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Documento DOUE-L-1993-80191

Reglamento (CEE) núm. 378/93 de la Comisión, de 19 de febrero de 1993, por el que se fija el pago compensatorio a los productores no profesionales de semillas de girasol en España y Portugal para la campaña 1993/94.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 43, de 20 de febrero de 1993, páginas 19 a 20 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80191

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 2467/92 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 prevé una compensación especial para los productores no profesionales de girasol en España y Portugal; que el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2294/92 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3529/92 (4), prevé que, para esos productores, el pago compensatorio, al tipo aplicable a los cereales abonado en el marco del régimen simplificado podrá completarse con un pago compensatorio complementario;

Considerando que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 se establece que la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas los importes relativos a las semillas oleaginosas que figuran en el artículo 5;

Considerando que la compensación que ha de pagarse a los productores no profesionales de girasol en España y Portugal debe ser fijada de forma que se evite cualquier distorsión que pudiera resultar de las medidas transitorias derivadas del Acta de adhesión para los productores de semillas de girasol en dichos Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

- « pago compensatorio a los productores no profesionales de girasol -»: el importe en ecus por hectárea que sustituya al pago compensatorio vigente

para los cereales en la región de que se trate, a fin de formar la compensación contemplada en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92 para los productores no profesionales de girasol en España y Portugal,

- « productor no profesional de girasol »: un productor de semillas de girasol que haya presentado, para la campaña de que se trate, una solicitud correspondiente al régimen simplificado contemplado en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no 1765/92, que abarque el conjunto de los cultivos herbáceos por los que solicite un pago compensatorio.

Artículo 2

1. El pago compensatorio a los productores no profesionales de girsasol sólo podrá asignarse a dichos productores.

2. Para la campaña 1993/94, el pago compensatorio previsto para los productores no profesionales de girasol queda fijado en 242 ecus/ha en España y 232 ecus/ha en Portugal.

3. El importe fijado en el apartado 2 a escala nacional deberá adaptarse a las regiones según el plan de regionalización establecido por el Estado miembro de que se trate en la campaña 1993/94.

Artículo 3

Sin perjuicio de las condiciones de concesión de los pagos compensatorios a los cultivos herbáceos regulados por el Reglamento (CEE) no 1765/92,

a) podrá abonarse un anticipo del 50 % de los importes fijados en el apartado 2 del artículo 2 a los productores no profesionales de girasol, tal como se prevé en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 11 del Reglamento (CEE) no 1765/92;

b) en el supuesto de que en España o en Portugal los importes de referencia finales sean diferentes de los importes de referencia previstos en aplicación del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1765/92, el pago compensatorio se ajustará en consecuencia;

c) el ajuste contemplado en la letra b) se realizará antes que la regionalización contemplada en el apartado 3 del artículo 2.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO no L 246 de 27. 8. 1992, p. 11.

(3) DO no L 221 de 6. 8. 1992, p. 22.

(4) DO no L 358 de 8. 12. 1992, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/02/1993
  • Fecha de publicación: 20/02/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 27/02/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Girasol
  • Portugal
  • Precios
  • Semillas

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