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Documento DOUE-L-1993-80761

Reglamento (CEE) núm. 1347/93 de la Comisión, de 1 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1729/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especifico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las islas Canarias, en lo que respeta al balance de previsiones.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 133, de 2 de junio de 1993, páginas 9 a 10 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80761

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1729/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 156/93 (4), se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral que están exentas de la tasa de importación desde terceros países o que pueden recibir una ayuda comunitaria;

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno modificar estas cantidades para cubrir de manera satisfactoria las necesidades del sector;

Considerando que, dado que las solicitudes presentadas a las autoridades competentes durante los cinco primeros días laborables del mes de mayo de 1993 sobrepasan esas cantidades, podrían expedirse certificados para aquellas solicitudes que han sido rechazadas inicialmente;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los huevos y de la carne de aves de corral,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1729/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados que no hayan sido expedidos el décimo día laborable del mes de mayo de 1993 por haber sido sobrepasadas las cantidades máximas disponibles podrán ser expedidos excepcionalmente a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 107.

(4) DO no L 21 de 29. 1. 1993, p. 18.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral a las islas Canarias en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993

/ Cuadros: Véase DO /

(1) Peso del producto. »

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/06/1993
  • Fecha de publicación: 02/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1729/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81011).
Materias
  • Aves
  • Ayudas
  • Canarias
  • Carnes
  • Huevos

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