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Documento DOUE-L-1993-80555

Reglamento (CEE) núm. 1001/93 de la Comisión, de 23 de abril de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 104, de 29 de abril de 1993, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80555

TEXTO ORIGINAL

LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 53/91 de la Comisión (3) por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2658/87, redujo determinados derechos autónomos hasta el 31 de diciembre de 1991, de conformidad con el canje de notas que complementa el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Estados Unidos de América referente a la celebración de negociaciones con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT (4);

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3919/91 del Consejo (5) preveía que la Comunidad debía aplicar, en particular, las mismas reducciones arancelarias autónomas hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3920/91 de la Comisión (6), la reducción de los derechos en cuestión era de aplicación hasta el 31 de diciembre de 1992;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 991/93 del Consejo (7), prevé, en particular, por parte de la Comunidad, la aplicación de estas mismas reducciones arancelarias autónomas hasta el 31 de diciembre de 1993;

Considerando que, para tener en cuenta la prórroga de la reducción de los derechos en cuestión, es preciso modificar la nomenclatura combinada;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la nomenclatura combinada establecida mediante el Reglamento (CEE) no 2658/87, la reducción de derechos prevista por el Reglamento (CEE) no 53/91 prorrogado por el Reglamento (CEE) no 3920/91, y que expira el 31 de diciembre de 1992, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 7 de 10. 1. 1991, p. 14.

(4) DO no L 17 de 23. 1. 1991, p. 17.

(5) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 35.

(6) DO no L 372 de 31. 12. 1991, p. 36.

(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/04/1993
  • Fecha de publicación: 29/04/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/04/1993
  • Aplicable desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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