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Documento DOUE-L-1993-80824

Decisión del Consejo, de 8 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 88/591/CEE, Euratom, por la que se crea el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 144, de 16 de junio de 1993, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80824

TEXTO ORIGINAL

(93/350/Euratom, CECA, CEE)EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 32 quinto,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 168 A,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 140 A,

Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, firmado en París el 18 de abril de 1951,

Vista la petición del Tribunal de Justicia,

Visto el dictamen de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando que el hecho de agregar al Tribunal de Justicia el Tribunal de Primera Instancia mediante la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom (2) está

encaminado, a través de la creación de una doble instancia de jurisdicción, a mejorar la protección judicial de los justiciables, en particular por lo que respecta a los recursos que requieran un estudio detenido de hecho complejos, y a mantener la calidad y eficacia del control jurisdiccional en el ordenamiento jurídico comunitario, al permitir al Tribunal de Justicia que concentre su actividad en su labor esencial, que es la de velar por una interpretación uniforme del Derecho comunitario;

Considerando que, con este mismo fin, y habida cuenta de la experiencia obtenida, procede ampliar las competencias transferidas al Tribunal de Primera Instancia para conocer en primera instancia determinadas categorías de recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas;

Considerando que conviene pues modificar la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom en consecuencia,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom en los siguientes términos:

1) Se sustituye el apartado 1 del artículo 3 por el siguiente texto:

« El Tribunal de Primera Instancia ejercerá en primera instancia las competencias atribuidas al Tribunal de Justicia por los Tratados constitutivos de las Comunidades y por los actos adoptados para su ejecución, salvo disposición contraria expresada en el acto por el que se cree un organismo de Derecho comunitario:

a) en relación con los litigios mencionados en el artículo 179 del Tratado CEE y en el artículo 152 del Tratado CEEA;

b) en relación con los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 33, al artículo 35 y los párrafos primero y segundo del artículo 40 y al artículo 42 del Tratado CECA;

c) en relación con los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 173, al párrafo tercero del artículo 175 y al artículo 178 y 181 del Tratado CEE;

d) en relación con los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al párrafo segundo del artículo 146, al párrafo tercero del artículo 148 y al artículo 151 y 153 del Tratado CEEA. »

2) Se suprimen los apartados 2 y 3 del artículo 3.

3) Se sustituye el artículo 4 por el siguiente texto:

« Artículo 4

Sin perjuicio de lo que a continuación se dispone, serán aplicables al Tribunal de Primera Instancia los artículos 34, 36, 39, 44 y 92 del Tratado CECA, los artículos 172, 174, 176, 184 a 187 y 192 del Tratado CEE y los artículos 49 y 83, la letra b) del artículo 144 y los artículos 147, 149, 156 a 159 y 164 del Tratado CEEA. ».

Artículo 2

Se sustituye el párrafo segundo del artículo 53 del Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, tal como resultó modificado por la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom por el texto siguiente:

« No obstante lo dispuesto en el artículo 44 del Tratado, las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia que anulen una Decisión o Recomendación generales sólo surtirán efecto a partir de la expiración del plazo contemplado en el párrafo primero del artículo 49 del presente Estatuto o, si se hubiere interpuesto un recurso de casación durante dicho plazo, a partir de la desestimación de dicho recurso, sin perjuicio del derecho que asista a cada parte a plantear ante el Tribunal de Justicia una demanda, en virtud de los párrafos segundo y tercero del artículo 39 del Tratado, con la finalidad de conseguir la suspensión de los efectos del acto anulado o la adopción de cualquier otra medida provisional. ».

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas; no obstante, en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al segundo apartado del artículo 33, el artículo 35 y el primero y segundo apartados del artículo 40 del Tratado CECA y que se refieren a los actos relativos a la aplicación del artículo 74 de dicho Tratado, así como en lo referente a los recursos interpuestos por personas físicas o jurídicas con arreglo al segundo apartado del artículo 173, al tercer apartado del artículo 175 y al artículo 178 del Tratado CEE y relativos a las medidas de defensa comercial, a efectos del artículo 113 de dicho Tratado, en caso de dumping y subvenciones, se aplazará su entrada en vigor hasta una fecha que el Consejo fijará por unanimidad.

Las disposiciones relativas a los recursos interpuestos con arreglo a los artículos 42 del Tratado CECA, 181 del Tratado CEE y 153 del Tratado CEEA sólo se aplicarán a los contratos celebrados después de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Artículo 4

Los asuntos mencionados en el artículo 3 de la Decisión 88/591/CECA, CEE, Euratom con las modificaciones introducidas por la presente Decisión, de los que esté conociendo el Tribunal de Justicia en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión y respecto de los cuales no se haya presentado aún ante el Tribunal de Justicia el informe preliminar establecido en el apartado 1 del artículo 44 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, serán remitidos al Tribunal de Primera Instancia.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

N. HELVEG PETERSEN

(1) DO no C 241 de 21. 9. 1992, p. 1.

(2) DO no L 319 de 25. 11. 1988, p. 1. Versión modificada, publicada en el DO no C 215 de 21. 8. 1989, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/06/1993
  • Fecha de publicación: 16/06/1993
  • Entrada en vigor: con las salvedades indicadas, el 1 de agosto de 1993.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el art. 3, por Decisión 94/149, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-1994-80332).
Referencias anteriores
Materias
  • Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas

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