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Documento DOUE-L-1993-81541

Reglamento (CEE) núm. 2593/93 de la Comisión, de 21 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Anexo I del Reglamento (CEE) núm. 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 23 de septiembre de 1993, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81541

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1969/93 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 ha instaurado una nomenclatura de las mercancías, en lo sucesivo denominada « nomenclatura combinada », que cumple a la vez los requisitos del arancel aduanero común y de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad;

Considerando que, para garantizar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada, conviene adoptar disposiciones para la clasificación de los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas pertenecientes a la partida 2205; que a los vinos aromatizados se les pueden agregar cantidades importantes de líquido tales como zumos de frutas, almíbar y agua y que, en consecuencia, puede resultar difícil distinguirlos de las mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas de la partida 2206; que parece posible distinguir estos dos grupos de productos por su grado alcohólico volumétrico adquirido; que parece apropiado fijar el límite en el 7 % vol; que procede introducir una nota complementaria en este sentido en el capítulo 22 de la nomenclatura combinada; que conviene modificar en consecuencia el Anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la nomenclatura,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el capítulo 22 de la nomenclatura combinada adjunta al Reglamento (CEE) no 2658/87 se introducirá la nota complementaria siguiente:

« 5. Serán considerados productos pertenecientes a la partida 2205 únicamente los vermuts y otros vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas con un grado alcohólico adquirido igual o superior a 7 % vol. ».

Artículo 2

Las notas complementarias 5 a 8 pasan a ser, respectivamente, las notas complementarias 6 a 9.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 180 de 23. 7. 1993, p. 9.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 23/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 14/10/1993
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo I del Reglamento 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Aduanas
  • Arancel Aduanero Común
  • Nomenclatura

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