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Documento DOUE-L-1993-80330

Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 1993, por la que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 807/89, para adaptarlo a las encuestas comunitarias sobre estructura de las explotaciones agrarias en el período 1993-1997.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 65, de 17 de marzo de 1993, páginas 12 a 21 (10 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80330

TEXTO ORIGINAL

(93/156/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 807/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989 (1), por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988 (2) relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrarias durante el período 1988-1997,

Considerando que, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) no 571/88, las modificaciones de la lista de características para las encuestas del período 1993-1997 se fijarán de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 15 de dicho Reglamento, es decir por Decisión de la Comisión previo dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias;

Considerando que la carga de trabajo de los Estados miembros y de la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas que supone la realización y explotación de estas encuestas debe limitarse en la medida de lo posible a los servicios estadísticos de los Estados miembros y al sistema Eurofarm de la Comisión, sobre todo en lo referente a la recogida de datos en las explotaciones agrarias y a la programación y gestión de datos informáticos;

Considerando que, por esta razón, conviene apurar al máximo las posibilidades existentes de conservar la estructura y el contenido de la lista de características, fijada en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 807/89, así como las definiciones y delimitaciones geográficas con ella relacionadas, fijadas en la Decisión 89/651/CEE de la Comisión (3) y utilizadas para las encuestas del período 1988-1991, y que todo ello contribuirá a mejorar la comparabilidad de los resultados de las encuestas;

Considerando que es conveniente que aquellas características cuya recogida no parezca indispensable a efectos comunitarios sean facultativas en lo que se refiere a las encuestas de 1993 a 1997;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadísticas agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda modificado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Decisión, el Anexo I del Reglamento (CEE) no 807/89, con el fin de adaptarlo para la realización de las encuestas comunitarias relativas a la estructura de las explotaciones agrarias en el período comprendido entre 1993 y 1997.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 86 de 31. 3. 1989, p. 1.

(2) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 1.

(3) DO no L 391 de 30. 12. 1989, p. 1.

ANEXO

« ANEXO I

LISTA DE CARACTERISTICAS

A. Situación geográfica de la explotación

01 Circunscripción

02 Zona desfavorecida sí/no

a) Zona de montaña sí/no

B. Personalidad jurídica y gestión de la explotación (en el día de la encuesta)

01 ¿Hay alguna persona física que asuma la responsabilidad jurídica y económica de la explotación? (1) sí/no

02 En caso afirmativo, ¿es esta persona (el titular) al mismo tiempo el jefe de la explotación? sí/no

a) Si la respuesta a la pregunta B/02 es "no", dígase si el jefe de la explotación es un miembro de la familia del titular sí/no

03 Formación profesional agrícola del jefe de la explotación (2)

- experiencia exclusivamente práctica sí/no

- formación elemental sí/no

- formación agrícola completa sí/no

04 ¿Existe una contabilidad agrícola para la gestión de la explotación? (2) sí/no

C. Régimen de tenencia (con respecto al titular) y parcelamiento de la explotación

Superficie agrícola utilizada: ha/a

01 En propiedad /

02 En arrendamiento /

03 En aparcería y en otros regímenes de tenencia /

Número de

parcelas

04 Número de parcelas que constituyen la superficie agrícola utilizada (3)

D. Tierras arables ha/a

Cereales para la producción de granos (semillas inclusive):

01 Trigo blando y escanda /

02 Trigo duro /

03 Centeno /

04 Cebada /

05 Avena /

06 Maíz en grano /

07 Arroz /

08 Otros cereales /

ha/a

09 Leguminosas para grano (inclusive semillas y mezclas de leguminosas con cereales) /

a) en cultivo puro para forraje, guisantes, habas y haboncillos, vezas, altramuces dulces (4) /

b) otras (en cultivo puro o mixto) (1) /

10 Patatas (las patatas tempranas y las patatas de siembra inclusive) /

11 Remolachas azucareras (excluidas semillas) /

12 Raíces y tubérculos forrajeros (sin incluir las semillas) /

13 Plantas industriales (inclusive semillas de las plantas oleaginosas herbáceas y excluidas semillas de plantas textiles, lúpulo, tabaco y otras plantas industriales) /

de los cuales:

a) tabaco (5) /

b) lúpulo (2) /

c) algodón (6) /

d) otras plantas oleaginosas o textiles y otras plantas industriales: /

i) semillas oleaginosas (total) /

de los cuales:

