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Documento DOUE-L-1993-81551

Reglamento (CEE) núm. 2610/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por el que se modifica, en lo que atañe a las manzanas, el Anexo X del Reglamento (CEE) núm. 3587/86 por el que se fijan los coeficientes de adaptación que se han de aplicar a los precios de compra en el sector de las frutas y hortalizas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 24 de septiembre de 1993, páginas 16 a 16 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81551

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 16,

Considerando que el Anexo X del Reglamento (CEE) no 3587/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1787/93 (4), fija los coeficientes de adaptación que deben aplicarse a los precios de compra de las manzanas con características comerciales distintas de las utilizadas para establecer los precios de base;

Considerando que las variedades « Jonagold » y « Jonagored » están incluidas tanto en la lista de coeficientes de adaptación por variedades como en la lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes; que la información llegada a la Comisión demuestra que todas las mutaciones de « Jonagold » presentan características prácticamente idénticas y deben, por tanto, agruparse en una sola variedad; que es preciso sustituir el término « Jonagold » por los de « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones » y suprimir el término « Jonagored », al ser la variedad Jonagored una simple mutación de « Jonagold »; que se debe realizar la misma agrupación por los mismos motivos en la lista de los coeficientes para las mutaciones de las variedades « Golden Delicious » y « Red Delicious »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo X, « Manzanas », del Reglamento (CEE) no 3587/86 quedará modificado como sigue:

1) El primer guión de la letra a), « variedad », se modificará como sigue:

- se sustituirán los términos « Golden Delicious » por « Golden Delicious y mutaciones »;

- se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored, y demás mutaciones »;

- se suprimirá el término « Jonagored »;

- se sustituirán los términos « Red Delicious » por « Red Delicious y mutaciones ».

2) La « Lista de variedades de manzanas de mesa de frutos grandes » se modificará como sigue:

- se sustituirá el término « Jonagold » por « Jonagold, Jonagored y demás mutaciones »;

- se suprimirá el término « Jonagored ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 334 de 27. 11. 1986, p. 1.

(4) DO no L 163 de 6. 7. 1993, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1993
  • Fecha de publicación: 24/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 659/97, de 16 de abril; (Ref. DOUE-L-1997-80658).
  • Fecha de derogación: 20/04/1997
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo X del Reglamento 3587/86, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81661).
Materias
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Precios

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