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Documento DOUE-L-1993-81066

Reglamento (CEE) núm. 1788/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 2177/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de azúcar a Azores, a Madeira y a las islas Canarias.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 163, de 6 de julio de 1993, páginas 14 a 15 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81066

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1600/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las Azores y Madeira relativas a determinados productos agrarios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 10,

Visto el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92, y, en particular, el apartado 4 del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 7,

Considerando que, según lo dispuesto en los respectivos artículos 2 del Reglamento (CEE) no 1600/92 y del Reglamento (CEE) no 1601/92, el plan de previsiones de abastecimiento de azúcar de las Azores, Madeira y las islas Canarias para la campaña de comercialización 1992/93 se fijó en el Reglamento (CEE) no 2177/92 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 821/93 (5); que, en aplicación del citado artículo 2 y teniendo en

cuenta las previsiones, conviene fijar ahora el plan de abastecimiento de esas regiones para la campaña de comercialización 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2177/92 para la campaña de comercialización 1993/94 se sustituirá por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.

(2) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

(3) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(4) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 71.

(5) DO no L 85 de 6. 4. 1993, p. 16.

ANEXO

Cantidades de azúcar a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2177/92, correspondientes a la campaña de comercialización 1993/94, expresadas en toneladas de azúcar blanco

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 06/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 09/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2177/92, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1992-81263).
Materias
  • Ayudas
  • Azúcar
  • Canarias
  • Portugal

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