- colza y nabina (2) /

- girasol (7) /

- soja (8) /

ii) plantas aromáticas, medicinales y especias (9) /

iii) otras plantas industriales /

de los cuales:

- caña de azúcar (10) /

Hortalizas frescas, melones, fresas:

14 Cultivados al aire libre o en abrigo bajo /

de los cuales:

a) cultivos en terreno de labor /

b) cultivos de huerta /

15 De invernadero o en abrigo alto /

Flores y plantas ornamentales (excluidos los viveros):

16 Al aire libre o en abrigo bajo /

17 De invernadero o en abrigo alto /

18 Plantas forrajeras: /

a) prados y pastos temporales /

b) otros /

ha/a

19 Semillas y plantas de tierras arables (excluidos cereales, leguminosas, patatas y plantas oleaginosas) /

20 Otros cultivos de tierras arables /

21 Barbechos /

E. Huertos familiares (11) /

F. Prados permanentes y pastos (12) /

01 Prados permanentes y pastos, excluidos los pastos pobres /

02 Pastos pobres /

G. Cultivos permanentes

01 Plantaciones de árboles frutales y bayas: /

a) frutos frescos y bayas de especies originarios de zonas templadas /

b) frutos y bayas de especies de origen subtropical (13) /

c) frutos de cáscara (3) /

02 Plantaciones de cítricos /

03 Olivares: /

a) que produzcan normalmente aceitunas de mesa (14) /

b) que produzcan normalmente aceitunas de almazara (4) /

04 Viñas que produzcan normalmente: /

a) vino de calidad /

b) otros vinos /

c) uvas de mesa /

d) pasas (15) /

05 Viveros /

06 Otros cultivos permanentes /

07 Cultivos permanentes de invernadero (16) /

H. Otras superficies

01+03 Superficie agrícola no utilizada (superficies agrícolas que ya no son explotadas por razones económicas, sociales u otras y que no entran dentro de la de rotación de cultivos) y otras superficies (terreno edificado, patios, caminos, estanques, canteras, tierras baldías, roquedos, etc.) /

ha/a

02 Superficie forestal: /

de la cual:

a) no comercial (17) /

b) comercial (1) /

y/o:

c) frondosas (1) /

d) coníferas (1) /

e) mixtas (1) /

I. Cultivos asociados y sucesivos secundarios, champiñones, regadío, invernaderos y retirada de las tierras de cultivos herbáceos

01 Cultivos sucesivos secundarios (excluidos los cultivos de huerta y los cultivos de invernadero) /

de los cuales:

a) Cereales (D/01) a (D/08) no forrajeros /

b) Leguminosas (D/09) no forrajeras /

c) Semillas oleaginosas (D/13 i) no forrajeras /

d) Otros cultivos sucesivos secundarios /

02 Champiñones (18) /

03 Superficies de riego: /

a) Superficies regables, total /

b) Superficies de cultivos que se riegan al menos una vez al año (1) /

de las cuales:

1) trigo duro /

2) maíz /

3) patatas /

4) remolacha azucarera /

5) girasol /

6) soja /

7) plantas forrajeras /

8) plantaciones de árboles frutales y bayas /

9) cítricos /

10) viñas /

04 Superficie de base de los invernaderos utilizados /

05 Cultivos asociados (1): /

a) Cultivos agrícolas (prados y pastos inclusive) - especies forestales (1) /

b) Cultivos permanentes - cultivos anuales (1) /

c) Cultivos permanentes - cultivos permanentes (1) /

d) Otros (1) /

ha/a

06 Superficies en régimen de ayudas relativas a la retirada de las tierras cultivables e inventariadas como (19):

a) barbechos con posibilidades de rotación (D/21) /

b) praderas permanentes y pastos con vistas a la cría extensiva (F/01 + F/02) /

c) lentejas, garbanzos y vezas (D/09) /

d) superficies forestales o en curso de población forestal (H/02) /

e) superficies utilizadas actualmente o de forma definitiva con fines no agrícolas (H/01 + H/03) /

f) Total /

07 Instalaciones para el almacenamiento de abonos naturales de origen animal (estiércol sólido, purín y estiércol semilíquido) (20)

a) La explotación tiene instalaciones para el almacenamiento de:

i) estiércol sólido sí/no

ii) purín sí/no

iii) estiércol semilíquido sí/no

b) Capacidad de almacenamiento disponible para:

