/02/1993
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1993.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 30 ter de la Directiva 71/305, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-1971-80092).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Contratación administrativa
  • Contrato de obras

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