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Documento DOUE-L-1993-81215

Reglamento (CEE) núm. 2039/93 de la Comisión, de 27 de julio de 1993, por el que se determina el importe de la ayuda para la producción de patatas en las islas Canarias, fijada en Ecus por el Consejo y reducida como consecuencia de los reajustes monetarios.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 185, de 28 de julio de 1993, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81215

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), recoge la lista de precios e importes afectados por el coeficiente de 1,013088, fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1331/93 (5), a partir del comienzo de la campaña de comercialización 1993/94, en el marco del régimen de desmantelamiento automático de las desviaciones monetarias negativas; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece la determinación de la reducción de los precios e importes resultantes para cada sector afectado y la fijación del valor de los precios reducidos;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1601/92 del Consejo (6), modificado por el Reglamento (CEE) no 3714/92 de la Comisión (7), establece una ayuda para la producción local de patatas de consumo en las islas Canarias; que procede ajustar su importe en aplicación de las disposiciones arriba mencionadas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda fijado en 494 ecus por hectárea el importe de la ayuda contemplado en el apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 1601/92, reducido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

(4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

(5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

(6) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(7) DO no L 378 de 23. 12. 1992, p. 23.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/07/1993
  • Fecha de publicación: 28/07/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1993
  • Aplicable desde el 1 de julio de 1993.
  • Fecha de derogación: 03/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Canarias
  • Patata

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