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Documento DOUE-L-1993-80941

Reglamento (CEE) núm. 1643/93 de la Comisión, de 28 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 827/90 por el que se establece la lista de mercados representativos de la producción de determinadas frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 157, de 29 de junio de 1993, páginas 15 a 16 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-80941

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 17,

Considerando que la lista de los mercados representativos neerlandeses adoptada en el Reglamento (CEE) no 827/90 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 530/91 (4), debe modificarse con arreglo a los últimos datos comunicados por el Estado miembro de que se trata;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte de la lista de los Anexos del Reglamento (CEE) no 827/90 correspondiente a los Países Bajos se modifica como se indica en el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 86 de 31. 3. 1990, p. 13.

(4) DO no L 58 de 5. 3. 1991, p. 20.

ANEXO

MODIFICACION DE LA LISTA DE LOS MERCADOS REPRESENTATIVOS DE LA PRODUCCION QUE FIGURAN EN LOS ANEXOS DEL REGLAMENTO (CEE) No 827/90 ANEXO I COLIFLORES

Países Bajos:

- Groenteveiling Westland BA

- West Friesland-Oost en Langedijk

- CHZ Barendrecht

ANEXO II TOMATES

Países Bajos:

- De Kring

- Groenteveiling Westland BA

- Zuid-Oost-Nederland

ANEXO III BERENJENAS

Países Bajos:

- De Kring

- Groenteveiling Westland BA

ANEXO VII PERAS

Países Bajos:

- Geldermalsen

- Zuid-Oost-Nederland

- West-Friesland-Oost en Langedijk

ANEXO IX MANZANAS

Países Bajos:

- CHZ Kapelle

- Geldermalsen

- Utrecht

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/06/1993
  • Fecha de publicación: 29/06/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA los Anexos del Reglamento 827/90, de 30 de marzo (Ref. DOUE-L-1990-80310).
Materias
  • Frutos y productos hortícolas
  • Mercados

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