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Documento DOUE-L-1993-80809

Reglamento (CEE) núm. 1432/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2175/92 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen especial de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas transformadas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 140, de 11 de junio de 1993, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80809

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2175/92 de la Comisión (3) establece las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento a las islas Canarias de frutas y hortalizas transformadas y, en concreto, el plan de previsiones que fija las cantidades que pueden acogerse al régimen específico de abastecimiento durante el período comprendido entre julio de 1992 y junio de 1993; que existe un cierto número de productos cuyas cantidades fijadas están a punto de utilizarse totalmente; que, por ello, parece necesario aumentar las cantidades de algunos productos para la campaña actual basándose en la comprobación de las necesidades del mercado canario;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo I del Reglamento (CEE) no 2175/92 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 67.

ANEXO

« ANEXO I

Plan de previsiones de abastecimiento a las islas Canarias de productos del sector de las frutas y hortalizas trasformadas para el período del 1 de julio de 1992 al 30 de junio de 1993

/ Cuadros: Véase DO /

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/06/1993
  • Fecha de publicación: 11/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo I del Reglamento 2175/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81261).
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Frutos y productos hortícolas

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