¿cuántos meses completos es suficiente sin que medie un vaciado?

i) estiércol sólido . . . m2 (21) . . . mes (22)

ii) purín . . . m3 (3) . . . mes (4)

iii) estiércol semilíquido . . . m3 (3) . . . mes (4)

J. Efectivo de ganado (el día de referencia de la encuesta) Número de cabezas

01 Equino

Bovino:

02 Con menos de un año:

a) machos (23)

b) hembras (5)

de 1 año a menos de 2 años:

03 Machos

04 Hembras

de 2 años o más:

05 Machos

06 Novillas

07 Vacas lecheras

08 Otras vacas

Ovino y caprino:

09 Ovino (todas las edades):

a) hembras reproductoras

b) otro ganado ovino

10 Caprino (todas las edades):

a) hembras reproductoras (24)

b) otro ganado caprino (6)

Porcino:

11 Lechones con un peso vivo de menos de 20 kg

12 Cerdas reproductoras de 50 kg y más

13 Otro ganado porcino

Aves de corral: Número de cabezas

14 Pollos de cría

15 Ponedoras

16 Otras aves de corral (patos, pavos, ocas y pintadas)

17 Conejas con crías (25)

Número de

colmenas

18 Abejas (26)

19 Otros animales (2) sí/no

K. Tractores, motocultores, máquinas e instalaciones (27)

En el día de la encuesta

Máquinas utilizadas en el

transcurso de los últimos

doce meses (2) Que pertenece en propiedad a

la explotación

Utilizadas por varias explotaciones

(pertenecientes a otra

explotación, una cooperativa o en

copropiedad) o pertenecientes a

una empresa de trabajos agrícolas 1

2 Número

(señalar con una cruz)

Clasificada por

potencia

en Kw

01 Tractores de 4 ruedas, tractores de cadenas, porta-herramientas

02 Motocultores, motoazadas, moto-fresadoras y motoguadañadoras (2)

03 Cosechadoras

04 Recogedoras-picadoras (2)

05 Máquinas para la recogida totalmente mecanizada de patatas (2)

06 Máquinas para la recogida totalmente mecanizada de remolachas azucareras (2)

07 ¿ Tiene Vd. una instalación (fija o móvil) de ordeño mecánico? (2) sí/no

08 ¿ Tiene Vd. un local de ordeño independiente? (2) sí/no

08 a) Si tiene Vd. una instalacion de ordeño separada, ¿ está totalmente automatizado? (3) sí/no

(1) Facultativo para las encuestas de 1993 y 1997.

(2) Facultativo para las encuestas de 1993, 1995 y 1997.

(3) Facultativo para Portugal.

L. Mano de obra agrícola

(en el transcurso de los doce últimos meses que preceden al día de la encuesta)

Mano de obra agrícola Sexo Clasificación de edad Trabajos agrícolas de la explotación (2)

v m < 25 (1) 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65 y más Trabajo a tiempo parcial con un tiempo de trabajo de: Tiempo completo:

0 & lt;0-

& gt;25 % 25-

& gt;50 % 50-

& gt;75 % 75-

& gt;100 %

del tiempo anual de trabajo de

una persona a tiempo completo

(señalar

con una

cruz) (señalar con una cruz) (señalar con una cruz)

01 Titular:

a) jefe de explotación (3)

02 Cónyuge (del titular) si trabaja en la explotación (7) (7) (7) (7) (7) (7) (7) (7) (7) (7)

Clasificación de edad (7) Trabajos agrícolas en la explotación en porcentaje del tiempo anual de una persona a tiempo completo

< 25 (1) 25-29 30-34 35-39 40-44 45-49 50-54 55-59 60-64 65 y

más

03a Otros miembros de la familia del titular, si trabajan en la explotación, varones (4) (5)

& lt;0-& gt;25

03b Otros miembros de la familia del titular, si trabajan en la explotación, mujeres (4) (5)

25-& gt;50

04a Mano de obra no perteneciente a la familia empleada regularmente, varones (4) (5) 50-& gt;75

04b Mano de obra no perteneciente a la familia empleada regularmente, mujeres (4) (5) 75-& gt;100

100

Número de jornadas de trabajo

05

06 Mano de obra no perteneciente a la familia empleada irregularmente

05 Varones (6)

06 Mujeres (6)

(1) A partir de la edad que señale el fin de la escolaridad obligatoria.

