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Documento DOUE-L-1993-81554

Reglamento (CEE) núm. 2617/93 del Consejo, de 21 de septiembre de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1907/90 relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 25 de septiembre de 1993, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1993-81554

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1907/90 (2) establece ciertas normas para la comercialización de los huevos;

Considerando que las disposiciones referentes a las entregas directas por parte de los productores a los centros de embalaje, a algunos mercados y a las empresas de la industria alimentaria deberían aplicarse respecto a las entregas del mismo tipo también a las entregas directas a la industria no alimentaria;

Considerando que, con el fin de garantizar el adecuado tratamiento de los huevos pertenecientes a categorías inferiores, las entregas de estos productos deberían restringirse a las industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE del Consejo, de 20 de junio de 1989, sobre los problemas de orden higiénico y sanitario relativos a la producción y la puesta en el mercado de los ovoproductos (3);

Considerando que los mensajes publicitarios facultativos destinados a promover las ventas no deberían limitarse a los envases, sino aparecer también en los huevos; que debería dejarse claro que las indicaciones con fines publicitarios pueden consistir también en símbolos y tener por objeto tanto huevos como otros productos;

Considerando que la experiencia ha demostrado que las disposiciones sobre la indicación de fechas en los huevos de categoría A y los embalajes que los contengan deben modificarse a fin de que resulte obligatoria la indicación de la fecha de duración mínima al igual que para otros productos alimenticios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4); que, en el caso de los huevos de categoría A, los embalajes deben llevar la indicación de la fecha de embalaje a fin de facilitar su control,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1907/90 quedará modificado del modo siguiente:

1) en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 2 se añadirán las palabras siguientes:

« bien a industrias no alimentarias »;

2) el texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el siguiente:

« a) huevos: a los colectores, a los centros de embalaje, a los mercados que se ajustan a lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 2, a las industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE y a las industrias no alimentarias; »;

3) en el apartado 1 del artículo 6 y en el apartado 3 del artículo 8, los términos « industria de la alimentación humana » se sustituirán por « industrias alimentarias autorizadas con arreglo a la Directiva 89/437/CEE »;

4) se sustituirá la letra a) del artículo 7 por la siguiente:

« a) la fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente) »;

5) el texto de la letra a) del apartado 1 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:

« a) el nombre o la razón social y la dirección de la empresa que haya embalado o haya mandado embalar los huevos; podrá indicarse el nombre, la razón social o la marca comercial utilizada por dicha empresa, que podrá ser una marca comercial utilizada colectivamente por varias empresas, siempre que no contenga ninguna indicación o símbolo compatible con el presente Reglamento, relativa a la calidad o al estado de frescura de los huevos, a la forma de cría adoptada para su producción o al origen de los huevos; »;

6) se sustituirá la letra e) del apartado 1 del artículo 10 por la siguiente:

« e) la fecha de duración mínima (fecha de consumo preferente) seguida de las recomendaciones de almacenamiento adecuadas en el caso de los huevos de categoría A y la fecha de embalaje en el caso de los huevos de otras categorías; »;

7) el texto de la letra e) del apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el siguiente:

« e) indicaciones o símbolos destinados a promover la venta de huevos u otros productos, siempre que tales indicaciones o símbolos o su presentación no puedan inducir a error a los compradores. »;

8) se sustituirá el apartado 2 del artículo 13 por el siguiente:

« 2. Cuando se trate de una venta a granel, también deberán indicarse el número de identificación del centro de embalaje donde se hubieran clasificado los huevos o, cuando se trate de huevos importados, el país tercero de origen y la fecha de duración mínima seguida de las recomendaciones adecuadas de almacenamiento. »;

9) se sustituirá el inciso ee) de la letra b) del artículo 15 por el texto siguiente:

« ee) la fecha de embalaje y la de duración mínima seguidas de las recomendaciones adecuadas de almacenamiento, en el caso de los huevos de categoría A y la fecha de embalaje en el caso de los huevos de otras

categorías, ».

Artículo 2

La Comisión, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2771/75, aprobará las medidas transitorias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, en particular las que tengan por objeto dar salida a los embalajes existentes.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

A. BOURGEOIS

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1574/93 (DO no L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).

(2) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 5.

(3) DO no L 212 de 22. 7. 1989, p. 87. Directiva cuya ultima modificación la constituye la Directiva 91/684/CEE (DO no L 376 de 31. 12. 1991, p. 38).

(4) DO no L 33 de 8. 2. 1979, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 91/72/CEE (DO no L 42 de 15. 2. 1991, p. 27).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/1993
  • Fecha de publicación: 25/09/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1028/2006, de 19 de junio; (Ref. DOUE-L-2006-81337).
  • Fecha de derogación: 01/07/2007
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOCE L 144, de 28 de junio de 1995 (Ref. DOUE-L-1995-80797).
Referencias anteriores
Materias
  • Huevos
  • Mercados
  • Sanidad

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