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Documento DOUE-L-1993-81172

Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1993, por la que se prórroga la fecha mencionada en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE del Consejo en el caso de las importaciones de terceros países de material de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 177, de 21 de julio de 1993, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81172

TEXTO ORIGINAL

(93/401/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 16,

Considerando que todavía no se ha elaborado la ficha a que hace referencia el artículo 4 de esa Directiva; que, en consecuencia, los requisitos comunitarios no pueden entrar en vigor el 1 de enero de 1993;

Considerando que, para no interrumpir las actividades comerciales normales, procede autorizar a los Estados miembros para que sigan importando material de multiplicación y plantones de frutal producidos en terceros países;

Considerando que esa fecha se debe prorrogar país por país en función del programa de evaluación de los requisitos aplicables en los terceros países;

Considerando que, al no haberse establecido requisitos comunitarios, ese programa no ha podido elaborarse; que, de momento, debe prorrogarse la fecha de 1 de enero de 1993 respecto de los terceros países en general;

Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación de plantones de géneros y especies frutícolas establecido en el artículo 21 de la Directiva antes citada,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda prorrogada la fecha mencionada en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 92/34/CEE hasta el 31 de diciembre de 1993.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 157 de 10. 6. 1992, p. 10.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/06/1993
  • Fecha de publicación: 21/07/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el párrafo Primero del art. 16.2 de la Directiva 92/34, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1992-80846).
Materias
  • Frutales
  • Importaciones

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