Está Vd. en

Documento DOUE-L-1993-81379

Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 1993, por la que se definen los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado.

Publicado en:
«DOCE» núm. 213, de 24 de agosto de 1993, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81379

TEXTO ORIGINAL

(93/454/CEE, Euratom)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Vista la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989 (1), relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado y, en particular, su artículo 1,

Considerando que para la definición del producto nacional bruto a precios de mercado (PNBpm) contemplada en el artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom es necesario precisar la definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación a efectos de su utilización en el sistema europeo de cuentas económicas integradas;

Considerando que las medidas que han de tomarse son conformes al dictamen del Comité previsto en el artículo 6 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

A efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, las observaciones sobre la definición de los impuestos ligados a la producción y a la importación figuran en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1993.

Por la Comisión

Henning CHRISTOPHERSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 49 de 21. 2. 1989, p. 26.

ANEXO

Las observaciones formuladas a continuación están destinadas a precisar, a efectos de la aplicación del artículo 1 de la Directiva 89/130/CEE, Euratom, el artículo 2 de dicha Directiva en lo que se refiere a la definición del impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre los productos (R 21) y de los impuestos ligados a la importación excluido el IVA (R 29).

Siempre que el IVA sea satisfecho por los hogares a las administraciones públicas y a las instituciones comunitarias europeas, se registrará como « IVA sobre los productos » (R 21).

Siempre que los impuestos ligados a la importación excluido el IVA sean satisfechos por los hogares a las administraciones públicas y a las instituciones comunitarias europeas, se registrarán como « impuestos ligados a la importación excluido el IVA » (R 29).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/1993
  • Fecha de publicación: 24/08/1993
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el art. 1 de la Directiva 89/130, de 13 de febrero (Ref. DOUE-L-1989-80111).
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Mercados
  • Precios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid