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Documento DOUE-L-1993-80678

Reglamento (CEE) núm. 1170/93 de la Comisión, de 13 de mayo de 1993, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) núm. 2158/92 del Consejo, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 118, de 14 de mayo de 1993, páginas 23 a 42 (20 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80678

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2158/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,

Considerando que las solicitudes de ayuda que se presenten para proyectos o programas incluidos en el programa comunitario para la protección de los bosques contra los incendios deben contener todos los datos necesarios para el examen de dichos programas o proyectos respecto a los objetivos y criterios del Reglamento (CEE) no 2158/92;

Considerando que las solicitudes deben presentarse bajo una misma forma con el fin de facilitar su tramitación y examen comparativo;

Considerando que, a continuación, los Estados miembros deben solicitar a la Comisión el pago de una parte de los gastos aprobados; que es necesario prever las normas que regulen las solicitudes de reembolso y, en particular, la naturaleza de los justificantes correspondientes;

Considerando que los servicios u organismos designados por los Estados miembros son los encargados de presentar dichos justificantes; que, con el fin de garantizar un control eficaz de la ejecución de estas acciones, es conveniente precisar el cometido de tales servicios u organismos, la naturaleza de los justificantes que se deben presentar de conformidad con las disposiciones reglamentarias o legales de los Estados miembros interesados o con las medidas adoptadas por los servicios u organismos mencionados, así como los medios de control que deben establecerse en cada Estado miembro;

Considerando que debe informarse a la Comisión que las acciones se llevan a cabo en las condiciones y en los plazos previstos en las Decisiones por las que se concede la ayuda;

Considerando que, para el pago de la totalidad o una parte de la ayuda, procede que se precise la documentación que hayan de transmitir los servicios u organismos a la Comisión, a fin de que ésta pueda comprobar que se cumplen todas las condiciones de pago; que dicha documentación debe incluir datos completos presentados en forma idéntica para facilitar la rápida tramitación y el trato uniforme de las solicitudes de pago;

Considerando que, si los documentos debidamente presentados por los servicios u organismos no le parecen suficientes o estima que su contenido es incompleto para la verificación de las condiciones financieras o de otro tipo que deben reunir las acciones, la Comisión debe poder solicitar a dichos servicios u organismos la presentación de justificantes o documentos suplementarios;

Considerando que es importante prever una cooperación entre la Comisión y el Estado miembro interesado con el fin de garantizar la máxima eficacia de los controles in situ;

Considerando que conviene que el procedimiento de suspensión, reducción o supresión de la ayuda financiera de la Comunidad no se inicie sin previa consulta al Estado miembro interesado y sin que el organismo responsable pueda presentar sus observaciones;

Considerando que, dado que la ayuda se abona al organismo responsable de la realización de la acción, por mediación de los servicios u organismos designados a tal efecto por el Estado miembro, procede precisar los documentos que dichos servicios u organismos deben presentar a la Comisión;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité forestal permanente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

SOLICITANTES DE AYUDA

Artículo 1

1. Las solicitudes de ayuda financiera de la Comunidad para la realización de programas o proyectos con arreglo al apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2158/92, deberán contener los datos y documentos que se indican en los Anexos A y B del presente Reglamento.

2. Las solicitudes habrán de presentarse por triplicado, en la forma que se indica en los Anexos A y B.

3. Las solicitudes que no cumplan los requisitos mencionados en los apartados 1 y 2 no serán tomadas en consideración.

PAGO DE LAS AYUDAS

Artículo 2

1. Los servicios u organismos designados por los Estados miembros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2158/92 presentarán a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, una relación pormenorizada de los justificantes que deban presentar los beneficiarios. Toda modificación de dicha relación se comunicará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la adopción de la misma.

Por justificante se entenderá todo documento establecido de acuerdo con las disposiciones legales o reglamentarias del Estado miembro interesado, o bien con las medidas adoptadas por los servicios u organismos mencionados acreditativa de que se cumplen las condiciones establecidas para cada proyecto.

La relación pormenorizada deberá incluir:

- la designación de los justificantes y la mención de las disposiciones o medidas en las que se basen,

- una breve descripción del contenido de dichos documentos.

2. Los servicios u organismos presentarán igualmente a la Comisión, en los plazos establecidos en el apartado 1, una descripción detallada de los métodos de control empleados y en los que se basen para la elaboración del certificado que figura en el Anexo C1.

3. La Comisión podrá solicitar a los Estados miembros que completen la relación pormenorizada con los justificantes adicionales que considere necesarios para el control de la admisibilidad de los gastos que se indiquen en las solicitudes de pago; también podrá, con idéntico objetivo, invitar a los Estados miembros a intensificar sus controles.

Artículo 3

A la expiración de un plazo de doce meses a partir de la notificación de la Decisión por la que se otorgue una ayuda, los servicios u organismos presentarán a la Comisión un documento en el que se describa la situación en que se encuentra el trabajo.