(2) Excluidas las labores domésticas.

(3) A rellenar solamente en el caso de que la respuesta a las preguntas B/01 o B/02 sea negativa.

(4) Se deberá preparar una tabla para cada grupo (03a a 04b).

(5) Exclúyanse las personas comprendidas en L/01 y L/02.

(6) Facultativo.

(7) Facultativo para las encuestas de 1993 y 1997.

L 07 Si el titular es al mismo tiempo jefe de la explotación, ¿ tiene alguna otra actividad lucrativa?

- ¿ como actividad

principal?

- ¿ como actividad

secundaria?

(señalar con una cruz la casilla pertinente)

L 08 En el caso de que el cónyuge del titular se ocupe también en los trabajos agrícolas de la explotación, ¿ tiene alguna otra actividad lucrativa?

- ¿ como actividad

principal?

- ¿ como actividad

secundaria?

(señalar com una cruz la casilla pertinente)

L 09 En el caso de que otros miembros de la familia del titular se ocupen también en los trabajos agrícolas de la explotación, ¿ tienen alguna otra actividad lucrativa? (28):

- ¿como actividad

principal?

- ¿ como actividad

secundaria?

Número de personas

L 10 Número total de días de trabajo agrícola, no indicados en los puntos L 01 a L 06, prestados en la explotación por personas no empleadas directamente por el titular (por ejemplo, asalariados de empresas de trabajo a destajo) (29).

Número del equivalente en jornadas de trabajo a tiempo completo en el transcurso de los doce últimos meses anteriores a la encuesta (30).

(1) En Francia, las agrupaciones agrícolas de explotación común (AAEC), las explotaciones agrícolas de responsabilidad limitada (EARL), las agrupaciones de hecho figuran como explotaciones agrícolas dirigidas por personas físicas.

(2) Facultativo.

(3) Facultativo. Para Italia, el número de bloques se refiere a la superficie total de explotación.

(4) Facultativo para el Reino Unido.

(5) Facultativo para Portugal.

(6) Facultativo, excepto para Grecia, España e Italia.

(7) Facultativo, excepto para Grecia, España, Francia, Italia y Portugal.

(8) Facultativo, excepto para Grecia, España, Francia e Italia.

(9) Facultativo para el Reino Unido y Portugal.

(10) Facultativo, excepto para España.

(11) Facultativo, para Dinamarca, los Países Bajos y el Reino Unido.

(12) Italia y Grecia pueden juntar la rúbrica 01 con la rúbrica 02.

(13) Facultativo, excepto para Grecia, España, Francia, Italia y Portugal.

(14) Facultativo, excepto para Francia.

(15) Facultativo, excepto para Grecia y España.

(16) Facultativo para Portugal.

(17) Facultativo.

(18) Facultativo para Portugal.

(19) Facultativo mientras que la superficie total considerada no sea significativa.

(20) Facultativo para Grecia, España, Irlanda y el Reino Unido.

(21) Facultativo para Dinamarca.

(22) Facultativo, excepto para Dinamarca.

(23) Facultativo.

(24) Facultativo, excepto para Grecia, España, Francia, Italia y Portugal.

(25) Facultativo para Dinamarca, Alemania, Irlanda y el Reino Unido.

(26) Facultativo.

(27) Facultativo para Dinamarca y los Países Bajos.

(28) Facultativo para los Estados miembros que pueden transmitir una estimación global de esta característica a escala nacional.

(29) El Reino Unido está autorizado a transmitir esta información en el equivalente a semanas de trabajo. »

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/02/1993
  • Fecha de publicación: 17/03/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1166/2008, de 19 de noviembre; (Ref. DOUE-L-2008-82402).
  • Fecha de derogación: 20/01/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 807/89, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-1989-80269).
Materias
  • Agricultura
  • Explotaciones agrarias

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