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Documento DOUE-L-1993-80405

Reglamento (CEE) núm. 744/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 77, de 31 de marzo de 1993, páginas 11 a 11 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80405

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constituvo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 2 de su artículo 234,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 569/86 (2) establece las normas generales de aplicación del mecanismo complementario a los intercambios;

Considerando que, con arreglo a dicho Reglamento, el control de los intercambios comerciales se efectúa en la frontera y se basa en un sistema de certificados; que la realización de un mercado único sin fronteras interiores en el que Portugal está ampliamente integrado requiere que se establezca un nuevo sistema de control que se lleve a cabo en los países de destino;

Considerando que procede hacer aplicables a las entregas entre Portugal y el resto de la Comunidad las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, por el que se establecen las normas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los suministros a España de productos que no sean frutas ni hortalizas (3);

Considerando que la extensión de la aplicación de dicho Reglamento a los intercambios con Portugal conduce a la derogación del Reglamento (CEE) no 569/86,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3817/92 serán aplicables a las entregas en Portugal de productos que no sean frutas ni hortalizas.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 569/86.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

B. WESTH

(1) DO no C 21 de 25. 1. 1993.

(2) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88 (DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7).

(3) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 12.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/03/1993
  • Fecha de publicación: 31/03/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1993
  • Fecha de derogación: 11/12/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal
  • Suministros

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