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Documento DOUE-L-1993-80179

Reglamento (CEE) núm. 351/93 de la Comisión, de 15 de febrero de 1993, por el que se modifican los precios en ecus fijados en el sector de los productos de la pesca para la campaña de 1993 como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre y noviembre de 1992.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 41, de 18 de febrero de 1993, páginas 12 a 25 (14 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80179

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la política agrícola común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se modifican los precios y los importes fijados en ecus como consecuencia de los reajustes monetarios de septiembre y noviembre de 1992 (2) y, en particular, su artículo 2,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3820/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación de las disposiciones agromonetarias del Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo (3) establece una correspondencia entre las disposiciones del régimen agromonetario aplicable a partir del 1 de enero de 1993 y el aplicable anteriormente;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 se estableció la lista de precios e importes del sector de los productos de la pesca a los que se debía aplicar a partir del 1 de enero de 1993 el coeficiente de 1,010561, fijado en el Reglamento (CEE) 3387/92 de la Comisión (4), dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 se establece que debe precisarse la reducción de precios e importes que se deriva de ese coeficiente para cada sector y que se debe fijar el valor de los precios así reducidos;

Considerando que los precios de orientación de los productos de la pesca para la campaña de 1993 se fijaron en los Reglamentos (CEE) nos 3724/92 (5) y 3725/92 (6) del Consejo; que el precio para la producción comunitaria de atún se fijó en el Reglamento (CEE) no 3726/92 del Consejo (7); que los precios comunitarios de retirada y venta se fijaron en el Reglamento (CEE) no 3892/92 de la Comisión (8); que los precios de referencia se fijaron en el Reglamento (CEE) no 3893/92 de la Comisión (9); que el valor a tanto alzado de los productos retirados del mercado que interviene en el cálculo

de la compensación financiera y del anticipo correspondiente se fijó en el Reglamento (CEE) no 3894/92 (10); que el precio mínimo garantizado de las sardinas del Atlántico se fijó en el Reglamento (CEE) no 3897/92 de la Comisión (11); que el importe de la indemnización compensatoria para la sardina del Mediterráneo se fijó en el Reglamento (CEE) no 3898/92 de la Comisión (12);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios e importes en ecus para la campaña de pesca de 1993 en el sector de los productos de la pesca, reducidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3824/92, serán los que se indican en el Anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 22.

(4) DO nº L 344 de 26. 11. 1992, p. 27.

(5) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 1.

(6) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 4.

(7) DO nº L 380 de 24. 12. 1992, p. 6.

(8) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 1.

(9) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 10.

(10) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 18.

(11) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 23.

(12) DO nº L 392 de 31. 12. 1992, p. 24.

ANEXO I

1. Precios de orientación para los productos de las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

TABLA OMITIDA

2. Precios de orientación de los productos del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92

(en ecus por tonelada)

Grupo de productos Características comerciales Precio de

orientación

modificado por

el coeficiente

1,010561

1. Sardinas de la especie Congeladas, en lotes o en embala-

Sardina pilchardus jes de origen que contengan pro-

ductos homogéneos 384

2. Espáridos (Dentex den- Congelados, en lotes o en embala-

tex y Pagellus spp.) jes de origen que contengan pro-

ductos homogéneos 1 334

3. Calamares de la espe- Congelados, sin limpiar, en emba-

cie Loligo patagonica lajes de origen que contengan pro-

ductos homogéneos 872

4. Potas (Ommastrephes Congeladas, sin limpiar, en emba-

sagittatus) lajes de origen que contengan pro-

ductos homogéneos 798

5. Illex argentinus Congelados, sin limpiar, en emba-

lajes de origen que contengan pro-

ductos homogéneos 800

6. Sepias (Sepia offici- Congeladas, en embalajes de origen

nalis, Rossia macroso- que contegan productos homogéneos 1 589

ma) y sépioles (Sepiola

rondeletti)

7. Pulpos (Octopus spp.) Congelados, en embalajes de origen

que contengan productos homogéneos 1 412

3. Precio a la producción comunitaria de los túnidos contemplados en el Anexo III Reglamento (CEE) no 3759/92

(en ecus por tonelada)

Especie Características comerciales Precio a la

producción co-

munitaria modi-

ficado por el

coeficiente de

1,010561

Rabiles (Thunnus albacares) Entero, que pese más de 10 1 059

kg/pieza

ANEXO II

1. Precios de retirada o de venta comunitarios de los productos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

TABLA OMITIDA

ANEXO III

1. Precios de referencia de los productos recogidos en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92

TABLA OMITIDA

2. Precio de referencia de los productos recogidos en el Anexo II del Reglamento (CEE) no 3759/92

TABLA OMITIDA

3. Precios de referencia de los productos recogidos en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 3759/92

Atunes (del género Thunnus), listados [Euthynnus (Katsuwonus) pelamis] y otras especies del género Euthynnus, frescos, refrigerados o congelados, destinados a la fabricación industrial de los productos de la partida 1604

de la nomenclatura combinada:

TABLA OMITIDA

4. Precios de referencia para determinados productos que figuran en la letra A del punto 1 del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3759/92

TABLA OMITIDA

5. Precios de referencia de ciertos productos congelados recogidos en la letra B del Anexo IV y en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 3759/92

Productos que se señalan en los códigos NC 0303 y 0304:

TABLA OMITIDA

ANEXO IV

Valor a tanto alzado de los productos retirados del mercado que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta

Uso de los productos retirados (ecus/t)

1. Empleo para alimentación animal después del secado y

troceado o transformación en harina:

a) Para los arenques de la especie Clupea harengus y

las caballas de las especies Scomber scombrus y Scom-

ber japonicus:

- Reino Unido, Dinamarca 45

- Alemania, España 40

- Los demás Estados miembros 15

b) Para quisquillas del género Crangon crangon:

- Todos los Estados miembros 10

c) Para los demás productos:

- Reino Unido, Dinamarca 35

- Francia, Alemania 5

- Los demás Estados miembros 15

2. Otros empleos distintos de los contemplados en el punto

1 para alimentación animal (incluidos los cebos):

a) Para las sardinas de la especie Sardina pilchardus y

los boquerones (Engraulis spp.)

- Francia 10

- Los demás Estados miembros 25

b) Para los demás productos:

- Alemania, Países Bajos, Francia 49

- Irlanda, Reino Unido 15

- Los demás Estados miembros 40

3. Empleo con fines no alimentarios 0

ANEXO V

Precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico:

(en ecus/tonelada)

Pescado entero

Talla Extra, A B

1 245 156

2 245 156

3 380 156

4 245 156

Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquellas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

ANEXO VI

Indemnización compensatoria para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Mediterráneo

- sardinas de talla 3 (E, A): 136 ecus/tonelada,

- sardinas de talla 4 (E, A): 19 ecus/tonelada.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/02/1993
  • Fecha de publicación: 18/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre (Ref. DOUE-L-1992-82157).
Materias
  • Pesca
  • Pescado
  • Precios

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