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Documento DOUE-L-1993-81552

Reglamento (CEE) núm. 2611/93 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 920/89 por el que se establecen normas de calidad para las zanahorias, los cítricos, las manzanas y peras de mesa, en lo que se refiere a la lista de las variedades de frutos grandes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 239, de 24 de septiembre de 1993, páginas 17 a 17 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81552

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Considerando que el Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3185/92 (4), establece las normas de calidad para las manzanas y peras de mesa;

Considerando que la información obtenida sobre las características agronómicas de las distintas mutaciones de la variedad « Jonagold » muestra que todas ellas y por lo tanto la « Jonagored » tienen frutos grandes; que el término « Jonagold » que figura en la lista de variedades de manzanas de fruto grande del cuadro 3 del Anexo III del Reglamento citado debería ser sustituido por el de « Jonagold, Jonagored y otras mutaciones »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se efectuarán las modificaciones siguientes en el punto 1 « Manzanas » del cuadro 3 « Lista de variedades de manzanas y peras de mesa de frutos grandes » del Anexo III del Reglamento (CEE) no 920/89:

- El guión « - Jonagold, » se sustituirá por el guión « - Jonagold, Jonagored y otras mutaciones, ».

- Se suprimirá el guión « - Jonagored, ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7.

(3) DO no L 97 de 11. 4. 1989, p. 19.

(4) DO no L 317 de 31. 10. 1992, p. 72.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/09/1993
  • Fecha de publicación: 24/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1799/2001, de 12 de septiembre; (Ref. DOUE-L-2001-82158).
  • Fecha de derogación: 04/10/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo III del Reglamento 920/89, de 10 de abril (Ref. DOUE-L-1989-80304).
Materias
  • Agrios
  • Frutos de pepita
  • Frutos y productos hortícolas
  • Normas de calidad

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