LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985, relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),
Visto el Reglamento (CEE) no 2228/91 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 3709/92 (3), y, en particular, la letra a) del apartado 4 de su artículo 62,
Considerando que la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91 prevé la fijación, por la Comisión, de tipos de interés compensatorio, aplicables en el caso del nacimiento de una deuda aduanera relativa a los productos compensadores o a las mercancías sin transformar, para compensar la ventaja financiera injustificada resultante del aplazamiento de la fecha del nacimiento de la deuda aduanera en caso de no exportación fuera del territorio aduanero de la Comunidad; que estos tipos de interés compensatorio para el segundo semestre de 1993 se han establecido de conformidad con las reglas fijadas por este mismo Reglamento,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los tipos de interés compensatorio anuales referidos en la letra a) del apartado 4 del artículo 62 del Reglamento (CEE) no 2228/91, aplicables durante el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 1993, son los siguientes:
- Bélgica: 9,20 %,
- Dinamarca: 12,85 %,
- Alemania: 9,29 %,
- Grecia: 26,07 %,
- España: 14,04 %,
- Francia: 10,65 %,
- Irlanda: 14,37 %,
- Italia: 15,54 %,
- Luxemburgo: 9,20 %,
- Países Bajos: 9,16 %,
- Portugal: 15,42 %,
- Reino Unido: 8,87 %.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 1993.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.
(2) DO no L 210 de 31. 7. 1991, p. 1.
(3) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 6.
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