Cuando, contrariamente a la información contenida en la solicitud de ayuda financiera y recogida en la Decisión, el trabajo no se haya iniciado al expirar el plazo de doce meses, los servicios u organismos deberán precisar los motivos de ello; si es necesario, presentarán a la Comisión garantías suficientes, que les habrán proporcionado los organismos responsables del

trabajo, de que éste comenzará en un futuro próximo. A falta de tales garantías o si la Comisión estima que éstas no son suficientes, la ayuda será suspendida, reducida o suprimida.

Artículo 4

Los servicios u organismos podrán presentar las solicitudes de pago conforme vayan finalizando los períodos anuales de trabajo.

Las solicitudes se presentarán por duplicado y deberán incluir el certificado y los justificantes mencionados en los Anexos C1, C2 y C3.

Artículo 5

Para ejercer un control eficaz de la ejecución del trabajo, los servicios u organismos remitirán a la Comisión, a petición suya y en un plazo que ésta podrá fijar, cualquiera de los justificantes a que se refiere el artículo 2, la copia certificada o cualquier otro documento que pueda demostrar que se cumplen las condiciones requeridas para cada acción.

Artículo 6

Si la Comisión considera necesario efectuar un control in situ, lo comunicará previamente al Estado miembro en cuyo territorio se proponga realizar el control y le invitará a participar en el mismo. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para facilitar la realización de dichos controles.

Artículo 7

Antes de iniciar el procedimiento de suspensión, reducción o supresión de la ayuda financiera de la Comunidad, la Comisión:

- se lo comunicará al Estado miembro en cuyo territorio debiera realizarse la acción para que éste pueda adoptar una postura al respecto,

- consultará al servicio u organismo designado para recibir los correspondientes pagos,

- solicitará al servicio u organismo responsable de la realización de la acción que, por mediación de los servicios u organismos mencionados en el artículo 2, exponga las razones del incumplimiento de las condiciones establecidas.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 3.

ANEXO A

PRIMERA PARTE Se ruega leer atentamente las instrucciones antes de rellenar el impreso

El solicitante no deberá escribir nada en este recuadro Número del proyecto o programa

Número del plan al que corresponde

1. Título del proyecto o programa 2. Solicitante 2.1. Nombre o razón social

2.2. Calle y número o apartado de correos

2.3. Localidad: código postal y denominación

2.4. Teléfono 2.5. Telefax

2.6. Nombre de la persona a quien deberá avisarse

3. Organismo responsable 3.1. ¿Es el organismo responsable al mismo tiempo solicitante? - No (1)

- Sí (1)

3.2. Nombre o razón social

3.3. Calle y número o apartado de correos

3.4. Localidad: código postal y denominación

3.5. Teléfono 3.6. Telefax

3.7. Forma jurídica

3.8. Números de anteriores solicitudes de ayuda de la Comunidad

4. Descripción general del proyecto o programa 4.1. Tipo de actividades

4.2. Zona de aplicación: - riesgo de incendio alto (1)

- riesgo de incendio medio (1)

Fecha de aprobación de la zona por la Comisión

4.3. Plan de protección contra incendios forestales: fecha del dictamen favorable de la

Comisión Número del plan (2)

4.4. Fechas previstas: Comienzo del trabajo Fin del trabajo

Confirmación de que el trabajo no comenzará antes de recibirse la solicitud de ayuda financiera - No (1)

- Sí (1)

4.5. Costes totales del proyecto o programa (en moneda nacional)

4.6. Ayuda solicitada (en moneda nacional)

que equivale al

% del coste total 4.7. Descripción de las ayudas solicitadas por otros conductos

4.7.1. Ayuda 1

Procedencia

Clase de ayuda

Importe (en moneda nacional)

4.7.2. Ayuda 2

Procedencia

Clase de ayuda

Importe (en moneda nacional)

4.7.3. Ayuda 3

Procedencia

Clase de ayuda

Importe (en moneda nacional)

4.7.4. Ayuda 4

Procedencia

Clase de ayuda

Importe (en moneda nacional)

4.7.5. Ayuda 5

Procedencia

Clase de ayuda

Importe (en moneda nacional)

Fecha

Firma y sello

SEGUNDA PARTE

DATOS FACILITADOS POR EL ESTADO MIEMBRO

1. Dictamen favorable - No (1)

- Sí (1)

En caso afirmativo, orden de prioridad del proyecto o programa: . . .

