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Documento DOUE-L-1993-81350

Decisión de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo relativa a determinados gastos en el sector veterinario en lo referente a la peste porcina clásica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 13 de agosto de 1993, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81350

TEXTO ORIGINAL

(93/439/CEE)LACOMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), cuya última modificación

la constituye la Directiva 92/119/CEE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (3), modificada por la Decisión 92/450/CEE de la Comisión (4), la peste porcina clásica es una de las enfermedades de notificación obligatoria;

Considerando que en la Decisión 80/1096/CEE del Consejo (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 91/686/CEE (6), se establecen medidas financieras comunitarias para la erradicación de la peste porcina clásica;

Considerando que, de acuerdo con las disposiciones de la citada Decisión, la participación financiera de la Comunidad se limita a las medidas llevadas a cabo antes del 1 de julio de 1992;

Considerando que las medidas de lucha contra la peste porcina clásica han mejorado la situación sanitaria del ganado porcino de la Comunidad;

Considerando que, a la vista de los progresos alcanzados, resulta necesario aplicar medidas de emergencia cuando surjan brotes de peste porcina clásica y, con tal fin, añadir la citada enfermedad a la lista del apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE se añade el siguiente guión:

« - peste porcina clásica. ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 69.

(3) DO no L 378 de 31. 12. 1982, p. 58.

(4) DO no L 248 de 28. 8. 1992, p. 77.

(5) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 5.

(6) DO no L 377 de 31. 12. 1991, p. 15.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/06/1993
  • Fecha de publicación: 13/08/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/470, de 25 de mayo; (Ref. DOUE-L-2009-81101).
  • Fecha de derogación: 18/06/2009
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3.1 de la Decisión 90/424, de 26 de junio (Ref. DOUE-L-1990-81102).
Materias
  • Ayudas
  • Ganado porcino
  • Sanidad veterinaria

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