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Documento DOUE-L-1993-80790

Reglamento (CEE) núm. 1404/93 de la Comisión, de 8 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1725/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 138, de 9 de junio de 1993, páginas 7 a 8 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80790

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1725/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3711/92 (4), por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento ha fijado, en el Anexo I, las cantidades de productos del sector de la carne de porcino con destino a Madeira que estarán exentas de la tasa de importación en caso de procedencia de terceros países o por las que se reciba una ayuda comunitaria;

Considerando que, dado que las solicitudes presentadas a las autoridades competentes durante los cinco primeros días laborables del mes de mayo de 1993 sobrepasan esas cantidades, podrían expedirse certificados para aquellas solicitudes que han sido rechazadas inicialmente;

Considerando que, a la vista de la experiencia adquirida, es oportuno modificar estas cantidades para cubrir de manera satisfactoria las necesidades del sector;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 1725/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Los certificados que no hayan sido expedidos el décimo día laborable del mes de mayo de 1993 por haber sido sobrepasadas las cantidades máximas disponibles podrán ser expedidos excepcionalmente a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 95.

(4) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 13.

ANEXO

« ANEXO I

Balance de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la carne de porcino a Madeira para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 08/06/1993
  • Fecha de publicación: 09/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 1725/92, de 30 de junio (Ref. DOUE-L-1992-81007).
Materias
  • Ayudas
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Portugal

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