2. Título del proyecto o programa 3. Organismo encargado de remitir los justificantes 3.1. Nombre o razón social

3.2. Calle y número o apartado de correos

3.3. Localidad: código postal y denominación

3.4. Teléfono 3.5. Telefax

3.6. Nombre de la persona a quien deberá avisarse

4. Descripción de las ayudas que puede conceder el Estado miembro 4.1. Ayuda 1

Procedencia

Clase de ayuda

Fundamento jurídico

Importe (en moneda nacional)

4.2. Ayuda 2

Procedencia

Clase de ayuda

Fundamento jurídico

Importe (en moneda nacional)

4.3. Ayuda 3

Procedencia

Clase de ayuda

Fundamento jurídico

Importe (en moneda nacional)

4.4. Ayuda 4

Procedencia

Clase de ayuda

Fundamento jurídico

Importe (en moneda nacional)

4.5. Ayuda 5

Procedencia

Clase de ayuda

Fundamento jurídico

Importe (en moneda nacional)

5. Organismo al que se efectuarán los pagos 5.1. Nombre o razón social

5.2. Calle y número o apartado de correos

5.3. Localidad: código postal y denominación

5.4. Teléfono 5.5. Telefax

5.6. En su caso, número del banco y número de la cuenta del organismo responsable de la ejecución del programa ante dicho organismo

6. No está previsto presentar la solicitud a otros Fondos comunitarios Fecha

Firma y sello

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Táchese lo que no proceda.

(3) Número asignado por los servicios de la Comisión.

(4) Táchese lo que no proceda.

ANEXO B

1. Breve descripción de proyecto o programa (véase el impreso B1).

2. Solicitante.

2.1. Objeto de las actividades principales del solicitante.

2.2. Adjúntese, en su caso:

- estatutos,

- extracto del registro mercantil.

3. Descripción del contexto y de los objetivos del proyecto o programa.

4. Descripción detallada del proyecto o programa (rellénese también el impreso B2).

5. Justificación detallada de la adecuación del proyecto o programa al plan global de protección forestal en el que se integra, que cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de conformidad con los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 2158/92.

6. Coste detallado del proyecto o programa.

7. Descripción de los proyectos o programas ya financiados por la Comunidad Europea en este campo y resultados obtenidos.

8. Financiación prevista.

8.1. Rellénese el impreso B3.

8.2. Indique con qué escalonamiento prefiere que se abone la ayuda solicitada. Fecha Firma y sello

B1: Breve descripción del proyecto o programa 1. No del proyecto (1) No del plan

Título (2): Zona con (3) - riesgo medio

- alto riesgo

2. Solicitante (nombre y dirección) 3. Tipo de actividades y adecuación al plan 4. Descripción del proyecto por medidas y desglose de los costes por medidas

5. Coste total Moneda nacional (4) ecus

Ayuda solicitada Moneda nacional ecus

que equivale al % del coste total

(5) No ecribir nada en este espacio. Reservado a los servicios de la Comisión.

(6) Táchese lo que no proceda.

B2: Programa previsto para la realización del proyecto Fases E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J

J A S O N D E F M A M J J A S O N D E F M A M J J A S O N D

B3: Financiación prevista

/ Cuadros: Véase DO /

NOTAS EXPLICATIVAS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LAS SOLICITUDES Observaciones preliminares

El presente Reglamento describe del modo más preciso posible las informaciones que necesita la Comisión para poder decidir sobre las solicitudes de ayuda, de conformidad con las condiciones y criterios del

Reglamento (CEE) no 2158/92.

Habida cuenta de la diversidad de las situaciones existentes, no es posible, evidentemente, prever todas las particularidades de cada caso individual.

Podrá ocurrir, por tanto, que no se disponga de algunos de los datos o que éstos no sean suficientes para explicar plenamente alguna situación concreta. En este caso, se deberán indicar, en página aparte, las razones que impiden responder a determinadas preguntas. El solicitante podrá adjuntar asimismo, si lo considera necesario, explicaciones suplementarias de cada impreso para explicar las particularidades de su situación o de su solicitud.

ANEXO A

Instrucciones generales para rellenar los impresos (zonas con casillas)

a) El solicitante sólo deberá rellenar las rúbricas 2 a 4.7.5 de la primera parte.

b) Los datos no pueden tener más caracteres (incluidos los espacios intermedios) que los previstos en el impreso. Si es necesario, emplee abreviaturas (por ejemplo: Coop, SA, etc.) Procure incluir un sólo carácter en cada casilla.

c) Con excepción de los importes, los datos se consignarán a partir de la primera casilla de la izquierda.

d) Importes:

Se expresarán en moneda nacional y sin decimales.

Notas explicativas por secciones (7)

PRIMERA PARTE

2. Solicitante

3. Organismo responsable de la ejecución del programa o proyecto

Caso de ser varios organismos deberán facilitarse en esta sección los datos de cada uno de ellos.

3.1. Rodear con un círculo la respuesta correcta.

3.7. Por ejemplo: cooperativa, municipio, sociedad anónima, etc.

3.8. Se trata de los números del programa o proyecto asignados por los servicios de la Comisión. Si hubiere más de cuatro solicitudes, menciónelas a continuación, en la parte inferior de la página.

