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Documento DOUE-L-1993-80253

Decisión de la Comisión, de 26 de febrero de 1993, referente a la adopción de determinadas medidas de protección contra la enfermedad vesicular porcina en Italia y los Países Bajos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 50, de 2 de marzo de 1993, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80253

TEXTO ORIGINAL

(93/128/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990 (1), relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior, cuya última modificación la constituye la Directiva 92/65/CEE del Consejo (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que en 1992 se declararon diversos brotes de enfermedad vesicular porcina en Italia y los Países Bajos;

Considerando que el virus de la enfermedad vesicular porcina ha sido aislado y que se han detectado anticuerpos de dicho virus en algunos cerdos enviados de los Países Bajos a Italia;

Considerando que, desde 1991, la citada enfermedad se halla en estado endémico en Italia;

Considerando que la Comisión ha enviado sendas misiones a Italia y los Países Bajos para examinar la situación de la enfermedad;

Considerando que, a través del comercio de animales vivos, el ganado porcino originario de los Países Bajos puede presentar un peligro para el ganado de otros Estados miembros;

Considerando que la situación de la enfermedad vesicular porcino en Italia puede suponer un peligro para el ganado de otros Estados miembros a través del comercio de animales vivos;

Considerando que, en espera de la reunión del Comité veterinario permanente, la Comisión puede adoptar, en colaboración con el Estado miembro afectado, medidas provisionales de protección contra los animales procedentes de regiones afectadas por una epizootia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los Países Bajos no podrán enviar cerdos vivos de su territorio a otros Estados miembros.

2. Italia no podrá enviar cerdos vivos de su territorio a otros Estados miembros.

Artículo 2

Los Estados miembros adaptarán las medidas que apliquen al comercio para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 1 de abril de 1993.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29.

(2) DO no L 268 de 14. 9. 1992, p. 54.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 26/02/1993
  • Fecha de publicación: 02/03/1993
  • Aplicable hasta el 1 de abril de 1993.
  • Fecha de derogación: 16/04/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Decisión 93/179, de 26 de marzo (Ref. DOUE-L-1993-80387).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre el Comercio de Ganado Porcino Procedente de Holanda e Italia: Resolución de 1 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-5981).
Materias
  • Ganado porcino
  • Italia
  • Países Bajos
  • Sanidad veterinaria

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