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Documento DOUE-L-1993-81051

Reglamento (CEE) núm. 1770/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 1962/92 por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa y la ayuda comunitaria para suministrar a las islas Canarias algunos productos del sector de los cereales de origen comunitario.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 3 de julio de 1993, páginas 12 a 12 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81051

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, el Reglamento (CEE) no 1962/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 786/93 (4), establece el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa a las islas Canarias para la campaña 1992/93; que, por lo tanto, es conveniente establecer el plan de previsiones de abastecimiento de glucosa para la campaña de comercialización 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1962/92 se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 1

En aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1601/92, la cantidad del plan de previsiones de abastecimiento de los productos del código NC 1702, excepto los de los códigos NC 1702 30 10, 1702 40 10, 1702 60 10 y 1702 90 30, queda fijada en un total de 1 500 toneladas para la campaña 1993/94. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 45.

(4) DO no L 79 de 1. 4. 1993, p. 61.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 03/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 04/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Cereales
  • Glucosa

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