4. Descripción general del programa o proyecto

4.1. Cada programa o proyecto se incluirá obligatoriamente en uno de los siguientes apartados:

a) Detección de las causas de incendio forestal y determinación de los medios de lucha

- estudios de detección de las causas de incendio y de sus orígenes;

- estudios relativos a las medidas propuestas para eliminar las causas y su origen;

- campaña de información y sensibilización.

b) Creación de sistemas de prevención o mejora de los ya existentes

- construcción de infraestructuras de protección:

- caminos forestales,

- pistas,

- puntos de agua,

- cortafuegos, zonas desborzadas y cortes;

- inicio de operaciones de mantenimiento de los cortafuegos, zonas debrozadas y cortes;

- operaciones de silvicultura preventiva.

c) Creación o mejora de sistemas de vigilancia

- fijos;

- móviles;

- material de comunicación.

d) Formación de personal altamente especializado

e) Estudios analíticos y proyectos piloto y de demostración sobre nuevos métodos técnicos y tecnológicos.

En caso de que el programa o proyecto se incluya en varios apartados, indíquelos todos.

4.2. Indíquese el grado de riesgo de la zona a que se refiere el proyecto o programa en la manera en que se ha definido (alto o medio), ateniéndose a la clasificación aprobada por la Comisión en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2158/92.

4.3. Indíquese la referencia del plan de protección contra incendios forestales en que se inscribe el proyecto o programa tal como se haya comunicado a la Comisión y haya obtenido el dictamen favorable de la misma en virtud de los artículos 3 y 4 del Reglamento (CEE) no 2158/92.

4.4. Indíquense el mes y el año

Ejemplo: 0 4 9 2

Los programas o proyectos que se inicien antes de que la solicitud obre en poder de la Comisión no podrán obtener ayuda alguna.

4.5. Procedencia: Estado, región, municipio, etc.

Clase de ayuda: subvención de capital, préstamo a interés reducido, bonificación de intereses, etc.

Importe: Mencionarlo sólo en el caso de las subvenciones de capital.

Las autoridades competentes deberán confirmar la concesión de las ayudas antes de que la solicitud se presente a la Comisión.

SEGUNDA PARTE

Datos facilitados por el Estado miembro

5. Caso de haber varios organismos, indíquense en la rúbrica 5 los datos de cada uno de ellos.

(1) Los números de los apartados corresponden a los de las secciones del impreso.

ANEXO C 1

CERTIFICADO DE PAGO DEL IMPORTE CORRESPONDIENTE A UNO O VARIOS PERIODOS ANUALES DE TRABAJO Programa no:

Organismo responsable (designación y dirección):

El .............................. (1), encargado de la realización de las medidas adoptadas en virtud del Reglamento (CEE) no 2158/92 relativo a la protección de los bosques comunitarios contra los incendios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, certifica que:

1) Han sido verificados los justificantes mencionados en la relación pormenorizada presentada a la Comisión según lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1170/93;

2) Los trabajos correspondientes al programa se iniciaron el ...............

en el lugar previsto;

3) La finalización (2) completa del programa

- tuvo lugar el ...............

- tendrá lugar el ...............;

4) El importe de los costes efectivos de los gastos subvencionables habidos asciende a ;

5) El importe de los costes mencionados corresponde a los diferentes tipos de acción, tal como se indica en la lista de los documentos contables adjunta en el Anexo II y el cuadro comparativo de las cantidades previstas y utilizadas adjunto en el Anexo C 3;

6) El ............... ha comprobado in situ que los trabajos se ajustan a los que se precisan en el informe adjunto a la solicitud de ayuda, que constituye la base de la Decisión de la Comisión;

7) El importe recuperable del impuesto sobre el valor añadido, incluido en los gastos declarados, asciende a ;

8) Los justificantes obran en poder de ;

9) La ayuda deberá ingresarse en la cuenta no

de (nombre de la entidad bancaria) , a nombre de

domicilio

Expedido en , el Por la autoridad competente

(firma y sello)

(1) Designación del servicio u organismo.

(2) Táchese lo que no proceda.

ANEXO C2

LISTA COMPARATIVA DE LOS DOCUMENTOS CONTABLES (Período del . . . . . al . . . . .)

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Indíquense todos los documentos.

(2) Por lo que se refiere a las fechas anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda, indíquense los motivos de la anticipación.

(3) Fechas del pago efectuado y no del vencimiento de la letra.

Si no pudieran incluirse todos los justificantes en este impreso, complétese la lista en hojas aparte.

ANEXO C3

CUADRO COMPARATIVO

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/05/1993
  • Fecha de publicación: 14/05/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 17/05/1993
  • Fecha de derogación: 06/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Incendios forestales
  • Medio ambiente

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